HOLOCAUSTO

La responsabilidad de la fuerza pública

"El propósito de la operación militar de la retoma fue el exterminio del comando del grupo guerrillero M-19, a cualquier costo, para impedir que se llegara a un diálogo, demostrando además un abierto irrespeto por los miembros del poder judicial y demás rehenes que se encontraban en el Palacio".

4 de noviembre de 2010

A continuación, algunas de las piezas del análisis que llevaron a esa conclusión:

Se sabía...

La Comisión relató cómo los planes del M-19 fueron conocidos por las fuerzas militares a través de un anónimo recibido el 16 de octubre donde anuncian la toma y “las declaraciones posteriores al atentado contra el general Rafael Samudio el 23 de octubre, en las que los guerrilleros se refirieron a la realización de "algo de tanta trascendencia que el mundo quedaría sorprendido”. El informe final también señala las medidas de protección temporalmente adoptadas, que fueron posteriormente suspendidas y las responsabilidades correspondientes por la “omisión deliberada del deber de prevención a cargo del Estado”.

Una de las observaciones más relevantes sobre el manejo de información de inteligencia, mencionada por la Comisión, se refiere a que dicha información sobre los planes del M-19, así como el seguimiento a sus miembros, “debieron ser motivo de análisis por los grupos de inteligencia del Ejército Nacional, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), ya que eran Elementos Esenciales de Información (EEI), para mantener informado al mando militar, policial y al Gobierno, así como para desarrollar operaciones preventivas, disuasivas y ofensivas encaminadas a evitar la comisión de actos delictivos por parte del movimiento guerrillero”.

El exterminio del M-19, único propósito

Al analizar la actitud de la fuerza pública y su relación con el gobierno del presidente Betancur, y el desarrollo de la retoma del Palacio de Justicia, la Comisión aseguró que “el propósito de la operación militar de la retoma fue el exterminio del comando del grupo guerrillero M-19, a cualquier costo, para impedir que se llegara a un diálogo, demostrando además un abierto irrespeto por los miembros del poder judicial y demás rehenes que se encontraban en el Palacio”.

La Comisión advirtió que “las propias comunicaciones del Ejército revelan ese objetivo, que además se evidencia en la actitud de la fuerza pública frente a los rehenes durante la operación: las comunicaciones radiales no indican en sus conversaciones el propósito o la preocupación de los mandos militares por procurar el rescate de los rehenes, con excepción de las referencias a la doctora Clara Forero de Castro, esposa del Ministro de Gobierno, y a las preguntas sobre la situación del Presidente de la Corte, doctor Alfonso Reyes Echandía”.

‘Guerra relámpago’

En su informe final la Comisión incluyó detalles de cómo se empleó en la operación militar una doctrina de guerra especial: “el Ejército colombiano asumió la operación militar del Palacio de Justicia empleando la doctrina de guerra de tercera generación, desarrollada en la Segunda Guerra Mundial y denominada guerra relámpago. Siguiendo dichos lineamientos, la confrontación con el M-19 se caracterizó por la neutralización mediante maniobras en lugar de desgaste, utilizando la concentración de fuerzas combinadas en un punto central, con blindados apoyados por unidades de infantería, artillería y de ala rotatoria, lo que explica la clase de armamento que se empleó”.

Además, la Comisión se refirió al holocausto en el marco de los principios esenciales del Derecho Internacional Humanitario (DIH), “el Derecho Internacional Humanitario contiene importantes previsiones aplicables al desarrollo de operaciones militares como la que tuvo lugar en el Palacio de Justicia. Su cumplimiento por parte de la fuerza pública, partiendo de principios esenciales del DIH como el de distinción y proporcionalidad, no fue respetado por quienes participaron en el operativo”.

La denuncia se prueba con base en lo narrado por los rehenes. “El magistrado Hernando Tapias Rocha manifestó que “a los guerrilleros se les agotó la munición, el Ejército arrojaba granadas tratando de que entraran al baño donde nos encontrábamos con los guerrilleros, el Ejército voló la pared del baño”.

La Comisión también destaca el testimonio del magistrado auxiliar Nicolás Pájaro, herido por la acción militar, “los tiros de los helicópteros eran como una lluvia de ráfagas, las balas que disparaban contra la oficina eran explosivas por la forma en que destruían (...) bombardeaban seguido, sentíamos los golpes de las granadas como bolas de ping pong, ante lo cual los guerrilleros tomaban impulso y parecía que las devolvían, nos pedían que abriéramos la boca”.

Violación del Derecho Internacional Humanitario

El holocausto trascendió la esfera nacional al violar el Derecho Internacional Humanitario. La Comisión reafirmó dicha violación al señalar que “la fuerza pública desconoció las garantías fundamentales previstas en el DIH y los correlativos derechos humanos que el Estado tiene el deber de respetar y garantizar en todo momento”.

En esta acusación, la Comisión se refirió al caso del abogado auxiliar del Consejo de Estado Carlos Horacio Urán, “quien salió con vida del Palacio de Justicia al término de la toma el 7 de noviembre y su cuerpo fue posteriormente objeto de un levantamiento de cadáver al interior del Palacio, con un tiro de contacto en el cráneo e indicios de torturas”.

En el caso Urán, el informe pone de nuevo en tela de juicio la responsabilidad del Estado. “Su muerte, mientras se encontraba bajo la custodia de las fuerzas de seguridad del Estado, sumada al ocultamiento deliberado del hecho durante más de 20 años y a la impunidad que aún rodea el homicidio, compromete incuestionablemente la responsabilidad del Estado por la acción de sus fuerzas militares y la falta de esclarecimiento de los hechos, tanto desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos como del Derecho Internacional Humanitario”.

Y es que los “tratos inhumanos y degradantes, las torturas y la detención ilegal a que fueron sometidos los rehenes especiales configuran, sin lugar a dudas, una violación a los derechos a la integridad y a la libertad personal, protegidos por el ordenamiento interno y por los tratados internacionales de derechos humanos y DIH”, sostuvo el informe.

Los desaparecidos

De acuerdo con la Comisión, “la desaparición de varias personas que se encontraban en las instalaciones del Palacio de Justicia constituye una de las más graves violaciones a las garantías fundamentales de protección a las personas protegidas tanto por el DIH como por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. El informe argumenta que “la desaparición forzada de seres humanos constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención y que los Estados Partes están obligados a respetar y garantizar”.

La Comisión hace mención de las personas cuyo paradero nunca se supo. “Se trata de la totalidad de los empleados de la cafetería del Palacio: Carlos Augusto Rodríguez, Ana Rosa Castiblanco, Héctor Jaime Beltrán, Cristina Guarín Cortés, Bernardo Beltrán Hernández, Gloria Stella Lizarazo, David Suspes Celis y Luz Mary Portela; las visitantes ocasionales Gloria Anzola de Lanao, Lucy Amparo Oviedo de Arias y Norma Constanza Esguerra, y de Irma Franco Pineda, guerrillera del M-19”.
 
Lea el informe completo aquí.