POLÍTICA
La victoria de los congresistas que decidieron ir a sesionar presencialmente
Un abogado interpuso una demanda a un grupo de senadores y representantes porque consideraba que habían violado las medidas dispuestas en la cuarentena. Sin embargo, la Corte Suprema negó la demanda y dijo que los legisladores cumplieron con su deber.
El pasado 20 de julio se llevó a cabo la instalación del Congreso, por primera vez en forma virtual. Varios congresistas decidieron asistir al Capitolio en símbolo de protesta, ya que según argumentaban no estaban de acuerdo con que varios colombianos ya estuvieran trabajando y ellos siguieran sesionando desde sus casas.
A partir de este hecho, el abogado Hollman Ibáñez Parra, del bufete de abogados de Abelardo de la Espriella, demandó a los representantes a la Cámara Inti Asprilla, Katherine Miranda, León Freddy Muñoz, María José Pizarro y David Racero. Según mencionó, por “haber incurrido en la conducta delictiva de violación de medidas sanitarias”.
El magistrado César Reyes, ponente del acta, sentenció que “la Sala observa que al examinar el contenido material de esa denuncia, los hechos que allí plasman carecen de fundamento, por cuanto no tienen relevancia jurídico-penal".
Las razones que argumenta Reyes para llegar a esa conclusión es que en principio las ramas del poder público, como este caso el Legislativo, son autónomas e independientes para el cumplimiento de sus funciones estatales.
El magistrado César Reyes ha estado en el ojo del huracán por ser también el ponente en el caso del expresidente Uribe.
Y que por ello, de acuerdo con el artículo 140 de la Constitución Política, "el Congreso tiene su sede en la capital de la República" y “las cámaras podrán por acuerdo trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el presidente del Senado”.
Por este y otros argumentos con relación a las leyes que priman para los congresistas, Reyes consideró que contrario a lo afirmado por el denunciante, atendiendo los principios de independencia y autonomía previstos en el artículo 113 de la Constitución Política, los decretos y resoluciones emitidos por el Poder Ejecutivo en el estado de emergencia no tienen la potencialidad para modificar las reglas del Legislativo.
Reyes volvió a mencionar la sentencia de la Corte sobre las sesiones virtuales del Congreso diciendo que “la presencialidad es el mecanismo más adecuado para dar cabida a una democracia vigorosa”.
Y determinó que “no es posible prohibir y, menos aún, sancionar penalmente la asistencia presencial de aquellos miembros de las corporaciones públicas de elección popular que así lo consideren como necesario para realizar cabalmente su labor”.
Sobre esta decisión, la representante por la Alianza Verde Katherine Miranda, una de las demandadas, dijo que seguirá asistiendo de manera presencial al Congreso. “Para cumplirles a los colombianos que me eligieron y no dejaré que el abuso del derecho y leguleyadas de tinterillos, que tienen el único ánimo de hostigar y amedrentar a la oposición, me impida seguir haciéndolo”.
Por su parte, Inti Asprilla dijo: “A Abelardo de la Espriella debería darle pena poner a sus abogados a hacer denuncias tan ridículas. Todavía recuerdo su columnita tratándonos de “bandoleros”, por ser los primeros en ir a trabajar al Congreso”. Y agradeció el trabajo del abogado defensor Miguel Ángel del Río.
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La representante María José Pizarro también agradeció el trabajo de su abogado y comentó que su deber como parlamentaria es con la ciudadanía y que, por ende, seguirán “en la defensa de la democracia”.
De otro lado, el abogado Hollman Ibáñez recalcó que “en la aclaración del voto la magistrada Cristina Lombana determinó que los cargos formulados en la denuncia no fueron objeto de análisis por la Corte y que el problema jurídico planteado por el denunciante fue muy distinto del resuelto por la posición mayoritaria en la inadmisión”.
Así mismo, dijo que sus argumentos con respecto a la supuesta violación de las medidas sanitarias por parte de los congresistas fueron precisadas con claridad, pero que fue “tema ignorado por la Corte” porque esta se basó en cómo deben sesionar los congresistas y no en el incumplimiento de las medidas.
Además, aseguró que los decretos que referenció en la demanda eran normas de orden público y no medidas sanitarias. “En consecuencia, lo que infringieron los representantes a la Cámara, en palabras de la magistrada Lombana, no fue una medida sanitaria, sino una norma de orden público”, dijo el abogado.
¿Las sesiones presenciales del Congreso en Colombia son obligación, peligro o necesidad? | Vicky: