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Las 322 páginas de la imputación a las Farc por “toma de rehenes” en la JEP

La justicia transicional publicó en su página de internet el documento del caso 001, que busca investigar y juzgar a los miembros del secretariado de las Farc por la “toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad”. Rodrigo Londoño, Rodrigo Granda, Pablo Catatumbo, Pastor Alape y otros deberán responder por crímenes de lesa humanidad.

28 de enero de 2021
JEP imputa a las Farc por secuestro
JEP imputa a las Farc por secuestro | Foto: Archivo SEMANA

La Justicia Especial para la Paz (JEP) produjo su primera gran decisión contra las Farc. Luego de dos años de investigación, la sala de reconocimiento de la JEP profirió el documento de determinación de hechos y conductas contra los máximos líderes de esa desmovilizada guerrilla, quienes tendrán que decidir si aceptan o no los cargos formulados en un término de 30 días.

El documento presenta cargos contra Rodrigo Londoño, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Juan Hermilo Cabrera, Pablo Catatumbo, Pastor Alape, Julián Gallo y Rodrigo Granda, como coautores mediatos de crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad relacionados con la privación de la libertad de miles de víctimas del conflicto armado.

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La Justicia transicional le apunta con esta investigación a determinar el papel que cumplieron los máximos líderes de ese grupo guerrillero en una de las prácticas más reprochables de la guerra en Colombia.

En el documento, la JEP narra cómo la privación de la libertad de civiles fue una política desarrollada por las Farc con diversas finalidades, como obtener dinero o presionar la actividad política. En el extenso documento, narra además, con frases bastante fuertes, las graves violaciones a la dignidad humana a las cuales eran sometidos los retenidos:

- “Las FARC-EP encadenaron y amarraron a los cautivos como forma de castigo y humillación”.

- “Las FARC-EP obligaron a los cautivos a efectuar marchas forzadas sin consideración a sus circunstancias de vulnerabilidad”.

- “Las FARC-EP agredían a los cautivos con golpes, gritos, burlas y otros malos tratos físicos y sicológicos como forma de castigo, intimidación y coacción”.

- “En las privaciones de la libertad las víctimas de la antigua guerrilla de las FARCEP vieron vulnerada su intimidad”.

- “Las privaciones de la libertad de las víctimas de la antigua guerrilla de las FARCEP ocurrieron en zonas campamentarias en las que no se preservó su integridad física y dignidad”.

- “Las FARC-EP usaban las amenazas de muerte y simulacros de fusilamiento como castigo, intimidación y humillación”.

- “Las FARC-EP privaron a los cautivos de condiciones de sanidad e higiene necesarias para el cuidado de su integridad”.

- “Las FARC-EP brindaron alimentación inadecuada o insuficiente como humillación o castigo”.

Otro tema clave es el cambio de denominación del caso a “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP”, así como la calificación de estas como crímenes de guerra de lesa humanidad. Este cambio responde a las críticas por no haberse utilizado el término de retenciones, en vez del de secuestros.

En el auto, la JEP individualiza a los jefes de esa organización y les imputa a cada uno diferentes responsabilidades. Estos son los hechos y las condiciones en los cuales se formula la imputación de cada uno.

1. RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY, antes alias Timochenko

Timochenko Rodrigo Londoño
Timochenko, Rodrigo Londoño. | Foto: Guillermo Torres / SEMANA

La Jep lo imputa como “coautor mediato del crimen de guerra de toma de rehenes y del crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad, dada su participación, como miembro de la dirigencia de la organización desde 1982 y hasta 2012, en la toma de decisiones de la política de las FARC-EP dirigida a privar de la libertad a civiles para financiar sus operaciones a través del pago para obtener la libertad. También, como coautor mediato del crimen de guerra de toma de rehenes y del crimen de guerra de homicidio dada su posición de mando a nivel nacional en el Estado Mayor Central y el Secretariado de las FARC-EP durante la implementación de la política de privar de la libertad a oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas y la policía puestos fuera de combate, para forzar un intercambio por guerrilleros presos entre 1997 y 2014 y como coautor mediato del crimen de guerra de toma de rehenes, del crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad, del crimen de guerra de homicidio y del crimen de lesa humanidad de asesinato dado su rol esencial en la implementación de la política de las FARC-EP dirigida a privar de la libertad a civiles para intercambiar por guerrilleros; como COAUTOR MEDIATO del crimen de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, del crimen de guerra de homicidio, del crimen de lesa humanidad de homicidio y del crimen de lesa humanidad de desaparición forzada, por su participación, como coordinador del Bloque Magdalena Medio de las FARC-EP, durante la implementación de la política de privar de la libertad a civiles como parte de las dinámicas de control social y territorial en dicha región del país; y como RESPONSABLE POR MANDO de los crímenes de guerra de torturas, tratos crueles, atentados a la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado, así como los crímenes de lesa humanidad de tortura y otros actos inhumanos, violencia sexual y desplazamiento forzado, que fueron cometidos de manera concurrente por las unidades militares de las FARC-EP sobre las cuales tuvo mando efectivo, en los términos del apartado E.3.1. de esta providencia.

2. JAIME ALBERTO PARRA, alias Mauricio Jaramillo, o ‘el médico’

Coautor mediato del crimen de guerra de toma de rehenes y del crimen de lesa humanidad de otras privaciones de la libertad, y, de manera concurrente, crímenes de guerra de homicidio y crímenes de lesa humanidad de asesinato y de desaparición forzada, debido a su participación, como miembro del Estado Mayor Central y del Estado Mayor del Bloque Oriental, en la toma de decisiones de la política de las FARC-EP dirigida a privar de la libertad a civiles para financiar sus operaciones a través del pago para obtener la libertad; como COAUTOR MEDIATO, al ser miembro del Estado Mayor del Bloque Oriental, desde 1993, por el crimen de guerra de toma de rehenes, en su calidad de miembro del Estado Mayor del Bloque Oriental, desde 1993, y, concurrentemente, por los crímenes de guerra de homicidio y desaparición forzada, en el marco de la implementación de la política de privar de la libertad a oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas y la policía puestos fuera de combate para forzar un intercambio por guerrilleros adoptada en 1997 por la organización; como COAUTOR MEDIATO del crimen de guerra de toma de rehenes y del crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad por su rol como miembro (desde 1993) del Estado Mayor del Bloque Oriental y como comandante de esta estructura (desde 2010), en la implementación de la política de privar de la libertad a civiles para intercambiar por guerrilleros presos; como COAUTOR MEDIATO del crimen de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, y el crimen de guerra de homicidio y de lesa humanidad de homicidio y desaparición forzada por la implementación de la política de privar civiles como parte de las dinámicas de control social y territorial, mientras fungió como miembro del Estado Mayor Central del Bloque Oriental; como RESPONSABLE POR MANDO de crímenes de guerra de tortura y torturas, tratos crueles, y atentados a la dignidad personal y de lesa humanidad de tortura y otros actos inhumanos cometidos por las unidades bajo su superioridad jerárquica en el Bloque Oriental, en los términos del apartado E.3.2. de esta providencia.

3. MILTÓN DE JESÚS TONCEL, alias Joaquín Gómez

Joaquín Gómez, cuyo nombre es Milton Toncel es el comandante de la segunda estructura militar más poderosa de las FARC.

COAUTOR MEDIATO del crimen de guerra de toma de rehenes y del crimen de lesa humanidad de otras privaciones de la libertad, y, de manera concurrente, crímenes de guerra de homicidio y crímenes de lesa humanidad de asesinato y de desaparición forzada, debido a su participación, como comandante del Boque Sur (desde 1993), en la toma de decisiones de la política de las FARC-EP dirigida a privar de la libertad a civiles para financiar sus operaciones a través del pago para obtener la libertad; como COAUTOR MEDIATO del crimen de guerra de toma de rehenes y del crimen de guerra de homicidio por su posición de mando como comandante del Bloque Sur en relación con la política de privar de la libertad a militares y policías puestos fuera de combate, o mantenerlos cautivos, para forzar un intercambio por guerrilleros presos; como COAUTOR MEDIATO del crimen de guerra de toma de rehenes y crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad por su posición de mando como comandante del Bloque Sur por la implementación de la política de privar de la libertad a civiles para intercambiar por guerrilleros presos; como COAUTOR MEDIATO del crimen de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, y el crimen de guerra de homicidio y de lesa humanidad de homicidio y desaparición forzada, en el marco de la ejecución de la política de privar de la libertad a civiles como parte de las dinámicas de control social y territorial, al haber fungido como comandante del Bloque Sur desde 1993; como COAUTOR MEDIATO de los crímenes cometidos de manera concurrente por las unidades militares sobre las cuales tuvo mando efectivo, las cuales cometieron los crímenes de guerra de torturas, tratos crueles, atentados a la dignidad violencia sexual y desplazamiento forzado.

4. JUAN HERMILO CABRERA DÍAZ, alias Bertulfo Álvarez

COAUTOR MEDIATO del crimen de guerra de toma de rehenes y del crimen de lesa humanidad de otras privaciones de la libertad, y, de manera concurrente, crímenes de guerra de homicidio y crímenes de lesa humanidad de asesinato y de desaparición forzada, debido a su participación, a nivel nacional como miembro del Estado Mayor Central y del Bloque Caribe, en la toma de decisiones y en la ejecución de la política de las FARC-EP dirigida a privar de la libertad a civiles para financiar sus operaciones a través del pago para obtener la libertad; como COAUTOR MEDIATO del crimen de guerra de toma de rehenes y del crimen de guerra de homicidio por su posición de mando miembro del Estado Mayor Central durante el Pleno de 1997, cuando se decidió la política de privar de la libertad a militares y policías puestos fuera de combate, o mantenerlos cautivos para forzar un intercambio por guerrilleros presos; como COAUTOR MEDIATO del crimen de guerra de toma de rehenes y crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad por su posición de mando como comandante del Bloque Caribe por la implementación de la política de privar de la libertad a civiles para intercambiar por guerrilleros presos en el caso de Consuelo Araújo; como COAUTOR MEDIATO del crimen de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, y el crimen de guerra de homicidio y de lesa humanidad de homicidio y desaparición forzada en el marco de la ejecución de la política de privar de la libertad a civiles como parte de las dinámicas de control social y territorial, al haber fungido como comandante del Bloque Caribe; como RESPONSABLE POR MANDO de los crímenes de guerra de torturas, tratos crueles, atentados a la dignidad personal, violencia sexual y tratos crueles, atentados a la dignidad personal, violencia sexual y tratos crueles, atentados a la dignidad personal, violencia sexual y tratos crueles, atentados a la dignidad personal,

5. PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA

Pablo Catatumbo, miembro de las Farc.

Como COAUTOR MEDIATO del crimen de guerra de toma de rehenes y del crimen de lesa humanidad de otras privaciones de la libertad, dada su participación en la toma de decisiones y en la ejecución de la política, consolidada en 1993, de las FARC-EP dirigida a privar de la libertad a civiles para financiar sus operaciones a través del pago para obtener la libertad; como COAUTOR MEDIATO del crimen de guerra de toma de rehenes y del crimen de guerra de homicidio, dada su posición de mando a nivel nacional en el Estado Mayor Central y el Secretariado de las FARC-EP durante la implementación de la política de privar de la libertad a oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas y la policía puestos fuera de combate, para forzar un intercambio por guerrilleros presos entre 1997 y 2014; como COAUTOR MEDIATO del crimen de guerra de toma de rehenes, del crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad, del crimen de guerra de homicidio y del crimen de lesa humanidad de asesinato, dado su rol esencial en la implementación, desde 2001, de la política de las FARC-EP dirigida a privar de la libertad a civiles para intercambiar por guerrilleros presos; como COAUTOR MEDIATO del crimen de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, del crimen de guerra de homicidio, del crimen de lesa humanidad de homicidio y del crimen de lesa humanidad de desaparición forzada, por su participación como comandante de la Columna Móvil Alirio Torres y como miembro del Estado Mayor del Bloque Móvil Arturo Ruiz desde 1997 durante la implementación de la política de privar de la libertad a civiles como parte de las dinámicas de control social y territorial; como AUTOR MEDIATO del crimen de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, del crimen de guerra de homicidio, del crimen de lesa humanidad de homicidio y del crimen de lesa humanidad de desaparición forzada como comandante, desde 2011, del Comando Conjunto Central y al Comando Conjunto o Bloque Occidental de las FARC-EP, durante la implementación de la política de privar de la libertad a civiles como parte de las dinámicas de control social y territorial; y como RESPONSABLE POR MANDO de los crímenes de guerra de torturas, tratos crueles, atentados a la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado, así como los crímenes de lesa humanidad de tortura y otros actos inhumanos, violencia sexual y desplazamiento forzado que fueron cometidos de manera concurrente por las unidades militares de las FARC-EP sobre las cuales tuvo mando efectivo, en los términos del apartado E.3.5. de esta providencia.

6. PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO

Pastor Alape
FELIX ANTONIO MUÑOZ LASCARRO, ALIAS PASTOR ALAPE. EQUIPO NEGOCIADOR GUERRILLA DE LAS FARC. BOGOTA NOVIEMBRE 29 DE 2016. FOTO: JUAN CARLOS SIERRA-REVISTA SEMANA. | Foto: JUAN CARLOS SIERRA

Como COAUTOR MEDIATO del crimen de guerra de toma de rehenes y del crimen de lesa humanidad de otras privaciones de la libertad, y, de manera concurrente, crímenes de guerra de homicidio y crímenes de lesa humanidad de asesinato y de desaparición forzada, debido a su participación en la toma de decisiones de la política de las FARC-EP dirigida a privar de la libertad a civiles para financiar sus operaciones a través del pago para obtener la libertad; como COAUTOR MEDIATO del crimen de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, y del crimen de guerra de homicidio y de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada, dado su rol como coordinador del Bloque Magdalena Medio y representante del Secretariado para la orientación estratégica y operacional de esta unidad militar, en el marco de la política para privar de la libertad a civiles como parte de las dinámicas de control social y territorial; COAUTOR MEDIATO por los crímenes de guerra de torturas, tratos crueles, atentados a la dignidad personal y desplazamiento, cometidos de manera concurrente por las unidades militares sobre las cuales tuvo mando efectivo, como mando responsable del Bloque Magdalena Medio y representante del Secretariado para la orientación estratégica y operacional de esta unidad militar, en los términos del apartado E.3.6. de esta providencia.

7. JULIÁN GALLO CUBILLOS

El excombatiente Julián Gallo, más conocido como Carlos Antonio Lozada, se presenta a dar su versión libre en el caso 07 de reclutamiento de menores de edad en el conflicto armado
. Foto: Juan Carlos Sierra / SEMANA | Foto: Archivo Semana

Como COAUTOR MEDIATO del crimen de guerra de toma de rehenes y del crimen de lesa humanidad de otras privaciones de la libertad, y, de manera concurrente, crímenes de guerra de homicidio y crímenes de lesa humanidad de asesinato y de desaparición forzada, debido a su participación en la toma de decisiones de la política de las FARC-EP a nivel nacional dirigida a privar de la libertad a civiles para financiar sus operaciones a través del pago para obtener la libertad, y con responsabilidad de mando dentro del Bloque Oriental; como COAUTOR MEDIATO por el crimen de guerra de toma de rehenes y el crimen de guerra de homicidio por su participación del Pleno del Estado Mayor del año 2000 en el cual se ratificó la política política de privar de la libertad a oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas y la policía puestos fuera de combate, para forzar un intercambio por guerrilleros presos, la cual se ejecutó entre 1997 y 2014, en los términos del apartado E.3.7. de esta providencia.

8. RODRIGO GRANDA ESCOBAR

Rodrigo Granda, habló sobre la situación de 'Simón Trinidad' y dijo que ese jefe guerrillero "estará en la mesa de negociaciones, así le incomode a quien quiera incomodarle". | Foto: Ap

Como COAUTOR MEDIATO del crimen de guerra de toma de rehenes y del crimen de lesa humanidad de otras privaciones de la libertad, y, de manera concurrente, crímenes de guerra de homicidio y crímenes de lesa humanidad de asesinato y de desaparición forzada, debido a su participación en la toma de decisiones de la política de las FARC-EP dirigida a privar de la libertad a civiles para financiar sus operaciones a través del pago para obtener la libertad.

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