NACIÓN
Las 5 infracciones por fotomultas en Bogotá por las que deben responder los dueños de vehículos
La única manera para ser exonerado de pagar la multa es si la persona entrega las pruebas necesarias para demostrar que fue víctima de fraude o hurto de su vehículo.
A través la sentencia C-321 de 2022, la Corte Constitucional estableció que el dueño de un vehículo es el responsable de su adecuada tenencia y debe velar porque el mismo cumpla con las normas de tránsito. Es así como la Secretaría Distrital de Movilidad confirmó que ahora en Bogotá no será necesario determinar quién conduce el vehículo para sancionar una infracción por medio de una fotomulta.
De esta manera, y respaldada en el fallo del alto tribunal, la Secretaría de Movilidad especificó cuáles son esas cinco infracciones en las que el propietario de un vehículo deberá responder así no vaya manejando el carro, pues ya no hay opción de impugnar un comparendo señalando que era otra persona la que iba conduciendo, diferente al dueño del mismo.
El dueño debe garantizar que el vehículo tenga la revisión técnico-mecánica, cuente con el Soat vigente, así mismo debe evitar que el carro circule en horarios no permitidos, es decir, que el carro no esté circulando en pleno pico y placa; además, el vehículo no puede no exceder los límites de velocidad, que actualmente en Bogotá está en 50 km/h; así mismo, los vehículos no podrán pasarse los semáforos en rojo.
Ahora, si bien estas son las cinco infracciones más comunes, la Secretaría señaló que pueden existir otros incumplimientos a las normas de tránsito que también pueden ser motivo de sanción.
La Secretaría de Movilidad dejó claro que la única manera para ser exonerado de pagar la multa es si la persona entrega las pruebas necesarias para demostrar que fue víctima de fraude o hurto de su vehículo y así poder librarse de la infracción.
En términos prácticos significa que aunque preste el vehículo, la persona dueña debe exigir a quien conduzca que se haga responsable del cumplimiento de las normas de tránsito, y asuma las consecuencias ante la autoridad administrativa en caso de cometer una infracción.
Además, el propietario debe verificar que quien conduce su carro tenga las capacidades técnicas y teóricas, los permisos exigidos por la ley para conducir, y que circula por lugares y horarios permitidos.
“Invitamos a todos los bogotanos a cumplir con las normas de tránsito y así evitar la imposición de comparendos. La Secretaría de Movilidad garantiza el derecho al proceso contravencional, pero es mejor cumplir la norma para evitar estos procedimientos”, puntualizó la secretaria Deyanira Ávila.
El ciudadano debe saber que, si el fallo de su proceso sale en su contra, deberá cancelar el cien por ciento de la multa junto con los intereses causados. Así las cosas, la Secretaría de Movilidad invitó a las personas para que, en caso de ser multados, realicen el curso pedagógico dentro de los siguientes 11 días hábiles a la notificación del comparendo para acceder al 50 % de descuento, realizando el respectivo curso pedagógico por infracción a las normas de tránsito.
“Los propietarios de los vehículos deben tener toda su información actualizada en el Runt, como su dirección de residencia, su correo electrónico, para que se pueda hacer una debida notificación, porque siempre será responsabilidad del propietario tener sus datos al día”, manifestó Ávila.
De igual forma, la Secretaría Distrital de Movilidad hizo un llamado a la ciudadanía para que no se deje engañar por tramitadores, quienes entregan información falsa y cobran por servicios que son gratuitos y deben hacerse sin intermediarios.
La Secretaría de Movilidad dejó claro que el propósito de las cámaras de fotodetección es garantizar el cumplimiento de la ley que deben tener todos las personas en la vía, para reducir la siniestralidad y las fatalidades en Bogotá.
Estas cámaras están ubicadas en lugares visibles y la ciudadanía siempre ha tenido acceso a la información sobre la ubicación de las mismas. “Este mecanismo de fotodetección no es para recaudar fondos, es implementado para salvar vidas en las vías”, subrayó la entidad.
Es de recordar que anteriormente los infractores impugnaban los comparendos argumentando que cuando se cometió la infracción no estaban manejando y efectivamente “ganaban” la determinación jurídica porque no había manera de comprobar quién conducía.