JUSTICIA
Las posibilidades del exministro Arias para triunfar o fracasar en la Corte Constitucional
A pesar de recientes fallos sobre doble instancia y de doble conformidad, una sala de selección de la Corte Constitucional dio su visto bueno para estudiar el caso del exministro. Así comienza en este tribunal uno de los casos más taquilleros.
El exministro Andrés Felipe Arias podría estar a punto de dar su gran golpe judicial. Una sala de selección acaba de escoger la tutela con la que el exfuncionario del gobierno de Álvaro Uribe busca una segunda oportunidad frente a la sentencia condenatoria a 17 años de cárcel proferida por la Corte Suprema de Justicia.
Después de anotarse un punto a favor con la selección de su caso –que contó con el voto favorable de los magistrados Diana Fajardo y Alejandro Linares– el siguiente paso podría ser crucial para el futuro judicial de Arias. Los magistrados del máximo tribunal constitucional deberán decidir si estudian el caso en sala de revisión (tres magistrados) o lo suben a sala plena (nueve magistrados). Por lo pronto, después de cinco años de luchar para que en su caso se abra la puerta de la revisión, está claro que la selección de la tutela es un primer triunfo.
Dos pronunciamientos
La Corte Constitucional ha hecho este año dos estudios relacionados al derecho de la doble instancia y la doble conformidad. Esos pronunciamientos recientes serán clave en el futuro que le depara a la tutela del exministro Arias. El primero, le abrió la puerta a un concejal de Gigante (Huila) para que se le garantice el derecho de la doble conformidad, luego de que fuera encontrado responsable por primera vez en junio del 2016.
"Si los magistrados deciden ahora extender el efecto supondría la revisión de toda la historia de sentencias condenatorias emitidas por la Corte Suprema de Justicia"
La sentencia tuteló el derecho del concejal Róbinson Rodríguez Oviedo porque se le violó su derecho constitucional a la doble conformidad y le ordenaron a la Sala Penal de la Corte Suprema estudiar el caso, no en casación sino en impugnación. Para casos cuyas sentencias condenatorias hubieran sido emitidas después de junio del 2016 se tendría que aplicar el mismo procedimiento. En la decisión también se exhortó al Congreso para que por la vía legal se estableciera un camino para todos aquellos que desde 1991 pudieran ser beneficiarios de este derecho.
El segundo caso está relacionado con el excongresista Martín Morales Diz, condenado por la Corte Suprema de Justicia en los primeros meses del 2018 a 25 años de prisión por delitos relacionados con bacrim-política y narcotráfico. Su caso se resolvió en un periodo de transición para la Corte Suprema, ya que para ese momento se había aprobado en el Congreso el Acto Legislativo que garantizaba la doble instancia para aforados pero no podía operar hasta tanto no se conformaran las nuevas salas. Aún así, los magistrados de la Sala Penal emitieron un fallo condenatorio por lo que la Corte Constitucional tumbó la sentencia. Ahora, el caso de Morales Diz deberá ser revisado en segunda instancia.
Aunque estos dos casos son claves en el nuevo estudio, el de Arias tiene sus propias particularidades y por ello los magistrados encontraron que el alcance del derecho a la doble instancia para aforados requiere aclaraciones. La más evidente que viene quedado en el aire debate tras debate es desde cuándo se aplica. Hasta ahora, la corte ha dejado en manos del Congreso que se establezca qué hacer frente a casos fallados desde la Constitución de 1991. Pero si los magistrados deciden ahora extender el efecto supondría la revisión de toda la historia de sentencias condenatorias emitidas por la Corte Suprema de Justicia. Es decir, una verdadera tronera se abriría.
En este escenario, la justicia tendrían que responder preguntas tales como: en cabeza de quién quedará la revisión de sentencias, qué pasará con los términos de prescripción para casos que de no ser porque tienen sentencia en firme habrían cumplido sus términos de caducidad, qué ocurriría con las personas privadas de la libertad en el marco de un fallo desfavorable y el eventual impacto de millonarias demandas que podrían venir contra el Estado.
Sala de revisión
Superada la prueba de ingreso de la tutela Arias, el caso podría ser estudiado en sala de revisión por los magistrados Diana Fajardo, Alejandro Linares y Luis Guillermo Guerrero.
Este último magistrado, tiene varios antecedentes con el caso Arias. Hace años intentó seleccionar una tutela del exministro al considerar que el caso tenía un tema interesante sobre cómo proceder cuando un agente oficioso adelante una acción judicial en nombre de un prófugo de la justicia. Guerrero se quedó solo porque la entonces magistrada María Victoria de Calle se negó a montarse en ese bus. El magistrado fue después el ponente de una sentencia hito en la Corte Constitucional: la que le ordenó al Congreso garantizar el derecho de los colombianos a impugnar una sentencia condenatoria, consignada en el artículo 29 de la Constitución.
Ni en el caso de Linares ni en el de Fajardo se conoce su opinión de fondo frente al tema, no obstante, ambos votaron en favor de seleccionar la tutela porque consideran que al tema le caben aún aclaraciones. Cualquiera de los tres magistrados puede pedir que por importancia jurídica el tema suba a Sala Plena. Si esto ocurre, serán los nueve magistrados en pleno los que estudien si el tema amerita un nuevo pronunciamiento.
Posiciones en Sala Plena
A pesar de que para la corte el tema es novedoso, las aclaraciones de voto manifestadas en el pasado por algunos magistrados arrojan muchas pistas de cómo están las cargas en la Corte Constitucional. Por el lado de Guerrero, su historia en la corte hace creer que estaría en favor de ampliar el derecho de la doble instancia de forma retroactiva. La presidenta de la corte, la magistrada Gloria Ortiz, por su parte viene pidiendo que el Congreso no sea exhortado sino obligado a regular el derecho a la impugnación de sentencias desde la creación de la Constitución. El magistrado Alberto Rojas ha dicho que con base en los principios de favorabilidad e igualdad, la doble conformidad aplica desde su reconocimiento (la Constitución) y rige las condenas pronunciadas en el pasado, salvo aquellas en la que el condenado hubiese cumplido la pena.
"La ausencia de regulación o los problemas relacionados con la materialización del derecho no son argumentos válidos para aceptar la vulneración del derecho fundamental al debido proceso en la modalidad de doble conformidad, el cual es exigible desde su declaración", cuestionó el magistrado.
Por los recientes fallos, también se conoce que el magistrado Carlos Bernal salvó voto en el caso del concejal de Gigante (Huila) al considerar que la corte estaba atentando contra los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada.
El estudio de la tutela de Arias podría ser definitivo para dar por terminada una discusión que llena de sombras la legitimidad de las decisiones emitidas por la Corte Suprema de Justicia. Y los magistrados tomaron la decisión de dar esta nueva discusión mientras en el Congreso cursa en paralelo la llamada Ley Arias. ¿Quién tendrá la última palabra?
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