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Las cinco reservas del fiscal al fallo de la corte sobre la JEP

Mediante una carta enviada al presidente de la Corte Constitucional, el fiscal Néstor Humberto Martínez manifestó sus reparos a las decisiones adoptadas en la Ley Estatutaria del nuevo tribunal. Narcotráfico, extradición, garantías de no repetición son algunos de los choques que .-dice- le abrirían la puerta a la CPI.

24 de agosto de 2018
El fiscal general criticó algunos de los puntos de la Ley Estatutaria.

El fiscal general manifestó sus peros al fallo de la Corte Constitucional que le dio luz verde, con algunos condicionamientos, a la Ley Estatutaria que creó la Jurisdicción Especial para la Paz. Cuando ese paquete de normas se debatió en el Congreso, Martínez le metió cuerpo y alma a hacer públicos sus reparos. Algunos de esos temas generaron acalorados debates. Los bienes de las Farc, los delitos continuados, el tratamiento a los disidentes y la extradición hicieron parte de las controversias.

Por esa razón, había sido extraño que en el fallo de la Corte Constitucional sobre la Ley Estatutaria de esa jurisdicción hubiera pasado de agache. Hasta este viernes. En la madrugada, se conoció una carta que el fiscal le envió al presidente del alto tribunal, Alejandro Linares. En esta señala cinco puntos sobre los cuales tiene grandes reservas.

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1. El narcotráfico como delito de ejecución permanente

En este punto, el fiscal no quedó contento con la fórmula adoptada por la Corte Constitucional para definir los alcances de las entidades investigadoras sobre el narcotráfico como delito de ejecución permanente. De acuerdo con la carta del fiscal, el acuerdo final no definió la jurisdicción competente sobre estos delitos; por ello, habían planteado que fueran de competencia de la "jurisdicción ordinaria, con apego a los principios rectores de la competencia de la JEP, que circunscriben el ejercicio de su jurisdicción, a los delitos ocurridos durante el conflicto hasta el 1 de diciembre de 2016".

Sobre este punto, Martínez alega que la sentencia de la corte le impedirá a la Fiscalía actuar con celeridad hasta que la JEP defina los casos en los que los desmovilizados de la guerrilla continúen cometiendo delitos relacionados con el narcotráfico. Según el fiscal, la entidad quedaría sin competencias hasta que el tribunal defina caso por caso qué justicia tendría las facultades para hacerse cargo de ellos. 

2. Suspensión de investigaciones contra agentes del Estado y reinsertados:

El fiscal criticó que el artículo 79 del proyecto de ley dejara "maniatada" a la Fiscalía en su actividad investigativa, lo que generaría un choque de funciones y abriría un vacío que podría terminar con la intervención de la Corte Penal Internacional. De acuerdo con la carta, el fallo dispone "que no podrán ordenar la citación a la práctica de diligencias judiciales". Esto significa, según el ente, que mientras la JEP funcione, ni Fiscalía ni otra jurisdicción tendría competencia en algunos casos para realizar efectivamente entrevistas, audiencias, interrogatorios. 

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Esto conllevaría a lo que el fiscal denomina como un inclumplimiento del deber del Estado en la persecución de delitos graves. El choque es evidente para la entidad investigadora que asegura que la Corte Penal Internacional le manifestó que "los asuntos de admisibilidad no pueden ser evaluados sobre la base de procedimientos nacionales hipotéticos y deben estar basados en hechos concretos de que una investigación genuina exista en la actualidad". 

Según la CPI, las autoridades nacionales deben demostrar que están haciendo seguimiento a estos casos a través de procedimientos judiciales demostrados con evidencia suficiente. Por esta razón, el fiscal asegura que si la facultad de investigación permanece nominal a cargo de la Fiscalía, las restricciones de la misma, permitirían que la CPI podría intervenir en el Estado colombiano. 

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3. Renuncia de la investigación penal de crímenes graves

En su carta, Martínez cuestiona el fallo de la corte respecto a la "selección" de casos de los crímenes más graves. Según quedó aprobado por el Congreso, la JEP no podría renunciar al ejercicio de la acción penal cuando se trate de delitos no amnistiables. Sin embargo, el fiscal asegura que la Corte Constituicional al parecer condicionó la aplicación de esta norma en el sentido a que se refiere exclusivamente a aquellos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, los cuales podrán ser atribuidos a los máximos responsables. 

Al respecto el fiscal pregunta: ¿Será posible renunciar a la acción penal cuando se trate de crímenes de guerra que no fueron cometidos de manera sistemática? ¿Podría interpretarse que con el mero juzgamiento de los máximos responsables, quedan liberados de responsabilidad los demás agentes del conflicto que no tegan dicha condicion, como los autores materiales?

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4. Garantía de no repetición

El fallo de la Corte Constitucional estableció una gradualidad para quienes incumplan con el regimen de condicionalidades. De manera que eliminó la expresión "todos" del articulado para asegurar que esta expresión desconoce los principios de gradualidad y proporcionalidad del regimen de condicionalidad. 

La Fiscalía le pide a la Corte Constitucional que aclare si "un beneficiario que comete nuevos delitos puede seguir recibiendo los derechos, beneficios, tratamientos especiales y garantías de la JEP", pues del comunicado de ese tribunal sobre su fallo  parece dar a entender que no serían todos los beneficios los que se perderían, sino solo algunos.

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5. Extradición

Sobre este tema, la Fiscalía advierte acerca de tres consecuencias negativas que podría tener eventualmente la decisión de la Corte Constitucional:

- Que Colombia podría quedar por fuera de la posibilidad de hacer cumplir las circulares rojas de la Interpol, que ordenan la detención internacional de personas sindicadas de cometer delitos en otro país.
- Que se crea que una persona que ha sido extraditada no puede seguir siendo juzgada en Colombia, lo cual se ha demostrado que sí es posible
- Que se abra la posibilidad de que entidades distintas al fiscal dispongan de la libertad del capturado con fines de extradición.