JUSTICIA
Reforma a la justicia: presidente nombraría fiscal si la Corte no se pone de acuerdo
SEMANA analizó punto por punto en qué consiste la reforma a la justicia de Iván Duque. Sus cambios no alteran la estructura de la Rama Judicial, pero sí son sustanciales en cuanto a la elección de los altos cargos del Estado e incluyen drásticas sanciones para quienes incurran en carrusel de cargos.
Sin tocar la estructura institucional de la Rama Judicial, el Gobierno de Iván Duque presentó su proyecto de reforma a la Justicia. El articulado es radicado por la Ministra de Justicia Gloria María Borrero, que había anunciado un proyecto de ley concertado con las altas cortes. Después de dos intentos de reformas fallidas del gobierno pasado, así comienza una nueva carrera para reformar la justicia.
El país no resiste un fracaso más en el intento de reformar la justicia y esta es una oportunidad histórica que convoca el compromiso de las tres ramas del poder público.#ReformaALaJusticia pic.twitter.com/fGfxYlwSZF
— MinJusticia Colombia (@MinjusticiaCo) September 13, 2018
Límites a la acción de tutela:
La propuesta del gobierno contiene varios puntos que causarán polémica en el Congreso por ponerle límites al uso de la tutela en Colombia. Se exige legitimidad del accionante para presentarla; no podrá presentarse en cualquier tiempo como sí ocurre hora; solo podrá presentarse ante un juez que pertenezca a la jurisdicción y especialidad del tema. En el articulado se delega en una Ley Estatutaria la reglamentación en el procedimiento para los casos en que la acción de tutela se ejerza contra providencias judiciales, incluyendo el término de caducidad, la competencia, las instancias y las causales de procedibilidad.
También, según el articulado, solo podría usarse cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o para evitar un perjuicio irremediable. Y se establece que una ley deberá decir en qué casos procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo.
Periodos institucionales
El Gobierno propone que el periodo del fiscal sea institucional y comience el 1 de octubre del primer año de gobierno y termine el 30 de septiembre del cuarto año del periodo de gobierno. Actualmente existe un desajuste de dos años en los tiempos del Fiscal General, luego de que saliera electa Viviane Morales y dos años después fuera anulada en el Consejo de Estado. Esto derivó en que desde la elección de su sucesor, el fiscal Eduardo Montealegre, se desfasaran los tiempos, y el hoy fiscal general, Néstor Humberto Martínez, comenzara funciones en agosto del 2016 para finalizar en el 2020.
Si la iniciativa es avalada en el Congreso, no es claro bajo qué mecanismo se podrán ajustar estos dos años; lo cierto es que el proyecto también reafirma la prohibición para que los altos cargos del Estado puedan prolongar su periodo.
Del mismo modo, la iniciativa propone que el periodo del Procurador empiece el 16 de enero del segundo año de gobierno y termine el 15 de enero del segundo año del siguiente gobierno. En este caso los tiempos se mantienen ajustados. El articulado propone que el periodo del auditor será institucional y empezará en la misma fecha que el periodo del Contralor General, o dos años después de esa fecha.
Por bloqueos, el Presidente podría nombrar fiscal
El proyecto refleja las consecuencias que dejó la crisis institucional que se generó años atrás por la pelea entre el expresidente Álvaro Uribe Vélez con la Corte Suprema de Justicia. En ese momento, los magistrados del alto tribunal entraron en un bloqueo que se prolongó por meses y que provocó que el presidente de la República enviara una nueva terna para elegir.
Ahora, el articulado propone una drástica salida. Pide que el Presidente recién posesionado envíe una terna a la Corte Suprema de Justicia a más tardar el 15 de agosto. De allí, la Corte Suprema de Justicia tendría un mes para elegir al fiscal, en caso de que no se produzca la elección, será el presidente el que lo designe.
El articulado estima que las faltas absolutas del cargo del Fiscal General de la Nación las supla exclusivamente la Corte Suprema de Justicia. Y en caso de impedimentos del jefe de la Fiscalía, la Corte Suprema designará un fiscal ad hoc entre los dos candidatos de la terna que no hayan sido elegidos.
El proyecto de ley también ataca otros bloqueos, como el que ocurre actualmente en la Corte Suprema de Justicia para la elección de magistrados de las salas especiales de primera instancia. De esta manera, estima que las elecciones a cargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado se realizarán por mayoría calificada. Si al cabo de 15 días no se obtiene dicha mayoría, la elección se hará por mayoría simple.
En caso de no obtenerse una mayoría simple, la Sala de Gobierno de la respectiva Corporación hará la designación. Y el quórum y las mayorías se calcularán sobre el número de magistrados en ejercicio del cargo.
Audiencias de ratificación
Este punto impone un cambio sustancial en la elección de los altos cargos del Estado. Para magistrados de altas cortes, fiscal, procurador, contralor, registrador y auditor, la reforma plantea que no podrán ocupar su cargo solo con la elección, deberán ser también confirmados y la posesionados, y antes de esto no podrán alegar derechos adquiridos. La fórmula que pretende aplicarse es que quince días después de la elección se debe realizar en audiencia pública que apunta a que se permita la participación ciudadana y se determine por mayoría simple si se confirma o no a la persona elegida.
Se eliminan facultades electorales de las cortes
El procurador, el auditor y el registrador pasan a ser elegidos por el Congreso por convocatoria pública. Solo se mantiene la facultad de la Corte Suprema de elegir al fiscal general porque hace parte de la Rama Judicial.
Sanción por favores políticos
El articulado intenta acabar con los favores burocráticos de los magistrados que vengan desde la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. Luego del escándalo del cartel de la toga, el articulado le pide al Congreso que prohíba la recomendación a personas para ser nombradas o contratadas por el Gobierno Nacional, la Fiscalía General de la Nación o los órganos de control. En caso de que se demuestre que se violó dicha prohibición la sanción será la destitución de su cargo.
También propone una inhabilidad de magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado para litigar de manera directa o indirecta ante la jurisdicción en la que ejercieron su magistratura de cuatro años. Aunque esta inhabilidad intentó ponerse en la Ley de Equilibrio de Poderes recibió gran oposición en el Congreso.
El gobierno también eleva a rango constitucional, una norma que había aprobado en el reglamento interno de la Corte Suprema de Justicia. El artículo -que podría decirse que tiene nombre propio (Gustavo Malo)- será discutido en el Congreso y propone que los magistrados puedan ser suspendidos del cargo por mayoría calificada de la Sala Plena de la respectiva Corporación, cuando su conducta afecte de manera grave la confianza pública.
Académicos y litigantes, por fuera de las magistraturas
Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado el proyecto pone como requisito adicional que los candidatos hayan ejercido como jueces o magistrados mínimo cinco años. Esta experiencia se sumaría a una carrera profesional que debe acreditar 20 años en ejercicio. El requisito causará polémica porque impedirá que académicos o abogados litigantes puedan llegar a ser magistrados de las altas cortes.
Adiós a las decisiones por comunicado de prensa
Hasta ahora, es usual que una vez votan los magistrados se emite un comunicado de prensa en donde las altas cortes informan el sentido del fallo, dan información básica sobre el sustento y comunican la votación que obtuvo dicha decisión. Sin embargo, es usual que el fallo definitivo tarde meses en conocerse. Un ejemplo de ello, fue el examen de constitucionalidad del Acto Legislativo que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, cuyo fallo definitivo tardó casi un año en salir de la Corte Constitucional. El proyecto plantea que solo se den a conocer decisiones de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado cuando estén suscritas por los magistrados, y se hayan registrado los salvamentos y aclaraciones de voto.
Vuelve a morir el Consejo Superior de la Judicatura
A pesar de que el único gran punto que quedó vivo de la Ley de Equilibrio de Poderes era la eliminación del cuestionado Consejo Superior de la Judicatura, la elección de los integrantes del nuevo organismo que lo reemplazará quedó empantanada por falta de una Ley Estatutaria que regule la fórmula de selección. El proyecto que entrará a ser debatido en el Congreso, ratifica la creación de la Comisión de Disciplina judicial y asegura que ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios de la Rama Judicial.
El proyecto deja la conformación como está actualmente; siete magistrados la integrarán, estarán nombrados por concurso de méritos por la Comisión de Carrera Judicial. Tendrán periodos personales de ocho años, y deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de Tribunal. En los procesos disciplinarios se garantizará la doble instancia, de acuerdo con lo que defina la ley.
La Comisión de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de
Abogados. Presentará al Gerente de la Dirección General de la Rama Judicial un anteproyecto de presupuesto y no será competente para conocer de acciones de tutela. Sin embargo, la iniciativa vuelve a condicionar el funcionamiento del nuevo organismo a que sean elegidos los miembrosdel Consejo Directivo de la Rama Judicial, el Gerente de la Rama Judicial y la Comisión de Carrera Judicial.
Suspensión por juicio político
El proyecto no propone cambios estructurales frente a la cuestionada Comisión de Acusaciones. Quedará en manos de la Cámara de Representantes y después del Senado la realización de un juicio político contra el Presidente de la República, los magistrados de las altas cortes, los miembros de la Comisión de Disciplina Judicial y el Fiscal General, aunque hubieren cesado el ejercicio de sus cargos. Las nuevas reglas solo estipularon que el acusado quedará suspendido de su cargo siempre que una acusación sea públicamente admitida por la Cámara de Representantes. Si el proceso es por mala conducta, el Senado podrá destituirlo.
Corte Suprema también unifica jurisprudencia
Actualmente, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado tienen entre sus funciones la unificación de jurisprudencia. Al respecto, el proyecto le permite a la Corte Suprema de Justicia que actúe como tribunal de casación y además que pueda unificar jurisprudencia; y para ello, le permitirán la selección de procesos de conformidad con los criterios que defina la ley.
Presupuesto de la Rama Judicial
El proyecto establece que la ley de apropiaciones aumente el presupuesto de la Rama Judicial en una proporción mayor o igual al porcentaje al que se defina cada cuatro años en el Plan Nacional de Desarrollo. Crea la excepción de que por solicitud del Gobierno Nacional, una mayoría calificada en ambas cámaras apruebe lo contrario, habiendo oído el concepto de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial. La ley orgánica del Plan Nacional de Desarrollo y la Ley Orgánica de Presupuesto determinarán los procedimientos para definir este porcentaje y para modificarlo.