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Las claves del nuevo estatuto de la oposición
Congreso Visible explica las principales preguntas de una normatividad que estaba pendiente desde la Constitución de 1991 y que el Congreso aprobó en el marco de la implementación del proceso de paz.
El estatuto de la oposición era una de las principales deudas del Congreso de la República. La necesidad de su creación quedó consagrada en la Constitución de 1991. Sin embargo, pasaron más de 25 años y 11 intentos fallidos para que ese organismo finalmente promulgara esa normatividad, el pasado 25 de abril, en medio de la implementación del proceso de paz, el Capitolio lo aprobó finalmente vía ‘fast track‘. Este lunes será sancionado por el presidente Santos.
Congreso Visible resalta para Semana.com los puntos claves:
¿A quiénes cobija el estatuto?
La ley estatutaria establece el marco para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de partidos y movimientos con personería jurídica, además de algunos derechos de las organizaciones independientes, así como agremiaciones políticas, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales con representación en las corporaciones públicas de elección popular.
Algo novedoso del estatuto es que obligará a las organizaciones a realizar una declaración política que consiste en hacer pública su condición de opositor, independiente o miembro de la coalición oficial, lo cual tendrá que ocurrir ante la autoridad electoral durante el primer mes siguiente al inicio del periodo gubernamental. Esta declaración deberá realizarse en todo nivel territorial (departamental, distrital y municipal). Para evitar cambios recurrentes se decidió que la declaración podrá modificarse solo una vez dentro del periodo de gobierno y determinará la posibilidad de ocupar ciertos cargos públicos.
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Garantías para la oposición
Se estipuló que las organizaciones políticas declaradas en oposición contarán con los siguientes derechos: 1) financiación; 2) acceso a medios públicos y privados, también a 3) información y documentación oficial; 4) derecho a réplica frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos realizados por el gobierno nacional; 5) participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular; 6) garantía del libre ejercicio de los derechos políticos; 7) participación en la comisión de relaciones exteriores; 8) derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular; 9) presencia en la sesión exclusiva en la que se discutirá la propuesta de Plan de Desarrollo. En un parágrafo adicional, se fijaron acciones afirmativas para que las organizaciones políticas de comunidades indígenas y afrodescendientes puedan acceder a estas mismas garantías. De esta manera se incluyeron consideraciones en materia de enfoque diferencial y además se estableció como componente transversal el principio de equidad de género.
Adicionalmente, en el proyecto aprobado se determinó que los candidatos a Presidencia y Vicepresidencia que obtengan el segundo lugar en las elecciones tendrán derecho a ocupar una curul en el Senado y la Cámara de Representantes, respectivamente, con asiento en las comisiones primeras.
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Las agrupaciones independientes gozarán de tres de los nueve derechos garantizados a las agrupaciones que se declaren en oposición: 1) acceso a herramientas de comunicación de las corporaciones públicas; 2) participación en la comisión asesora de relaciones exteriores; 3) conformación de mesas directivas de los cuerpos colegiados, no obstante, solo a través de la postulación de candidatos.
El estatuto no solo fijó unos derechos sino también los mecanismos para garantizar su efectiva aplicación. Dentro de estos se incluyeron: 1) la acción de protección, de carácter judicial, ante la autoridad electoral, que comprende la toma de medidas cautelares para restablecer derechos vulnerados, la sanción administrativa para las entidades públicas o toda persona natural o jurídica que no permitan concretar las garantías establecidas, entre otras medidas; 2) disposiciones para evitar que el gobierno coopte a políticos que hayan pertenecido a grupos de oposición en el último año y 3) un esquema de seguridad para directivos y miembros, en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.
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A la espera de una adecuada reglamentación
Una adecuada reglamentación por parte de la autoridad electoral implicará que exista la voluntad política de hacer cumplir debidamente el contenido de la ley. En ese sentido, se tendrán que precisar temas que generaron inquietudes como el derecho de réplica y el rol que tendrán que jugar los medios de comunicación privados, entre otros. Pero sobre todo, será clave la manera en que se lleguen a complementar las disposiciones del estatuto con las reformas que se tendrán que realizar a partir de las recomendaciones de la Misión Electoral Especial (MEE).
Por Miguel Otero, Santiago Virguez y Angélica Latorre, investigadores de Congreso Visible*