Nación
Las “contradicciones” de la Fiscalía en la imputación a Sergio Fajardo, según expertos en derecho
Expertos penalistas advierten que la decisión de imputar cargos al exgobernador de Antioquia, Sergio Fajardo, tiene un “tinte político”.
La Fiscalía anunció este miércoles la imputación de cargos en contra del exgobernador de Antioquia y excandidato presidencial Sergio Fajardo, por presuntas irregularidades en contratos mientras estuvo al frente del departamento. El análisis jurídico que hacen algunos expertos penalistas deja en su criterio muchas dudas respecto a la calidad de los delitos que le serán imputados al exmandatario departamental.
Marlon Díaz, abogado y experto en derecho penal, advirtió que incluso la decisión de imputar cargos al exgobernador, en la actual coyuntura electoral, tiene más un tinte político que judicial. “Resulta del todo desafortunado el choque dogmático que se plantea incluso en la misma comunicación. Aparentemente se trataría de un presunto comportamiento de comisión por omisión. Se dice que Sergio Fajardo estaba en garantía de la inversión de los recursos públicos y que por esto pudo beneficiar a un tercero”.
La imputación que anunció la Fiscalía será por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros agravado y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al parecer, y que es materia de investigación, el exgobernador y excandidato presidencial, como ordenador del gasto en el departamento de Antioquia, autorizó y firmó un contrato –empréstito– con un banco por un valor de 77 millones de dólares, que en criterio de la Fiscalía no cumplió con los requisitos de ley y además se convirtió en un detrimento patrimonial para el departamento.
El abogado y exdirector del sistema penal acusatorio de la Fiscalía, Camilo Burbano, advirtió que en la imputación anunciada por el ente acusador existe una contradicción que tendrán que resolver antes de llegar a las audiencias donde se piensen endilgar las conductas al exgobernador.
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“El delito de peculado por apropiación es un delito doloso, es decir, que se tiene que tener el conocimiento y la voluntad de realizar la conducta; sin embargo, según ese comunicado de prensa, ese delito se configura en el caso de Sergio Fajardo, posiblemente porque él no previó la subida del dólar y por lo tanto genera un detrimento patrimonial”, dijo el abogado.
Para Marlon Díaz, atribuir responsabilidad al exmandatario departamental por no adivinar cuál sería el comportamiento del dólar, puede llevar a varios errores en materia penal, pues plantea una inquietud que en su criterio no tiene respuesta en el escenario jurídico.
“¿Qué hubiera ocurrido si pasa lo contrario? Entonces habría que felicitarlo. ¿O será que no tiene nada desde el punto de vista doloso, que es de la única forma que se puede hacer imputación por esos delitos específicos que afectan la administración pública? No tiene posibilidad de que exista un tipo subjetivo doloso en este caso y respecto de Sergio Fajardo”, advirtió el experto.
Burbano coincide con su colega en ese argumento, pues no hay espacio para una conducta dolosa, ya que adivinar cuál sería la fluctuación del dólar en el futuro no puede ser elemento de prueba en el marco de una imputación de cargos. “Cabe la duda si se trata de un delito doloso y no culposo, porque la falta de previsión en 2013 sobre la subida del dólar no es algo que se haya hecho con conciencia y voluntad, sino a lo sumo con la infracción a una diligencia debida”.
En la misma decisión de la Fiscalía, el fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia ordenó una compulsa de copias para determinar si otros funcionarios que trabajaron durante la administración de Sergio Fajardo en el departamento de Antioquia estarían implicados en los mismos hechos irregulares que ahora se condensan en la imputación de cargos.
La diligencia de imputación se programará en los próximos días y en el mismo comunicado la Fiscalía advirtió que a pesar de la gravedad de los hechos que serán imputados no solicitarán una medida de aseguramiento en contra del exmandatario departamental.