EXTRADICIÓN
Las curiosas peticiones de Otoniel para ser extraditado
El líder del Clan del Golfo presentó una lista de requerimientos ante la Corte Suprema de Justicia.
Dairo Úsuga, alias Otoniel y máximo cabecilla del Clan del Golfo presentó una lista de peticiones ante la Corte Suprema de Justicia para que se evalúen antes de ser extraditado a Estados Unidos.
Dentro de los pedidos que hace Otoniel a la justicia es no ser sometido a actos de tortura, crueles, inhumanos o degradantes dentro de su estadía en un penal estadounidense, así como que no vaya a ser juzgado por delitos anteriores y solo por los cuales se está pidiendo se extradición.
Igualmente, pidió que no se le vaya a dar un trato diferente solo por tener nacionalidad colombiana, que no se le imponga la pena de muerte y que no se le extradite a otro estado sin antes contar con el consentimiento de Colombia.
Sin embargo, hubo dos pedidos puntuales dentro de su lista de peticiones que sorprendieron a las autoridades; el primero es que “se le garantice el derecho de relaciones sexuales con su esposa, cónyuge o compañera permanente”, así como no perder el contacto con su familia, y que no se le confine en las pequeñas celdas de reclusión solitaria llamadas SHU.
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Ante esto, la Corte Suprema de Justicia afirmó que “tales requerimientos se escapan de la órbita funcional de la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que esos puntuales aspectos están sujetos a la determinación de las autoridades extranjeras, en pleno ejercicio de su soberanía nacional”.
En este sentido, será Estados Unidos el que determine qué tipo de reclusión tendrá y se podrá o no gozar de estos beneficios.
Avalan extradición de alias Otoniel a Estados Unidos
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dio “luz verde” a la extradición de alias Otoniel, exjefe del Clan del Golfo. En este caso puntual, la decisión tuvo como ponente al magistrado Diego Corredor.
Cabe recordar que hace pocos días, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema negó la recusación de la defensa de alias Otoniel. El alto tribunal ratificó al magistrado Diego Eugenio Corredor para que continúe con el trámite del proceso de extradición, que ya entra para alegatos de conclusión (fase final ante la Corte para emitir concepto) sobre este tema.
Otoniel ha venido recibiendo, especialmente con esta decisión, verdaderas derrotas en materia judicial. Hace una semana se llevó a cabo la entrega de parte de la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Dijín) a oficiales norteamericanos de alias Nicolás, segundo cabecilla del Clan del Golfo, después de alias Otoniel, así como de un primo suyo. Lo anterior con base en órdenes de captura con fines de extradición ejecutadas por la misma Policía Nacional.
De otro lado, Luis Ángel Úsuga Murillo, primo de Otoniel, es señalado como inversionista y coordinador de embarques de droga del Clan del Golfo, encargado de manejar las finanzas para la compra de clorhidrato de cocaína y lavado de dinero producto del narcotráfico.
Cabe recordar que el pasado 24 de noviembre fue radicada formalmente la solicitud de extradición de Estados Unidos en contra de Dairo Antonio Úsuga David, conocido con el alias de Otoniel, el otrora jefe del Clan del Golfo que sembró el terror en varias regiones del país en su lucha por el control del territorio y las rutas del narcotráfico.
“La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos”, señala el concepto del alto tribunal.
Y agrega: “Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de darse inicio al trámite de extradición, a instancias del país requirente, puesto que es un mecanismo de cooperación internacional. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano, cuya extradición se demanda, sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio”.