POLÍTICA
Pensiones, subsidios y otras derrotas de Duque en la Corte en la pandemia
El alto tribunal le ha tumbado varios decretos al presidente, la mayoría de ellos expedidos con el fin de atender la emergencia económica causada por el coronavirus. Al menos cuatro temas eran esenciales para el gobierno.
Esta semana, como pocas veces se ha visto en los dos años que va a completar en la Casa de Nariño, el presidente Iván Duque recibió varios y duros golpes del Palacio de Justicia. Los magistrados han ido tomando decisiones en la medida en que han estudiado en detalle los decretos expedidos por el Gobierno en medio de la emergencia económica y social causada por la pandemia del coronavirus.
Si bien es cierto que Duque y los ministros sancionaron dichas normas con el fin de proteger empleos, empresas y evitar que la crisis fuera aún más profunda, a juicio de la Corte Constitucional hubo fallas en su expedición.
El tema encendió las alarmas en la Casa de Nariño y este viernes en la mañana el presidente adelantó un consejo extraordinario con sus funcionarios para evaluar las implicaciones de las decisiones de la Corte Constitucional. Hasta ahora el Gobierno ha expedido más de 200 decretos para hacerle frente a la crisis de coronavirus.
No al alivio pensional
Una de las más recientes decisiones sobre estos decretos expedidos durante la pandemia tuvo lugar este jueves 23, cuando la Corte tumbó el decreto legislativo 558 de 2020, a través del cual el Gobierno les permitió a las empresas reducir los aportes a pensiones durante tres meses.
Las votaciones en la Corte fueron mayoritariamente en contra del decreto del gobierno y las votaciones fueron, en el caso de los primeros cinco artículos, de 6 contra 3, y en los restantes 9 de 7 contra 2. La norma les daba un alivio a los trabajadores y las empresas para pagar una menor cotización por temas pensionales.
Ahora se calcula que los aportes pueden ascender a los 3 billones de pesos y deberán ser aportados al sistema de seguridad social en los próximos meses.
Sin subsidios a los servicios públicos
El Decreto Legislativo 580 de 2020 establecía medidas en materia de servicios públicos de aseo, alcantarillado y acueducto. A través de una ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, se declaró inexequible el decreto, “al constatar que no cumplió a cabalidad con los requisitos de forma exigidos en el artículo 215 de la Carta Política”.
La decisión otorgaba un subsidio de máximo el 80 por ciento en el servicio del agua para el estrato uno; del 50 por ciento para el estrato dos, y del 40 por ciento para el estrato 3.
En este caso, hubo un problema de forma porque el decreto debía llevar las firmas de todos los ministros. Sin embargo, no están las rúbricas del ministro de Salud, Fernando Ruiz, y de la ministra de Ciencia, Mabel Gisela Torres.
Gobierno no debe decidir por el Congreso
El pasado 9 de julio, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo 12 del decreto del 28 de marzo de 2020, el cual justificaba las sesiones virtuales durante la pandemia.
La decisión se tomó en una votación de 5 votos contra 4. Los magistrados estimaron que ese decreto vulneraba la autonomía del Congreso de la República. Según la Sala Plena, no era necesario expedir un decreto para decidir de qué forma se harían las sesiones durante el aislamiento social obligatorio. En ese sentido, el decreto no era necesario para que el Congreso pudiera sesionar de forma virtual.
La victoria de la rebelión de las canas
Desde que inició la pandemia, el presidente Duque había decidido que la población mayor de 70 años debería permanecer confinada hasta el 31 de agosto, por ser más vulnerables a los efectos del virus.
Aunque el tema no ha llegado a la Corte, un juzgado administrativo de Bogotá le dio el aval a la tutela interpuesta por personalidades de la vida pública, entre ellos Rudolf Hommes y Clara López, que alegaron que la medida era discriminatoria y restringía las libertades civiles.
Sin embargo, el presidente pidió impugnar la decisión insistiendo en que no se trata de un ‘capricho’ sino que se trató de una decisión basada en las estadísticas de comportamiento del virus entre personas mayores de 70 años.
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No se flexibilizan requisitos para comercializar medicamentos
Otros artículos tumbados por la Corte fueron el 1 y 2, del Decreto 476 del 2020, a través de los cuales se flexibilizaron los requisitos y trámites para adquirir, comercializar, importar o donar medicamentos y elementos recomendados para combatir la covid-19.
Según la Corte, ni el Gobierno ni el Invima tienen la facultad de modificar los requisitos para evaluar el riesgo sanitario de este tipo de productos en medio de la pandemia por el coronavirus.