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| Foto: Tomado de Youtube

JUSTICIA

La corte no logra explicarse quién autorizó la aspersión con drones

Como se había anunciado, a través de una audiencia pública se hará seguimiento al cumplimiento de una sentencia que establece cuáles son las reglas para reanudar las aspersiones aéreas. Pero el documento de convocatoria revela nuevos interrogantes frente a la lucha antinarcóticos.

11 de febrero de 2019

En medio de un acalorado debate por el aumento histórico de los cultivos ilícitos (180.000 hectáreas en el 2017), el gobierno Santos anunció a mediados del año pasado una estrategia para contrarrestar la siembra ilegal. Con la que sería la bendición del Consejo Nacional de Estupefacientes centró sus apuestas en un plan piloto de aspersión con drones que permitiera reducir el impacto de la suspensión indefinida de las fumigaciones con avionetas. Al darse el relevo en la Presidencia de la República el nuevo gobierno de Iván Duque profundizó y amplio esa nueva estrategia de fumigación aerea basada en tecnología de modelos a control remoto.  

Seis meses después, la Corte Constitucional revela que este proyecto –pensado para evitar daños a las comunidades aledañas–, no solo estaba ajeno al radar de este alto tribunal sino que al parecer estos planes no contaban con la autorización del Consejo Nacional de Estupefacientes, el ente encargado de avalar la política antinarcóticos de Colombia. Así lo revela el auto firmado por la Sala Plena de la corte, que citó para el próximo 7 de marzo a una audiencia pública a las autoridades que tienen que ver con la materia.

Su intención es evaluar esta contradicción, además de hacer seguimiento al cumplimiento de la sentencia que en el año 2017 le abrió una pequeña rendija al gobierno para recuperar las aspersiones con glifosato, su principal arma en la lucha antinarcóticos. El fallo, no obstante, impone una serie de condicionamientos al Estado difíciles de superar, uno de ellos, la existencia de estudios científicos que demuestren la ausencia de daño. 

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Quien puso el sensible interrogante en manos de la corte fue el senador Antonio Sanguino, quien el pasado 21 de septiembre le pidió a los magistrados que requirieran a la Presidencia, a los ministerio de Defensa, Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como al Consejo Nacional de Estupefacientes y a la Policía para que se abstuvieran de reanudar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos (PECIG) mediante aspersión aérea con glifosato. Su petición estaba basada en el anuncio hecho el 29 de agosto por el ministro Guillermo Botero –designado por Duque para la cartera de Defensa–  ante la Comisión Segunda del Senado, en donde afirmaba que tenía la aprobación del CNE para la utilización de Equipos de Aspersión teledirigidos a baja altura. 

De inmediato el alto tribunal envió estos interrogantes a las autoridades. El Ministerio de Defensa contestó el 10 de diciembre reiterando que se reanudó el programa a través de un Plan Piloto de aspersión con equipos teledirigidos. En dicha contestación, el alto tribunal encontró una contradicción frente a lo dicho por el Consejo Nacional de Estupefacientes que dijo "no haber aprobado o avalado el mismo".

"Ante los informes contradictorios, la realización de una audiencia para adelantar el seguimiento de sus órdenes, en especial las previstas en el numeral cuarto, relativas a los parámetros para que el Consejo Nacional de Estupefacientes pueda reanudar el PECIG resulta necesaria para valorar el avance en el goce efectivo de los derechos protegidos y establecer el Estado cosas, luego de que se cumpliera la prórroga otorgada en el auto 658 del 2017", asegura el nuevo auto de la corte. 

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El fallo del año 2017 estableció cuáles eran las reglas a seguir para que el Estado pudiera reactivar la aspersión con glifosato. Aunque en ese momento tuteló los derechos de la comunidad chocoana de Nóvita, los magistrados encontraron serias falencias en los estudios científicos que estudian el daño del glifosato en las personas y el medio ambiente.

En el caso especial de la comunidad chocoana los magistrados le pidieron al gobierno adelantar un proceso de consulta previa con las comunidades. Frente a este primer punto, la Defensoría del Pueblo le manifestó a la corte que la consulta previa se suspendió debido a la falta de acuerdo sobre los convocados y las autoridades que deben participar.

Con ocasión al seguimiento de su propio fallo, la corte anunció que pondrá la lupa sobre cuatro de los condicionamientos para reanudar el PECIG: 1. Que se haya diseñado y reglamentado por un órgano distinto e independiente a las entidades encargadas de ejecutar los programas de erradicación de cultivos. 2. Que se tuvieran en cuenta los riesgos a la salud, al medio ambiente y otras contingencias, entre ellas, la revisión automática de las decisiones cuando se alerte de los riesgos y la entidad encargada de expedir las alertas. 3. Que se incorpore la investigación específica sobre los riesgos de la actividad de erradicación, que satisficiera estándares de rigor, calidad e imparcialidad y 4. Que se tenga evidencia objetiva y concluyente sobre la ausencia de daño a la salud y medio ambiente.

Este último, quizá es de los más difíciles de superar dado que hasta ahora no existen estudios irrefutables que demuestren esta ausencia de daño. Además de estos cuatro puntos que serán ponderados hay otro que el fallo también señala y es la obligación del Estado debe evaluar los riesgos a la salud y al medio ambiente en el marco de un proceso participativo con las comunidades y técnicamente fundado. De modo que debe ser revisado progresivamente y estar siempre dispuesto a reaccionar ante descubrimientos de nuevos riesgos. 

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Hasta ahora, Colombia no ha podido sacar adelante una reglamentación alrededor de la consulta previa y, en plata blanca, la orden del tribunal es que un programa de aspersión debe ser objeto de consulta cuando afecte a comunidades étnicas diferenciadas. "La afectación directa no se limita a los casos en que se verifica un uso ancestral o tradicional de la coca, pues las afectaciones a los cultivos lícitos, a la salud, al medio ambiente y en general al entorno de las comunidades, activan el deber de realizar una consulta previa", precisa. 

Mientras estas órdenes no se cumplan, los magistrados seguirán considerando el glifosato es una sustancia tóxica que, dependiendo del nivel de exposición, puede causar cáncer u otras afectaciones a las células humanas. Aún no se conoce el listado oficial de invitados a esta audiencia, que sin duda, es la carta más importante que tiene Duque para jugarse frente al compromiso asumido con el secretario de Estado de los Estados Unidos, Mike Pompeo, de recuperar las aspersiones aéreas con glifosato.