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“Las malas decisiones nos pueden retroceder 50 años”: exministros a Petro por regulación de servicios públicos
Un nutrido grupo de exfuncionarios públicos le envió una carta al mandatario criticando su decisión y respaldando la postura del expresidente César Gaviria, quien hizo público un documento sobre el tema.
Un grupo de más de 100 exfuncionarios públicos y ciudadanos le enviaron al presidente, Gustavo Petro, al presidente del congreso, Roy barreras, a la Corte Suprema de Justicia, a la Corte Constitucional y al Consejo de Estado, una carta en la que se refieren a la decisión del mandatario de asumir las funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
La carta está firmada, entre otros, por exministros de diferentes carteras, como Mauricio Cárdenas Santamaría y Juan Carlos Echeverry, quienes estuvieron al frente del Ministerio de Hacienda durante el gobierno de Juan Manuel Santos e Iván Duque, respectivamente.
En la misiva, el numeroso grupo de firmantes asegura que, así se tengan buenas intenciones, este tipo de acciones pueden llevar al país a retroceder en el tiempo, afectando la estabilidad en la prestación de estos servicios públicos a la ciudadanía.
“Aun con buenas intenciones, las malas decisiones nos pueden retroceder 50 años y conducir a una situación que todos los colombianos lamentaremos. Hemos recorrido una historia con costosos aprendizajes y debemos evitar repetir los errores”, dice la misiva.
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En el documento, explican el proceso que ha tenido Colombia desde el apagón sufrido en el gobierno de César Gaviria, hasta estos momentos en que, según lo expresado por quienes enviaron la carta, el país cuenta con un sistema confiable con cobertura del 98 % en materia energética y del 64 % en cuanto al suministro de gas.
“Aún persisten retos que requieren atención inmediata, como son el aumento en zonas rurales apartadas; la mejora en la prestación de servicios en la costa caribe (que obedece a una situación particular y no general); una mayor apertura a nuevos agentes e innovaciones; una mejor localización de subsidios y el fortalecimiento las capacidades de regulación y supervisión”, agregan en la carta.
Por último, califican de “innecesaria e improcedente” la medida adoptada por el presidente Petro, y aseguran que esta situación “llevará a una alta incertidumbre sobre las reglas de juego, lo que afecta de manera inmediata las inversiones en servicios públicos”.
“Más de 100 exfuncionarios públicos, incluyendo exministros y exviceministros, les pedimos a los líderes de todas las ramas del poder público considerar estas preocupaciones sobre el manejo de la coyuntura actual de los servicios públicos domiciliarios”, fue el trino publicado por Andrés Felipe Londoño, uno de los firmantes del documento.
@petrogustavo @RoyBarreras Más de 100 exfuncionarios públicos, incluyendo exministros y ex-viceministros, le pedimos a los líderes de todas las ramas del poder público considerar estas preocupaciones sobre el manejo de la coyuntura actual de los servicios públicos domiciliarios. pic.twitter.com/7AnxXZ1mpE
— Andrés Felipe Londoño (@lonrod7) March 1, 2023
Round jurídico: demandado decreto con el que el presidente Petro reasume funciones regulatorias en servicios públicos
La decisión del presidente Gustavo Petro de reasumir las funciones de regulación de servicios públicos sigue en el ojo del huracán.
Ahora el turno es en el campo legal. En un escrito de 56 páginas, los abogados Juan David Solorza Martínez y Lucas Arboleda Henao presentaron ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado una “acción de simple nulidad” contra el decreto 227 del 16 de febrero de 2023, con el que el presidente Gustavo Petro reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios.
Según el decreto, se reasumen por el término de tres meses, “las funciones de carácter general delegadas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuadas mediante los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y demás normas concordantes, las cuales, de conformidad con el artículo 68 de la ley 142 de 11 de julio de 1994, serán ejercidas por el presidente de la República”.
Los abogados de la firma DLA Piper Martínez Beltrán, a título personal, demandaron a la nación, a través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y argumentan en el documento vicios de forma y de fondo en la nulidad del decreto.
Señalan que no se cumplieron los requisitos de publicidad y socialización previos exigidos en las normas. Era, dicen, obligación de la entidad demandada publicar el proyecto del decreto por un término mínimo de 15 días calendario para que los ciudadanos y grupos de interés pudieran formular opiniones, sugerencias o propuestas alternativas al respecto. “No obstante, tal como se evidencia en el acto demandado y en su respectiva memoria justificativa, este término fue limitado indebidamente de 15 a dos días calendario”. Y agrega que la publicación por solo dos días no fue razonable ni justificada, “más aún cuando se trata de una decisión tan fundamental para la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios, lo cual resulta en una clara violación a los derechos a la información y a la debida participación ciudadana, y en esa medida, un grave vicio que se concreta en la expedición irregular del decreto ahora demandado”.
En segundo lugar, los demandantes aseguran que el decreto tampoco cumple los requisitos para la asunción de funciones, pues no está precedida de una autorización legal para ello. “El presidente únicamente puede reasumir las funciones que delegó expresamente, pero en el presente caso está reasumiendo las competencias que fueron conferidas a la Creg (Comisión de Regulación de Energía y Gas) y a la CRA (Comisión de Regulación de Agua) por parte del legislador, para lo cual no tiene autorización”.
Añaden que en vista de que el presidente está asumiendo funciones de competencia del Legislador, “es posible concluir que el órgano que reasume las funciones no es el órgano titular de la función” y advierten: “El Decreto 227 de 2023 no expone en forma alguna el objeto de la delegación, ni las condiciones relativas al modo y lugar en que se ejecutará tal reasunción de funciones”.