Justicia
¿Ley 600 o Ley 906? Los argumentos encontrados de Uribe y Cepeda
La defensa del senador del Polo Democrático insiste en que el proceso debe continuar en el sistema penal que utilizó hasta hace pocas semanas la Corte Suprema. Los abogados del expresidente afirman lo contrario.
Mismas caras y nuevo escenario. El caso más mediático de los últimos años se mudó de la Corte Suprema a la justicia ordinaria y este miércoles tuvo su primera audiencia. Luego de la renuncia de Álvaro Uribe Vélez al Senado, los magistrados de Sala Especial de Instrucción enviaron el expediente que tenían en su contra a la Fiscalía General de la Nación para que haga las veces de investigador y acusador en el proceso. Muchas cosas se dijeron en ese momento. Incluso el senador Iván Cepeda Castro intentó recusar al fiscal delegado del caso y la defensa de Uribe Vélez pidió su libertad a la Fiscalía, pero todo permaneció intacto hasta esta primera audiencia ante una jueza de control de garantías.
Y, pese a estas idas y vueltas, el primer argumento que se escuchó en la diligencia fue por ahora procesal. El defensor de Cepeda Castro, el abogado Reinaldo Villalba, realizó un recuento de diferentes normas y afirmó que el proceso debe continuar llevándose a cabo bajo el marco de la Ley 600 y no como lo dicta la Ley 906. Es decir, tal y como sucedió mientras estuvo en la Corte Suprema de Justicia.
“Simplemente, el caso pasó de la Sala de Instrucción al fiscal delegado, pero el procedimiento debe ser el mismo y los avances se mantienen”, expresó.
De tener razón Villalba en sus palabras, esto implicaría que la medida de aseguramiento que se impuso hace más de un mes contra el líder del Centro Democrático debería respetarse por la jueza que ahora conoce del caso y, así mismo, debería desechar la petición por parte de sus abogados para que el expresidente recupere su libertad.
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Vale recordar que el pasado 9 de septiembre el ente acusador se negó a tumbar la detención domiciliaria que hoy pesa sobre Uribe Vélez cobijándose en la improcedencia de dicha acción ya que es una decisión que le compete únicamente a un juez de garantías. Con esa explicación, la Fiscalía dejó claro que el caso, a su juicio, sería conducido en el marco de la Ley 906. Sin embargo, Villalba hizo públicos sus argumentos en contra.
Jaime Granados, abogado de Uribe Vélez, aseguró que el proceso debe seguir en el sistema acusatorio (Ley 906). Recordó que la Sala Plena de Corte Suprema rechazó la recusación de Iván Cepeda al fiscal delegado, Gabriel Jaimes Durán, en donde, además, se pedía mantener la Ley 600 como rectora del proceso. “La Corte ya rechazó eso y tal debe ser la interpretación que mantenga su señoría”, señaló. Añadió que con la renuncia de su cliente al Senado y el posterior traslado del expediente a la Fiscalía, el ente acusador comenzó su participación como titular de la acción penal en el proceso y esto solamente puede tener lugar en la Ley 906.
“Todas las autoridades sin excepción han concluido que para el caso debe operar el régimen ordinario del sistema penal acusatorio”, concluyó.
Pero los motivos de Granados y Villalba no alcanzaron a convencer a la jueza que, para sorpresa de muchos, suspendió la audiencia, la cual se reanudará el próximo 22 de septiembre en horas de la mañana. La funcionaria aseguró que primero debía decidir sobre el marco normativo que regirá el proceso (Ley 600 y Ley 906), y que hasta tanto no se pronunciará sobre la libertad de Álvaro Uribe Vélez.
¿Cuál es la diferencia entre Ley 600 y Ley 906?
Son los dos sistemas de procedimiento penal vigentes en el país. La Ley 600, expedida en el año 2000 y que aún aplica para aforados y delitos cometidos antes de 2005, es de carácter escrito y la Fiscalía tiene un papel menos protagónico, ya que debe dividir su labor investigativa con el juez (cuando hay aforados involucrados esta labor la cumplen los magistrados y la Fiscalía no participa) y no es parte en el proceso.
En cambio, en la Ley 906, en donde prima la oralidad, los procesos inician por decisión del ente acusador que conoce inicialmente de la denuncia y, adicionalmente, actúa como parte procesal.
Ahora, en el caso de Uribe Vélez, la discusión alrededor de cuál marco normativo debe regir se basa más en la continuidad que podría tener la detención domiciliaria en una u otra ley.