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Cinco cuestionamientos a la Ley de Amnistía

Semana.com recoge algunos de los principales peros al primer proyecto que se debate en el Congreso para comenzar a implementar el proceso de paz con las FARC.

27 de diciembre de 2016
| Foto: Archivo SEMANA

La Ley de Amnistía constituye uno de los esfuerzos más importantes para el logro de la paz en Colombia. Y es el primer paso para lograr la desmovilización efectiva de los miembros de las FARC. La ley tiene un desafío complejo: lograr un equilibrio entre cumplir los estándares internacionales y dar una solución a la situación jurídica a los miembros de las FARC que dejen las armas y a los agentes del Estado que se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz. Sin embargo, también ha recibido algunos cuestionamientos puntuales que han generado debate. Estos son los principales.

1.  La Ley excluye la aplicación de la amnistía frente a los crímenes de guerra considerados graves

Uno de los cuestionamientos más fuertes que hizo Human Rights Watch a la Ley de Amnistía es que no excluye la posibilidad de aplicar la amnistía frente a todos los crímenes de guerra, sino solamente sobre los considerados graves, es decir, los cometidos de forma sistemática. Para el director de esta organización, José Miguel Vivanco, esto podría desconocer el Derecho internacional de los derechos humanos. Esta controversia no es nueva, pues también se planteó frente al Marco Jurídico para la Paz, que señaló que no se podía renunciar a la persecución penal de los crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, lo cual fue criticado por muchas organizaciones de derechos humanos.

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En la Ley de Amnistía se señala que se entenderá por “grave crimen de guerra” toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática. Con este concepto se retoma esa idea del Marco Jurídico para la Paz, lo cual en todo caso ya fue declarado constitucional en el año 2013.
 
2. Algunos delitos que se mencionan en la ley no están contemplados en el código penal colombiano

Otra de las críticas de Vivanco a la Ley de amnistía es que muchos de los delitos que menciona (como son las ejecuciones extrajudiciales, los delitos de lesa humanidad, la violencia sexual, los graves crímenes de guerra, la sustracción de menores y las privaciones de la libertad) no corresponden a los que están contemplados en el Código Penal Colombiano, lo cual puede generar problemas de aplicación. Sin embargo, esta situación no se debe a un error, sino, por el contrario, a la necesidad de adaptar los acuerdos a las exigencias del Derecho Internacional Humanitario y al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, los cuales utilizan estas denominaciones y no las contempladas en el Código Penal Colombiano.

En todo caso, la observación de Human Rigths Watch evidencia el gran reto que tendrán quienes tengan que aplicar la ley en Colombia para establecer qué delitos de los contemplados en el Código Penal se ajustan a las categorías utilizadas en el acuerdo, lo cual no solamente será tarea de la Jurisdicción Especial para la Paz, sino también de Jueces que conozcan procesos contra miembros de las FARC EP o Jueces de Ejecución de Penas que tengan en este momento procesos.

3. La referencia a los delitos sexuales y a la privación de la libertad es ambigua

La Ley de Amnistía señala que no se podrán aplicar amnistías ni indultos frente al acceso carnal y otras formas de violencia sexual, lo cual ha sido objeto de críticas de algunos expertos, pues dentro de la legislación penal colombiana la violencia solamente es un requisito para los delitos de violación (acceso carnal violento, acto sexual violento diverso del acceso carnal y acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir), pero no frente a los delitos de abuso sexual, dentro de los cuales están el acceso carnal con menor de 14 años, el acto sexual diverso con menor de 14 años y el acceso carnal o el acto sexual con persona en incapacidad de resistir.

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Esta denominación también crea dudas sobre si se aplica la amnistía frente a otros delitos sexuales como el proxenetismo, el cual tampoco se encuentra dentro del concepto de violación. Si bien esta situación se puede explicar también por la necesidad de adaptar el acuerdo a las exigencias del derecho internacional, es fundamental que se aclare en el debate legislativo que la violencia sexual no incluye sólo la violación, sino todos los delitos sexuales, incluidos los abusos de menores y el proxenetismo.

Para algunos expertos también resulta muy amplio el término grave privación de la libertad, pues no deja nada claro si es posible aplicar la amnistía frente al secuestro, lo cual quedaría inicialmente a la interpretación de los jueces.

4.  La amnistía no solamente se aplicaría frente a miembros activos de las FARC

Otra de las críticas que se han señalado, especialmente por el uribismo, es que la ley de amnistía no solamente podría aplicar a miembros de las FARC, sino también a otras personas. Iván Duque señaló en un tino: “Artículo 21. El numeral 2 puede abrir una puerta, vía principio de favorabilidad, para que se generen amnistías no relacionadas con la pertenencia a las FARC”. En este punto llama la atención que dentro de los delitos amnistiables no solamente se contemplan delitos relacionados directamente con el conflicto, sino también otros que pueden ampliar su aplicación como la celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales. También ha llamado la atención de algunos expertos que la amnistía no solamente implica la terminación de los procesos penales, sino también disciplinarios y fiscales, lo cual abriría la puerta para que pidan la aplicación de la amnistía quienes sean o hayan sido funcionarios.

5.  Se reduce el estándar frente al reclutamiento forzado de menores

Tal como ha señalado Human Rigths Watch, en relación con el reclutamiento forzado, la Ley utiliza el estándar contemplado en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que contempla que este delito se comete frente a menores de 15 años y no respecto de menores de 18 años como contempla el Código Penal Colombiano.

El Senado tiene el reto de solucionar los vacíos puntuales que se puedan generar a partir de esta ley para que se convierta en un mecanismo eficaz para lograr solucionar la situación jurídica de miles de personas y alcanzar la paz estable y duradera que busca nuestro país.