Salud
Ley de Comida Chatarra: así será el etiquetado que deberán llevar los alimentos procesados en Colombia
La medida rige para los productos procesados y/o ultraprocesados que tengan sal, sodio, azúcares, grasas y edulcorantes añadidos.
El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) informó que ya está casi todo listo para que se defina el etiquetado que se le pondrá a los alimentos en el territorio nacional.
En concreto, esta medida busca cumplir con el artículo 5 de la Ley 2120 de 2021, mejor conocida como la Ley de Comida Chatarra, que reglamenta el establecimiento de un etiquetado frontal de advertencia en los alimentos altos en azúcar.
A través de un comunicado, las autoridades de Salud informaron que este lunes se publicó el proyecto de resolución que modificaría la resolución 810 de 2021, que habla de disposiciones de valores nutricionales y etiquetados en los alimentos.
“Es importante tener presente que los requisitos que no están relacionados con el etiquetado frontal de advertencia, tales como la tabla nutricional, continúan con las disposiciones establecidas en la 810″, afirmó el ministerio.
Tendencias
En ese sentido, la cartera sanitaria informó que la investigación fue contratada con la Universidad de Antioquia bajo el Contrato 113 del 2022.
La institución universitaria debía realizar una evaluación de la mayor evidencia disponible para establecer formas, color, tamaño, leyendas y ubicación del etiquetado frontal de advertencia para productos procesados en el país. Estos fueron los resultados del estudio:
Forma y figura
La medida deberá adoptar como figura el octágono, que es el que presenta mayor evidencia disponible en estudios experimentales como variable de intervención.
De hecho, el único estudio que comparó entre formas y figuras de etiquetados frontales de advertencia -que se revisó en la Universidad- encontró que esta forma era la más apropiada para capturar la atención y con mayor potencial de maximizar la percepción de insalubridad.
Es decir, que la forma del etiquetado en el país debe ser un octágono, porque es la que mejor cumple con la tarea de advertir a los consumidores sobre una información en específico.
A consulta pública resolución para etiquetado frontal de advertencia. El ministro @Fruizgomez explica el proceso, luego de evaluación de evidencia científica hecha por la @UdeA y @MinSaludCol, para establecer características del sello para productos procesados y ultraprocesados. pic.twitter.com/cuWQSFLAhU
— MinSaludCol (@MinSaludCol) August 1, 2022
Color
Asimismo, las autoridades informaron que del estudio también salió la decisión de que el único color que se podrá utilizar en este etiquetado es el color negro.
“El color negro es el más apropiado para capturar la atención y tiene mayor potencial de maximizar la percepción de insalubridad (Cabrera, 2017)”, afirmó el MinSalud en el comunicado.
Contenido y texto
Los etiquetados que deberán ponerse en los alimentos procesados nacionales e importados deberán llevar el texto “EXCESO EN”, que resultó ser el más apropiado.
Asimismo, este texto que se eligió para las advertencias fue utilizado por el estudio con mejor evidencia y en los realizados en Colombia, y también va en concordancia con el término “cantidad excesiva”, utilizado en la descripción del artículo que reglamenta la medida.
Estos símbolos octagonales, negros y con el texto “EXCESO EN” deberán estar ubicados, de acuerdo con los parámetros de la cartera sanitaria, en el tercio superior derecho de la cara principal de la etiqueta de los productos.
Valores máximos
En cuanto a los valores máximos, el Ministerio de Salud adelantó la correspondiente revisión de literatura y concluyó que el modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud es el elegido para utilizar en Colombia.
Entre otras cosas, el MinSalud afirmó que se eligió el modelo de la OPS porque es el de mayor rigurosidad, se basa en evidencia científica e incluye parámetros que definen el nivel de procesamiento de alimentos.
Este último punto es de vital importancia para darle cumplimiento al artículo 5 de la Ley 2120, que ya se mencionó anteriormente.
La cartera sanitaria se refirió también a los productos que ya se comercializan o tienen ya este tipo de sellos en formas circulares, y dijo que estas marcas podrían hacer uso del agotamiento de etiquetas; es decir, seguirlas utilizando hasta que se acaben.
Acogiéndose a esta medida, los productos deberán estar actualizados con los etiquetados que se han definido este lunes dentro de seis meses a partir de la modificación oficial de la resolución.
Asimismo, se informó que el tamaño de la letra de los términos utilizados para establecer en el empaque el valor nutricional de los alimentos no podrá exceder más de dos veces el tamaño de las letras del nombre del alimento.
En el caso de que un producto deba llevar en su cara principal uno o más sellos frontales de advertencia, la norma especifica que no podrá realizar declaraciones de propiedad nutricionales.