PONENCIA

Con posible frenazo a la extradición de Santrich, corte comienza examen a Ley Estatutaria de la JEP

Que los responsables de violación de niños –si actuaron en el marco del conflicto– no pierdan los beneficios de la JEP o que los magistrados no queden inhabilitados por causales que no estén en la Constitución, son algunas de las consideraciones con las que arranca el debate esta semana en el alto tribunal.

23 de julio de 2018
| Foto: Archivo SEMANA

La Corte Constitucional comienza este martes a estudiar una ponencia que terminará de poner las reglas claras para el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. El magistrado Antonio José Lizarazo repartió el borrador donde analiza la constitucionalidad de los 162 artículos de la Ley Estatutaria de la JEP. La ponencia, de salir airosa tumbaría batallas que a última hora se definieron en el Congreso, y dejaría en firme artículos controversiales, además que reviviría algunos fantasmas.

El documento tiene 821 páginas y entra zanjando una vieja discusión que el Congreso enterró con relación a la creación de 16 curules de paz, que iban a ser entregadas a las víctimas e integrantes de organizaciones sociales. Como se recuerda, la razón del presidente del Senado, Efraín Cepeda, para frenarla en la legislatura pasada fue que el proyecto de ley no obtuvo las mayorías necesarias. La iniciativa alcanzó 50 votos de un pleno de 102 senadores. 

Pero misma cuenta, analizada respecto a la ley estatutaria de la JEP por el magistrado de la corte, varía y así mismo su resultado. La tesis del togado es que al pleno del Senado se le debe restar las tres curules de los parlamentarios que las perdieron por hechos de corrupción y los 12 impedimentos aprobados. Así las cosas, en las cuentas de Lizarazo, el pleno para la estatutaria fue de 88 congresistas y el quórum decisorio era de 45. Por ello concluye que la Ley Estatutaria pasó las votaciones del 15 de noviembre del 2017 cuando 51 senadores votaron por el sí y 7 votaron por el no. 

Aunque esta postura se abra camino en la corte, es poco probable que tenga efectos sobre las enterradas circunscripciones especiales, sin embargo, le da la razón a todos los sectores –entre esos el Gobierno– que consideraron que de 102 el pleno se redujo a 99 (menos las 3 sillas vacias) y la mayoría absoluta sería el número entero inmediatamente siguiente a 49,5 (la mitad de 99) que es 50. 

Violencia sexual a niños

El aparte más controversial de la ponencia tiene relación con los delitos sexuales contra niños cometidos en el marco del conflicto. Según la congresista Maritza Martínez, entre 2008 y 2012 se contabilizaron por lo menos 48.915 víctimas de violencia sexual menores de 18 años, todas agredidas en el marco del conflicto armado. Por ello, la senadora del Partido de La U promovió un aparte normativo para que quienes hayan competido delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes no puedan acceder a las penas alternativas que ofrece el sistema de justicia transicional; sus sanciones tendría que ser las previstas por el Código Penal. 

Sin embargo, hasta ahora, esta disposición no va pasando el examen de la corte. Para el magistrado Lizarazo, el artículo 146 –que contiene esta restricción– va en sintonía a la Carta Política, sin embargo, considera que ese endurecimiento punitivo aplicado a rajatabla puede traer graves consecuencias en materia de verdad. Según la ponencia, estos delitos son poco denunciados por las víctimas, razón por la cual, aprobar esta norma aumentaría la probabilidad de que estos delitos queden impunes.

La fórmula que plantea Lizarazo es crear un condicionamiento bajo el cual los casos que la Jurisdicción Especial para la Paz considere que ocurrieron en el marco del conflicto, podrán acceder a las sanciones blandas previstas en el sistema de justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición. De lo contrario, considera el magistrado, esta norma podría romper con la integralidad del sistema en cuanto a que establece una sanción para delitos sexuales completamente ajena al componente, con el gravísimo efecto de desincentivar la confesión de los delitos sexuales contra menores. En síntesis, el magistrado considera que frente a ese delito las penas severas no atraerían justicia sino impunidad.  

La ponencia asegura que la sanción efectiva de estos hechos está garantizada mediante la prohibición de amnistía y el indulto para delitos que constituyan graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. De hecho, este tipo de delitos entran en los que debe ser seleccionados y priorizados debido a la gravedad y lesividad de la conducta. 

Inhabilidad de magistrados

El proyecto que estudiará el alto tribunal hace retoques importantes que eran previsibles. Es el caso de la norma que creaba la inhabilidad para ser magistrados de la JEP a todos aquellos que cinco años atrás hayan ejercido representación judicial en hechos relacionados con el conflicto armado o pertenecido a organizaciones que ejercieron tal representación; que hayan gestionado o representado intereses privados en contra del Estado, o tramitado acciones ante el sistema de tribunales internacionales de Derechos Humanos o litigado en contra del Estado. 

Si se aplicara esta norma, varios de los hoy posesionados tendrían que dar un paso al costado. Sin embargo, para el magistrado, el Congreso no podía entrar a poner nuevos requisitos –adicionales a los previstos en la Constitución– para condicionar el acceso de magistrados al Tribunal Especial para la Paz. Y en este punto contaría con el respaldo mayoritario de la sala. 

Extradiciones, ¿hasta que terminen de contar la verdad?

Al declarar exequible el artículo 156, sin condicionamientos, la ponencia va dejando en firme una restricción para quienes estén en trámite de extradición, como es el caso de Jesús Santrich. Dicha norma asegura que no se concederá la extradición a quienes estén ofreciendo verdad ante el sistema transicional. De manera, que la Corte por esta vía podría terminar frenando el trámite de extradición del exjefe guerrillero hasta que termine su comparecencia en Colombia.

La norma aprobada por el Congreso también estableció a la JEP prohibición de requerir en extradición o de tramitar medidas de aseguramiento con fines de extradición activa o pasiva respecto de hechos o conductas ocurridos en el marco del conflicto. En su análisis, el magistrado considera que esta prohibición para extradiciones activas –las que le permitirían a Colombia solicitar a personas que estén en el exterior por casos cometidos durante el conflicto– no tiene asidero constitucional. De hecho, el documento asegura que contraría el acuedo de paz que estableció que la JEP podrá solicitar a terceros países la entrega en extradición de cualquier persona que tuviere la obligación de comparecer ante esta jurisdicción y no lo hace. 

En consecuencia, el ponente asegura que esta restricción no está ajustada al ordenamiento jurídico y propone devolverle esta facultad a la JEP. 

Incumplimientos graduales

Otro de los capítulos centrales de la decisión está relacionado con las consecuencias para quienes incumplan los compromisos con la JEP. Son dos causales clave: 1. Si no cumplen con los compromisos con el sistema de verdad, reparación y no repetición. 2. Si habiendo sido integrantes de las Farc vuelven a delinquir. 

Hasta ahora, lo que establece el artículo 20 de la Ley Estatutaria es que incumplir intencionalmente con cualquiera de las condiciones del regimen de condicionalidad o de cualquiera de las sanciones impuestas por la JEP, tendrá como efecto la pérdida de todos los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías. Dicho incumplimiento –dice la Ley– será revisado caso a caso por la JEP de manera rigurosa. 

Pues bien, al respecto, la ponencia acoge varias anotaciones de la sociedad civil en cuanto a que todos los incumplimientos no son iguales por lo que piden aplicar los principios de gradualidad y condicionalidad. Así, proponen que las consecuencias deberían ir desde llamados de atención hasta la pérdida de los tratamientos penales especiales y la aplicación, por parte de la JEP, de las sanciones oridinarias según el Codigo Penal colombiano. 

La corte les da la razón y establece que se debe dar ese regimen gradual. Así las cosas, la JEP tendría que establecer dentro del rango de incumplimientos la sanción a establecer y esta, dado el caso, podría dejar a un lado las penas alternativas o gabelas que contempla el sistema de justicia transicional e imponerpenas regulares que contiene el código penal ordinario a quienes incumplan gravemente. Para casos en los que la conducta delictiva se cometa después del 1 de diciembre del 2016, por ahora pasa su examen de constitucionalidad el hecho de que de manera automática estos serán de competencia de la justicia ordinaria.