NACIÓN
Libreta Militar: quiénes quedarían eximidos de pagarla según proyecto de ley
El proyecto busca dar apoyo a las familias que por motivos de la pandemia no pueden realizar el pago del documento.
Una de las mayores preocupaciones de los jóvenes bachilleres es la definición de su situación militar. En Colombia está establecido que todo hombre mayor de 18 años que haya terminado sus estudios de secundaria debe prestar el servicio a la patria o hacer una contribución al tesoro nacional.
El servicio militar para muchos bachilleres no deja de ser un ‘coco’, y quienes se logran salvar, por las excepciones que señala la ley, tienen que pagar por la adquisición de la libreta una suma de dinero -en muchos casos elevada- para definir su situación militar.
Sin embargo, este lunes se conoció que el próximo 13 de abril se discutirá en su primer debate un proyecto de ley en la Comisión Tercera de la Cámara, el cual busca no solo generar un alivio a las familias colombianas cuyos hijos aún deben definir su situación militar, sino también permitir que estos jóvenes eventualmente tengan la posibilidad de acceder al sector productivo.
Esto, teniendo en cuenta que de acuerdo con la Ley 1780 de 2016, aunque la libreta militar no puede ser exigida por las empresas para realizar una vinculación laboral, la situación militar sí se deberá acreditar “para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público” hasta los 24 años, cuando se supera la edad máxima para la incorporación a las filas.
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El proyecto tiene el foco de que las familias que fueron golpeadas fuertemente por la crisis del coronavirus queden eximidos de pagar dicho documento si son catalogados como reservistas de segunda clase.
De acuerdo con las propuestas, estos serían algunos de los beneficiarios.
- Que alguna de las personas de quien dependa económicamente la persona que debe definir su situación militar haya evidenciado una disminución de sus ingresos durante al menos cinco meses consecutivos de más del 30 % como consecuencia económica de la pandemia; para evidenciar ello, deberá tener un certificado suscrito por un contador público titulado e inscrito.
-Que alguna de las personas de quien dependa económicamente le haya sido terminado, suspendido o desmejorado su contrato de trabajo o de prestación de servicios como consecuencia de la pandemia, para lo cual también tendrá que tener un documento que acredite la terminación, suspensión o desmejoramiento de su vínculo laboral o contractual.
-Que alguna de las personas naturales comerciantes y no comerciantes de quien dependa económicamente haya iniciado proceso de insolvencia o reestructuración a causa de las consecuencias económicas de la covid-19.
-Que alguna de las personas de quien dependa económicamente sea perteneciente a cualquier sector de la salud, seguridad y servicios generales de aseo o limpieza o de los sectores de abastecimiento de alimentos, que hayan prestado sus servicios atendiendo la pandemia ocasionada por la covid -19, para lo cual será suficiente la acreditación del vínculo laboral o contractual en dichos sectores.
Cabe señalar que el proyecto debe superar cuatro debates para convertirse en ley, motivo por el cual muchos jóvenes y familias que se verían beneficiados con este proyecto están a la expectativa de la decisión que se vaya aprobando en la Comisión Tercera de la Cámara.