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FALLO

Retraso en pagos de salud no quita derecho a licencia de paternidad

La Corte Constitucional explicó por qué las EPS no pueden negarse a otorgar el beneficio en este tipo de casos.

1 de junio de 2016

A menudo empleadores y entidades de salud desconocen los derechos de los trabajadores que reclaman el pago de la licencia de paternidad por la aplicación a rajatabla de la ley, pues muchas veces desconocen la aplicación de la jurisprudencia.

Semana.com le cuenta qué es lo que ha dicho la Corte Constitucional al respecto.

Lo primero que usted debe saber es que el retraso en el pago de las cotizaciones en salud no es suficiente para que cuando nazca su hijo usted no reciba el pago de la licencia de paternidad.

Así lo sostuvo la Corte Constitucional en una acción de tutela que interpuso un ciudadano porque su EPS se negaba a cancelarle el valor del beneficio, porque le faltó cotizar durante dos de los nueve meses que duró el embarazo de su esposa.

Para el alto tribunal, la falta de pago de durante ese lapso debe ser obviada a la hora de determinar la procedencia de la exigencia, por cuanto la EPS debía hacer efectiva su cancelación y luego repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga), que al final es el responsable de cubrir estos gastos.

Según la jurisprudencia de la Corte, los afiliados tienen derecho a que se les pague la totalidad de la licencia cuando hubieren dejado de cotizar hasta 10 semanas.

Cuando el retraso en el pago es de 11 semanas o más, el valor monetario de la licencia debe ser equivalente al número de semanas cotizadas durante el periodo de gestación.

Esto significa que la falta de cotizaciones durante dos meses, es decir cuatro semanas, no debe afectar en modo alguno el pago de la licencia que reciben los padres por cuenta del embarazo de sus esposas o compañeras sentimentales.