Nación
Licencia de paternidad y maternidad en Colombia: estas son las nuevas reglas de pago
El nuevo decreto define situaciones como licencias de maternidad por partos múltiples, en caso de que un menor naciese con alguna condición de discapacidad, entre otros.
El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) expidió este jueves 4 de agosto la actualización de las normas sobre el pago de licencias de maternidad y paternidad.
A través del Decreto número 1427 de 2022, la cartera sanitaria integra y actualiza las disposiciones existentes a las necesidades del sector sobre este tema.
También se tuvo en cuenta en el decreto el reconocimiento y pago de las incapacidades de origen común.
De acuerdo con la viceministra de Protección Social, María Andrea Godoy Casadiego, con este decreto se crean “disposiciones que permiten llenar vacíos que existían”.
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En concreto, la funcionaria se refiere a situaciones particulares, como licencias de maternidad por partos múltiples, en caso de que un menor naciese con alguna condición de discapacidad, y licencias expedidas en otro país.
En esa línea, el decreto define también el trámite a seguir en casos particulares, como extensión de la licencia en casos de custodia, fallecimiento o enfermedad de la madre biológica.
“Así como los requisitos y documentos que deben ser presentados, y el detalle de los tiempos y procesos que deben surtirse para garantizar la oportuna liquidación y pago”, puntualizó.
En el Decreto 1427 de 2022 se fija también el plazo único de 15 días hábiles para la revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas, y de cinco días hábiles para el pago de las mismas al aportante.
Este pago deberá hacerse por medio de transferencia electrónica, según el documento.
El @MinSaludCol reglamentó a través del Decreto 1427 de 2022, el pago de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad. La #ViceProtección María Andrea Godoy, entrega detalles de esta norma. pic.twitter.com/ng4RmBkUns
— MinSaludCol (@MinSaludCol) August 5, 2022
El acto administrativo también crea el Sistema de Información de prestaciones Económicas –SIPE, el cual permite un manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente de los diferentes tipos de datos generados.
Este también integra a las entidades que intervienen en la financiación, flujo y administración de recursos, reconocimiento y pago de tales prestaciones económicas, para su posterior análisis y toma de decisiones.
“El SIPE está siendo construido como un sistema en línea soportado en un portal web, a través del cual se centraliza e integra el trámite de las incapacidades y licencias”, aseguró el MinSalud.
Esto permite su trazabilidad por parte de las profesionales de la salud, las entidades responsables de pago (EPS, ARL, AFP, Adres), los aportantes (empleadores y trabajadores independientes) y principalmente, los afiliados y se dispondrá a finales del segundo semestre de 2022.
Entre los cambios contemplados, el decreto reseña algunos como:
- Para el reconocimiento y pago de la prestación económica derivada de la licencia de maternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que la afiliada, acredite las siguientes condiciones al momento del parto: estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante y en estado activo; haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación; contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta.
- Cuando se presente un parto pretérmino, la licencia de maternidad será el resultado de calcular la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, la que se sumará a las dieciocho (18) semanas que se establecen en la ley
- En los casos de parto múltiple o de un hijo con discapacidad, se ampliará en dos semanas conforme con lo previsto en la normativa vigente, siempre y cuando los menores hayan nacido vivos.
- La licencia de paternidad deberá ser disfrutada durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o de la entrega oficial del menor que se ha adoptado.
- Para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, deben acreditarse las siguientes condiciones al momento del inicio de la incapacidad: estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales; haber cotizado efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad; contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta.