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Nación

Llamado de atención de la Corte Constitucional a la Cancillería y a la Fiscalía por desprotección a familiares de desaparecidos

El alto tribunal le ordena a la Cancillería adelantar la coordinación para que las entidades del Estado cumplan los fallos internacionales . Además, se deberá establecer una sola ruta de atención para las víctimas de desaparición forzada.

Redacción Semana
7 de septiembre de 2023

La Corte Constitucional le hizo un llamado de atención a la Cancillería para que vigile y coordine efectivamente el cumplimiento de los fallos internacionales que benefician a las víctimas del conflicto.

El pronunciamiento de la Corte se da tras resolver una acción de tutela que presentaron los familiares de un joven de 19 años que desapareció en agosto de 2022, luego de que fuera detenido por uniformados del Ejército y de quien se desconoce su paradero.

La familia del joven inició la búsqueda del joven y acudió a todas las autoridades competentes. El caso llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el tribunal decretó medidas cautelares a favor del desaparecido y de sus familiares con el fin de garantizarles seguridad debido a las amenazas de las que están siendo víctimas.

Sin embargo, el Estado Colombiano no cumplió con las medidas cautelares ordenadas por la CIDH, por lo que la familia alegó que se les estaban vulnerando los derechos a la vida, la libertad, la integridad personal y el acceso a la administración de justicia del agenciado y su núcleo familiar.

El caso llegó a la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional y, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Corte reconoció que la familia se encontraba en estado de desprotección de sus derechos fundamentales.

En primer lugar, la Corte señaló en su fallo que el Estado debía adoptar “todas las medidas necesarias para investigar, sancionar a los responsables, informar a los familiares el paradero del desaparecido e indemnizarlos”, expone el fallo.

La Corte señala que el Estado no solo no ha investigado la desaparición del joven, sino que también vulneró los derechos de esta familia al desacatar las medidas cautelares ordenadas por la CIDH.

“Esta Sala de Revisión reitera que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha determinado que el derecho fundamental al debido proceso se ve lesionado cuando el Estado desacata una medida cautelar porque la priva de sus efectos materiales”, expone el fallo.

Asimismo, la Corte estableció que los familiares se encuentran en un estado de vulnerabilidad por la incertidumbre sobre el destino de su ser querido y que además han sido víctimas de amenazas para desincentivar la búsqueda de su ser querido, lo que pone en riesgo su seguridad personal.

La Sala determinó que el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante diversos comportamientos omisivos vulneró los derechos fundamentales de los beneficiarios de las medidas a obtener una pronta y eficaz protección del Estado.

La Sala determinó que como se trata de beneficiarios de medidas cautelares decretadas por un órgano internacional, más allá de toda consideración, las autoridades estatales deben proceder a brindar la protección adecuada y efectiva en orden a garantizar los derechos a la seguridad personal, así como a la vida e integridad personal, pues es incuestionable la situación de riesgo en que dichas personas se encuentran.

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La decisión de la Corte

Tras hacer el respectivo análisis del caso, la Corte Constitucional le ordenó a la Cancillería que ejerza una función de coordinación de manera efectiva en la que las diferentes entidades del Estado responsables cumplan a cabalidad las medidas cautelares decretadas por la CIDH.

Asimismo, el alto tribunal instó a la Cancillería para que adopte mecanismos de articulación para que se construya un plan eficiente, con soluciones integrales y definitivas, pero especialmente, con una sola ruta de atención tanto para los familiares del desaparecido como en general los demás desaparecidos.

En consecuencia, la Corte le ordenó a la Unidad Nacional de Protección, UNP, que adelante todas las gestiones necesarias para contactar a los beneficiarios de las medidas e ingresarlos al programa de protección de víctimas que dirige.

Para la Corte, “el comportamiento de la UNP resulta inadmisible porque una instancia internacional, como la CIDH ordenó la protección de la familia del desaparecido, y como lo ha entendido esta corporación, las medidas cautelares deben ser acatadas de buena fe por las autoridades internas, ya que su fuerza vinculante en el ordenamiento nacional va aparejada del cumplimiento de los deberes constitucionales de las autoridades públicas colombianas de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Política”.

Fotos de personas reportadas como desaparecidas en Colombia.
Fotos de personas reportadas como desaparecidas en Colombia. | Foto: UBDP.

Jalón de orejas a la Fiscalía

La Corte también encontró que la Fiscalía General de la Nación omitió su deber de proteger a las víctimas, por lo que le ordenó incorporar a los familiares del joven desaparecido en el programa de protección a víctimas.

“La omisión de su deber de proteger a las víctimas constituye una vulneración al derecho a un recurso judicial efectivo. Esto porque la garantía del acceso a la administración de justicia de las víctimas se deriva del deber de debida diligencia y de investigación del Estado de las violaciones a los derechos humanos”, dice la Corte.

Asimismo, el alto tribunal le ordenó al fiscal General de la Nación que brinde todo el apoyo logístico necesario y eficaz para que avance la investigación e imparta instrucciones precisas con el propósito de que la investigación arroje resultados y sea asignada a una unidad especializada.

Finalmente, la Corte instó a la Procuraduría General de la Nación a que impulse la investigación que adelanta y adopte las medidas necesarias para vigilar y monitorear el estricto cumplimiento de las órdenes proferidas en sede de tutela. Asimismo, instó a la Defensoría del Pueblo a realizar recomendaciones y observaciones a las autoridades destinatarias de las órdenes de esta sentencia.