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Lo último: Corte Constitucional avala la ley de ‘paz total’ del presidente Petro y dice que no tuvo vicios de procedimiento
El alto tribunal estudió ocho demandas de inconstitucionalidad y concluyó que la norma no vulneraró los principios de consecutividad e identidad flexible.
La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una nueva demanda de inconstitucionalidad en contra de la denominada ‘paz total’, en la que se advertían que la ley tuvo ocho vicios de trámite, como, por ejemplo, el que se dio como resultado de que la norma se haya expedido sin que el Congreso contara con el concepto previo del Consejo de Política Criminal.
El alto tribunal estudió los argumentos y concluyó que la norma no tuvo vicios de procedimiento, por lo que reiteró la aprobación de la ley que faculta al presidente Gustavo Petro a adelantar diálogos de paz y acercamientos con grupos al margen de la ley.
“En esa providencia, la Corte consideró que a pesar de la relevancia de dicho concepto en los trámites de leyes que aborden asuntos de política criminal, ninguna norma constitucional u orgánica establece que su ausencia impida el desarrollo del trámite legislativo ni constituya un vicio en la formación de las leyes”, señaló la Corte respecto de la ausencia del concepto del Consejo de Política Criminal.
La demanda también señalaba que la ley vulneró el principio de publicidad del informe de conciliación pues la votación del informe de conciliación se anunció en la plenaria del Senado del 2 de noviembre de 2022, pasadas las 11 de la noche y fue votado al día siguiente, el 3 de noviembre de 2022 en la sesión convocada para las 12:05 am. La Corte también desestimó este argumento.
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“Tras revisar el trámite de la Ley demandada, la Sala Plena concluyó que no se había vulnerado el principio de publicidad del informe, pues la publicación del mismo se había realizado dos días antes de su votación en la plenaria del Senado. Esta publicación se realizó en la Gaceta del Congreso, que es el medio oficial previsto para tal fin. En esas condiciones, la Corte concluyó que los legisladores tuvieron la oportunidad de conocer el contenido del informe de conciliación, preparar el debate y formar su voluntad antes de la discusión y votación del mismo”, indicó la Corte.
Respecto a los artículos 10, 11 y 12, la Sala constató que, si bien no fueron aprobados en la plenaria del Senado, los tres sí fueron aprobados en la plenaria de la Cámara, con algunas modificaciones. Con posterioridad la comisión accidental de conciliación acogió los textos propuestos por la Cámara de Representantes. Bajo este escenario, la Sala comprobó que no se desconocieron los principios de consecutividad e identidad flexible porque los artículos se debatieron en ambas plenarias.
El demandante también argumentó que el artículo 12 de la ley de paz total no tiene unidad temática con el objeto de la ley. Para el demandante, la ley trata sobre política criminal, mientras que el artículo 12 es una disposición tributaria.
No obstante, la Sala Plena precisó que la ley tiene como materia fundamental el derecho a la paz y el mantenimiento del orden público y el tributo regulado en el artículo 12 es un medio para financiar medidas que permitan garantizar el orden público y la paz.