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Lo último: Corte Constitucional deja en firme la Ley del Teletrabajo

La decisión de declarar constitucional la Ley 2088 de 2021 la tomó la Sala Plena por unanimidad, con 9 votos. Estos son los argumentos.

15 de junio de 2022
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Teletrabajo | Foto: Getty Images/iStockphoto

La Corte Constitucional, en Sala Plena, acaba de dejar en firme la denominada Ley del Teletrabajo. Esto en respuesta a una demanda que presentó el abogado Juan Sebastián Ramírez en contra de la Ley 2088 de 2021 que, entre otras cosas, reglamenta el trabajo en casa y la cual empezó a regir en 2021, en plena pandemia.

Según el abogado demandante, la ley debió tramitarse en el Congreso como una ley estatutaria, ya que se trata de una regulación de aspectos centrales del derecho al trabajo. Sin embargo, la Corte la declaró ajustada a la Constitución.

Con ponencia del magistrado Alejandro Linares, la Sala Plena de esta corporación concluyó que “la Ley 2088 de 2021 no incurrió en un desconocimiento de la reserva de ley estatutaria, en tanto que dicha categoría especial de ley no es predicable de la normatividad cuestionada, pues no se está [en] presencia de una regulación (i) integral, estructural y completa del derecho al trabajo; (ii) no se impacta en su núcleo esencial; (iii) ni se refiere a los elementos estructurales que conduzcan a una afectación de este derecho”.

Es decir, se ajusta a la Constitución por el Congreso.

Precisamente, el Gobierno le había pedido a la Corte no acoger los argumentos de la demanda, señalando que “esta norma se desarrolló dentro del amplio margen de configuración con el que cuenta el legislador”.

En ese concepto, tanto Presidencia como Ministerio del Trabajo le explicaron a la Corte que no se trata de una nueva clase de “derecho laboral”, porque la ley en cuestión es clara en señalar que es simplemente una opción alterna al trabajo que se hace en oficina o sede de manera presencial “cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales, especiales o transitorias”.

Otro concepto enviado a los despachos de la Corte fue el del Departamento de Planeación Nacional, que asegura que con la puesta en marcha de dicha ley se “llenó un vacío legal existente que se exacerbó durante la pandemia de covid-19 y las medidas posteriores que se adoptaron para contener la dispersión del mismo”.

Sobre este tema, un reciente estudio presentado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reveló que el teletrabajo fue, sin duda, una de las herramientas que más se ha venido usando desde que comenzó la pandemia y que pese a que con el regreso de la presencialidad o normalidad, muchas empresas regresaron a las oficinas, todavía se sigue usando en algunos casos.

“El teletrabajo irrumpió en los mercados laborales de América Latina y el Caribe como una manera de enfrentar las consecuencias de la pandemia covid-19, permitiendo la continuidad de actividades en algunos sectores en el contexto de una caída devastadora de la actividad económica, con pérdida de empleo, caída de los ingresos y cierre de empresas”, indicó la OIT en su estudio.

Las estimaciones de la OIT indican que en el peor momento de la crisis, en el segundo trimestre de 2020, unos 23 millones de personas transitaron hacia el teletrabajo en América Latina. Al igual que en otros lugares del mundo, esta modalidad surgió como un mecanismo para garantizar la continuidad de ciertas actividades económicas y, con ello, de la relación laboral.