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Lo último: Corte Constitucional prohibe la práctica de la pesca deportiva en Colombia

La decisión la tomó la Corte Constitucional tras considerar que esta práctica genera maltrato animal.

2 de mayo de 2022
Pesca deportiva
Retrato de un pescador de 65 años lanzando su línea de pesca al agua desde su bote hacia un mar tranquilo y plano. Formato horizontal fotografiado contra un sol poniente con mucho espacio de copia en el cielo. Fotografiado en Stege Nor en la isla de Møn o Moen en Dinamarca. | Foto: Getty Images

La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de tomar una decisión muy importante porque frena la pesca deportiva en Colombia. El alto tribunal declaró inconstitucional esta práctica tras una demanda que argumentaba se trataba de una forma de maltrato animal que vulnera el derecho a la protección del ambiente sano.

La Sala Plena encontró que la pesca deportiva es “una actividad que vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal y, por tanto, debe excluirse del ordenamiento jurídico”. En concreto, recordó que “el mandato de protección a los animales se desprende del principio de constitución ecológica, la función social de la propiedad y la dignidad humana; y señaló que, en ese contexto, el Legislador y la Corte han considerado a los animales como seres sintientes”.

En todo caso, la Corte acepta que, si bien no existe consenso acerca de si los peces son seres sintientes, “resulta necesaria la intervención del Estado a efectos de evitar la degradación del medio ambiente”.

En esa medida, “aunque no es posible definir con certeza absoluta las consecuencias nocivas de la pesca deportiva, en términos de los principios de protección y bienestar animal ni el impacto y deterioro de los recursos hidrobiológicos, pero sí existe información científica relevante que exige evitar impactos nocivos en estos seres y su entorno, debe preferirse la exclusión de la actividad”, advierte el fallo conocido por SEMANA.

Los atardeceres del otoño.
Un hombre pesca desde su bote al atardecer | Foto: AP

Según la Corte Constitucional, es claro que la finalidad recreativa de la pesca deportiva vulnera la prohibición de maltrato animal derivada de los mandatos de protección al medio ambiente y no tiene sustento en las excepciones al maltrato animal avaladas constitucionalmente por razones religiosas, alimentarias, culturales o científicas. No obstante, el alto tribunal, difirió los efectos de su pronunciamiento un año.

En este caso las aclaraciones de la magistrada Cristina Pardo (actual presidente de la Corte) y la del magistrado Ibáñez van en el mismo sentido.

Sobre este tema, hubo varias aclaraciones de voto. Por ejemplo, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar comparte la decisión adoptada por la Sala Plena en el sentido que la pesca deportiva es una forma de maltrato animal que vulnera el derecho a la protección del ambiente sano, en su faceta de prohibición del maltrato animal como una obligación constitucional.

Lo anterior, esencialmente en atención a que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que “el interés superior del medio ambiente implica también la protección de la fauna ante el padecimiento, el maltrato y la crueldad, lo cual refleja un contenido moral político y conciencia de la responsabilidad que deben tener los seres humanos respecto de los otros seres sintientes”, tal como lo son los animales quienes reciben una garantía específica por parte del ordenamiento jurídico.

Sin embargo, la aclaración deja un argumento contundente, pese a compartir la decisión: “La Corte Constitucional debe revaluar la protección que se otorga al nasciturus como un ser sintiente de la especie humana, quien es titular de derechos y se encuentra protegido por el espectro de privilegios que la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos consagra en relación con los individuos de la especie humana que están por nacer”.

Y agrega: “¡No puede ser posible que en Colombia se proteja y garantice más las vida de un animal que el derecho a la vida de la especie humana que está por nacer!”.