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Lo último | Corte Constitucional tumba otros dos decretos expedidos por Petro en el marco de la emergencia económica en La Guajira
Los nuevos decretos estaban relacionados con agricultura, desarrollo rural y focalización de los recursos provenientes del Sistema General de Regalías. Ya son nueve los decretos que han naufragado.
La Corte Constitucional continúa con su análisis de la declaratoria de emergencia económica, social y ambiental en La Guajira, que había sido decretada por el presidente Gustavo Petro, y los decretos que se desprendieron de dicha declaratoria.
En su estudio, la Corte ya ha tumbado nueve decretos, además de la declaratoria en sí misma, por considerar que, por su naturaleza y objetivos, debían tramitarse en el Congreso de la República. Igualmente, se hizo un fuerte cuestionamiento a los alcances de la figura del “estado de emergencia” que utilizó el Gobierno.
“Los efectos de la decisión fueron diferidos por un año respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. En esa decisión, la Corte precisó que los decretos de medidas adoptados deberían ser revisados a partir de los criterios de conexidad y estricta necesidad, entre otros criterios constitucionales y jurisprudenciales”, explicó la Corte.
En el caso del decreto relacionado con proyectos de agricultura y desarrollo rural, los efectos de la decisión quedaron diferidos a un año, término en el cual el Gobierno deberá tramitar un proyecto de ley para regular el uso del agua para este tipo de proyectos en la región. Mientras eso ocurre, se permitirá el uso del agua en proyectos agrícolas una vez se haga la solicitud ante las autoridades competentes.
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“Las autoridades competentes deberán priorizar las solicitudes de licenciamiento y concesión para el uso de aguas cuando tenga por objeto garantizar el acceso al agua para la acuicultura y la agricultura de subsistencia. Para tal efecto, se reducirán los términos a la mitad en lo que corresponde a la etapa del procedimiento administrativo”, dice la Corte.
“Con fin de asegurar el suministro de agua para actividades de acuicultura y agricultura de subsistencia en La Guajira, como medida para superar la inseguridad alimentaria severa y garantizar el derecho humano a la alimentación, autorícese a los usuarios a usar el recurso hídrico a partir de la presentación de la solicitud de uso y aprovechamiento de aguas ante la autoridad competente. Lo anterior, sin perjuicio del deber que le asiste a la autoridad ambiental competente de resolver de fondo el trámite correspondiente”, agregó el alto tribunal.
Para el caso del decreto referente a la focalización de los recursos provenientes del Sistema General de Regalías, la Corte también difirió sus efectos a un año por tratarse de recursos que pueden usarse para satisfacer necesidades relacionadas con agua y acueducto.
“La Sala Plena subrayó que el departamento y los municipios de La Guajira solo podrán presentar proyectos relacionados con los sectores de agua y acueducto que estén dirigidos de forma directa, inmediata y conexa a conjurar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua, y en los que se destine, al menos, el 30 % de los saldos no aprobados de los recursos por asignaciones directas y asignaciones para la inversión local. Asimismo, se resaltó que tales entidades territoriales no podrán presentar nuevos proyectos en otros sectores.”, dice la decisión de la Corte.
Con esto, solo hace falta que la Corte revise dos decretos más que habían sido expedidos por el presidente de la República en el marco de la declaratoria de emergencia para el departamento de La Guajira.