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Lo último: Corte declara el “estado de cosas inconstitucional” por grave situación de líderes sociales y la violación permanente de sus derechos

La persistente, grave y generalizada violación de los derechos fundamentales de la población líder y defensora de derechos humanos, y la capacidad institucional y presupuestal para asegurar el respeto, garantía y protección de esos derechos fueron los argumentos.

12 de diciembre de 2023
| Foto: Daniel Reina

La persecución, amenazas, intimidaciones y asesinatos de líderes sociales que las autoridades no han podido frenar, al punto que solo en este año van más de 150 muertos, generó la radical decisión de la Corte Constitucional de declarar en el país el “estado de cosas inconstitucional”.

Esa conclusión, o declaratoria, que involucra al Gobierno nacional, las Entidades Territoriales y la Fiscalía General de la Nación, fue resultado de contrastar información de fuentes diferentes: los expedientes de tutela seleccionados, los documentos aportados por las diferentes autoridades y organizaciones, así como en los informes recibidos con ocasión de la audiencia pública realizada por la Sala Plena.

Pero, ¿a qué se refiere la Corte cuando declara el “estado de cosas inconstitucional”? Se trata de una repetida violación de derechos fundamentales de muchas personas –que pueden entonces recurrir a la acción de tutela para obtener la defensa de sus derechos y colmar así los despachos judiciales– y (2) cuando la causa de esa vulneración no es imputable únicamente a la autoridad demandada, sino que reposa en factores estructurales.

Los motivos

Por eso, son varios los factores clave por los cuales la Corte Constitucional realizó esta declaratoria. La primera, advierte que la persecución y el asesinato de líderes y lideresas sociales no solo implica la violación de sus derechos fundamentales como individuos, sino que además representa la afectación de las colectividades que lideran y de sus familias.

En segundo lugar, y acogiendo el mentado concepto de seguridad humana, la Corte Constitucional señala que “la intervención estatal se justifica no solo para reaccionar cuando sobrevienen riesgos significativos para el ejercicio de los derechos. También exige adoptar medidas adecuadas para prevenirlos y, con ello, no solo disminuir la incertidumbre frente a su ocurrencia, sino fortalecer las posibilidades de las personas de definir y desarrollar su plan de vida”.

Pero no es solo eso, la Corte es enfática en que uno de los factores más importantes es la prevención, evitar que las amenazas, acoso y hasta homicidios contra los líderes indígenas se den.

“Es indispensable prever competencias, procedimientos e instrumentos para anticipar los riesgos y precaver su ocurrencia. Dicha aproximación supone, además, una especial responsabilidad respecto de la protección de las personas que han asumido la vocería de comunidades”, advierte la Corte Constitucional.

A la Fiscalía

La Corte dejó claro que este no es un asunto de competencia exclusiva del gobierno de turno, sino también del Estado en su conjunto, por lo que le hizo un llamado de atención a la Fiscalía General de la Nación.

A lo que se suma, según la Corte, que la Fiscalía no ofreció estadísticas ciertas sobre el esclarecimiento de delitos cometidos contra la población líder y defensora de derechos humanos.

Las órdenes de la Corte Constitucional

La primera es la “priorización del análisis de riesgo individual de los accionantes y colectivo de los departamentos en los que el nivel de riesgo para dicha población es mayor”.

A la Fiscalía le ordena adoptar las medidas necesarias para dar impulso a las investigaciones relacionadas con los delitos cometidos contra el accionante y desarrollarlas de manera idónea, integral, célere y eficaz. Acompañado de una reingeniería del sistema de trabajo de dicha entidad.

Además, el alto tribunal reclamó la continuidad de la Mesa Nacional de Garantías y las Mesas Territoriales de Garantías; y la implementación de una base de datos donde se registre la población líder y defensora de derechos humanos.

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