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Lo último | Corte Suprema confirma condena por acoso sexual contra un funcionario de la alcaldía de Gustavo Petro
Camilo Páramo, exsubgerente financiero y administrativo del anterior Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito, fue condenado a 15 meses de prisión por hechos ocurridos en 2012.
La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 15 meses de prisión contra el exsubgerente financiero y administrativo del anterior Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito, Camilo Andrés Páramo Zarta, por el delito de acoso sexual.
La Sala de Casación Penal mantuvo la sentencia al encontrar que, en septiembre de 2012, Páramo se aprovechó de su posición laboral para acosar con fines sexuales no consentidos a una abogada contratista que trabajaba en la Oficina Jurídica de esa dependencia de la Alcaldía Mayor Bogotá.
La Corte encontró que “en esa época, el directivo comenzó a ir a la oficina de la víctima para saludarla, cogerle las manos, la cara y hacerle comentarios sobre su cuerpo. Luego se registró un episodio más grave en la oficina de Páramo Zarta, donde el entonces subgerente le puso seguro a la puerta, susurró algo al oído de la víctima, le mostró su pene, y le pidió practicarle sexo oral. Ante la negativa, le sugirió ir al baño, pero la mujer abandonó el despacho”.
Por estos hechos, Páramo fue condenado a 15 meses de prisión, pero su defensa interpuso un recurso de impugnación especial que fue estudiado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El alto tribunal mantuvo la sentencia aclarando que para que se configure el delito de acoso sexual no se exige que entre acosador y víctima haya subordinación laboral, pues lo que castiga la ley es el abuso de superioridad al aprovechar la “posición laboral” que ocupa la persona que lo comete.
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“El tipo penal tal como está configurado describe distintas formas de relación mediante las cuales el sujeto activo adecúa su conducta, sin que las surgidas en el campo laboral estén mediadas necesariamente de un vínculo contractual específico o de una relación de subordinación”, señala la providencia.
La Corte también determinó que, aunque Camilo Andrés Páramo Zarta no era el jefe directo de la víctima, ni supervisaba sus labores, sí tenía una posición de superioridad frente a ella, ya que como directivo ostentaba poder sobre los empleados o empleadas de la institución.
“Mientras él desempeñaba un empleo de rango directivo, ella, uno de nivel profesional, de modo que aunque no era jefe directo (...), por su ‘posición laboral’ era superior de ella, y así funcionalmente no hiciera parte de la planta de personal de la dependencia administrativa de la cual era jefe Páramo Zarta, era encargada de los contratos de prestación de servicios de la institución, que debían ser firmados por él, para su trámite correspondiente”, destaca la sentencia.
La Corte también se pronunció sobre un video que la defensa presentó para mostrar que la víctima no reaccionó “de formas primitivas” ante el acoso. El alto tribunal determinó que el hecho de que la mujer no llore, gesticule, exclame y manifieste sus afectos y emociones como consecuencia de la situación de la que ha sido víctima, no significa que esta no haya existido o que haya sido consentida por ella.