Nación
Lo último: Daniel Mendoza, autor de ‘Matarife’, perdió otro ‘round’ judicial; confirman decisión que lo expulsó del Club El Nogal
La decisión la tomó la sala quinta de revisión. El hecho se conoce días después de que la Corte le ordena rectificar señalamientos sin prueba contra el expresidente Uribe.
La Corte Constitucional dejó en firme la decisión que se había ya proferido por parte de la justicia, en el sentido de ordenar la expulsión de Daniel Mendoza del Club El Nogal por comentarios que hizo el escritor contra el lugar.
Mendoza había venido dando toda una pelea y, de hecho, había pedido dejar sin efecto la sanción de destitución impuesta en su contra por la junta directiva de la corporación demandada, en este caso, el club El Nogal, en sesiones del 1.° y 6 de febrero de 2017, confirmada el 15 de febrero del mismo año. Al autor de Matarife le “llovieron” críticas por sus comentarios sobre el club, al punto que fue expulsado.
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional consideró que la sanción de destitución era constitucional, entre otras cosas porque no desconoció la garantía de imparcialidad ni el derecho fundamental al debido proceso de Mendoza Leal.
“La Constitución permite que las juntas directivas de los clubes sociales resuelvan las recusaciones que el socio investigado formule en contra de la totalidad de sus integrantes en el marco de un proceso disciplinario. El ejercicio de esta potestad está prima facie protegido por la libertad de asociación y no desconoce la garantía de imparcialidad”, advierte la decisión.
Tendencias
Y agrega la decisión: “En este caso, la junta directiva del Club El Nogal era el órgano decisorio que, conforme a los Estatutos, tenía la competencia para resolver la recusación que el señor Mendoza Leal formuló en contra de todos sus miembros. No era jurídica ni fácticamente posible que la recusación del señor Mendoza Leal fuera resuelta por otro órgano social o una junta directiva ad hoc, pues ello habría desconocido los estatutos del Club El Nogal y habría afectado en mayor medida el derecho fundamental al debido proceso del accionante”.
Según la Corte Constitucional, “las declaraciones, cartas y comunicaciones por las que el señor Mendoza Leal fue investigado y sancionado no constituían críticas razonables y reflexivas amparadas por la libertad de expresión. Por el contrario, las expresiones que fueron publicadas y difundidas por estos medios configuraban faltas disciplinarias previstas en los Estatutos y el Reglamento Disciplinario del Club El Nogal y no estaban amparadas por la libertad de información y tampoco por la libertad de opinión”, señala el fallo conocido por SEMANA.
Daniel Mendoza argumentaba en la batalla que los clubes sociales no son hoy lo que alguna vez fueron, “un foro privado donde todo valía, donde a las autoridades públicas les estaba vedado acceder en defensa de las minorías, donde nadie podía intervenir para contrarrestar la arbitrariedad de sus integrantes y directivos; los derechos fundamentales también tienen eficacia en ese entorno, por lo que no es válido invocar la autonomía de la voluntad o el fuero interno de las personas jurídicas para excusar el irrespeto de los derechos y libertades individuales”.
En otras palabras, consideraba arbitraria su expulsión. Pero en este pronunciamiento que se conoció por parte de SEMANA, queda claro que Daniel Mendoza es una persona conocedora no solo de los derechos que le asisten, en cada uno de sus roles (abogado, escritor, periodista y, en su momento como miembro del club El Nogal), sino de los deberes que también estaba llamado a asumir.
“La Constitución permite que los clubes sociales impongan responsabilidades ulteriores, esto es, consecuencias jurídicas negativas y sanciones, a los asociados que ejerzan la libertad de expresión sin consideración a las normas internas de la organización”, advierte la sala quinta a Daniel Mendoza en el fallo.
En otras palabras, la sanción de destitución “no constituyó una forma de retaliación a la crítica reflexiva que el señor Mendoza Leal expresó públicamente en relación con las actuaciones de la junta directiva del Club El Nogal. Tampoco restringió la publicación de un discurso especialmente protegido”, concluye la Corte Constitucional.