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Lo último: exalcaldesa de Cartagena Judith Pinedo, en libertad por decisión de la Corte Suprema
La decisión la tomó la sala penal. El pleito se dio por un predio que venía ocupando un reconocido hotel de la capital de Bolívar.
La exalcaldesa de Cartagena, Judith Pinedo quedó en libertad por decisión de la sala penal de la Corte Suprema.
Judith Pinedo, la exalcaldesa de Cartagena más popular en los últimos años, permanecía en una cárcel de mujeres en la Costa esperando a que la Corte Suprema de Justicia revisara su caso. Finalmente, la justicia le dio la razón a pesar de que el Tribunal Superior de Cartagena la condenó a 12 años y cinco meses de prisión por supuestamente vender a un privado un bien público o parte de una playa, declarada diez años antes de su alcaldía como un baldío.
La conclusión del alto tribunal, para absolver a Pinedo, es que la administración de la alcaldesa sí podía vender ese terreno baldío (que es de unos 200 metros cuadrados), que de hecho ya venía ocupando el hotel Dann, porque se determinó que ese lote no hacía parte del área de playa, que es inembargable, imprescriptible e inajenable. Era un baldío que legalmente podía ser objeto de compraventa, que fue lo que hizo la Alcaldía.
La Sala de Casación Penal de la @CorteSupremaJ ordenó la libertad inmediata de la exalcaldesa de Cartagena Judith Pinedo Flórez, al absolverla y revocar la condena que había sido dictada en su contra por la venta de un lote baldío, que no constituía playa, a una firma hotelera.
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) March 15, 2023
La batalla fue extensa. Su defensa aseguraba, precisamente, que no se puede condenar a una mandataria por vender un bien que, según el registro de la Oficina de Instrumentos Públicos, además de la escritura n.° 3570 del 8 de noviembre de 1999 de la Notaría Tercera de Cartagena, era baldío y no de uso público.
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Además, el acuerdo 030 de 2006 del Concejo Distrital le otorgó facultades a la Alcaldía para enajenar los terrenos declarados baldíos. De ñapa, el Consejo de Estado profirió un fallo, el 26 de noviembre de 2008, con el cual ratificó que el Distrito de Cartagena bien podía hacer declaración unilateral de baldíos, tal y como lo había hecho.
Judith Pinedo, declarada inocente el 7 de octubre de 2020 por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco, trató de demostrar su inocencia durante el juicio ante el Tribunal Superior de Cartagena. Allí presentó los conceptos de Henry Quiroga Vaca y Jorge Leal Santos, dos peritos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), quienes aseguraron que el polémico terreno se encuentra en la zona de piscinas y no al lado, pero los magistrados no consideraron dicho dictamen.
Otra de las razones en contra de Pinedo fue el precio de la venta de dicho terreno: 274 millones de pesos. El Tribunal calificó la cifra de irrisoria porque el metro cuadrado en esa zona es de mayor valor, en otras palabras, podría superar los 800 millones de pesos.
La defensa argumentó que el valor no lo determinó exclusivamente la entonces alcaldesa. Lo hizo basada en información oficial de tres peritos expertos que consideraron que la valorización del lote debería ser ‘castigada’ porque no tenía un área que permitiera la edificación. María Mulata -aseguró la defensa- suscribió de buena fe la enajenación, confiada en que el predio no solo es baldío, según la Oficina de Instrumentos Públicos, sino en la información de los peritos.
Sin duda alguna, la condena contra María Mulata, una de las alcaldesas que registró los más altos índices de favorabilidad hasta el último día de su mandato, generó distintas reacciones en contra por parte de diversos sectores políticos que consideraron el fallo como un exceso y una injusticia.
Incluso, se habló sobre la celeridad con la que el Tribunal Superior de Cartagena decidió su suerte porque el 7 de octubre de 2020 el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco, Bolívar, la absolvió, pero los magistrados tumbaron la decisión y la condenaron en abril de 2021, es decir, a los seis meses.
Además, en 2016, la Procuraduría de Alejandro Ordóñez hizo su propia investigación y determinó que el bien objeto de la venta hecha por Pinedo no tenía la condición de playa, sino de un baldío que se podía vender.
Con esta decisión, se cierra un capítulo y la justicia le dio la razón a una batalla judicial que duró más de cinco años.