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Lo último: JEP le pregunta a Salvatore Mancuso si está dispuesto a ‘cantar’ sus verdades sobre el paramilitarismo

En este caso se trata de una acción de la sala de definición de situaciones jurídicas de la JEP. Mancuso deberá contar lo que sabe sobre el conflicto y los vínculos entre paramilitares y el Estado.

23 de noviembre de 2022
  Salvatore Mancuso (izq.) y Benito Osorio (der.) señalaron que Lafaurie los visitó para pedir que presionaran a los magistrados de la Corte.
Salvatore Mancuso. | Foto: JUAN CARLOS SIERRA

Todo está listo para que el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso hable ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP dio inicio al cumplimiento de la orden de la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz, que dispuso la realización de una audiencia única de verdad.

Una subsala de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas debe avanzar de manera temprana en el análisis de acceso a la JEP de Mancuso, pero solo como antiguo y confeso comandante o cabecilla paramilitar incorporado materialmente a la Fuerza Pública, desde la funcionalidad militar.

La comparecencia a la JEP de Mancuso Gómez como tercero civil ya fue descartada por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP y esa decisión fue confirmada por la Sección de Apelación.

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En otras palabras, Mancuso deberá “cantar” en los estrados judiciales lo que sabe sobre los fenómenos de macrocriminalidad y victimización, que comprometieron a integrantes de los grupos armados ilegales que integró y lideró, y que, al parecer, pudieron determinar su incorporación funcional y material a la Fuerza Pública, así como las redes, nexos y patrones.

En específico, la JEP pedirá en audiencia que Mancuso detalle “las prácticas y hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al derecho internacional humanitario (DIH), especialmente aquellas que reflejen patrones o que tengan carácter masivo, y las particularidades de la connivencia o la relación simbiótica entre el paramilitarismo y algunos representantes de la institucionalidad del Estado en todas sus ramas y niveles”.

Y sin duda alguna, uno de los episodios en los que más aportara Mancuso verdad a la justicia transicional es qué sabe sobre la connivencia entre agentes del Estado e integrantes de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) y de los bloques Córdoba, Catatumbo, Norte y Montes de María.

En su momento, SEMANA reveló la carta con la que Mancuso pedía pista en la justicia transicional. Se trata de un documento de 33 páginas en el que el excomandante paramilitar le pide a la JEP que se acepte su aporte a la verdad como testigo en el Caso 03, de falsos positivos en Colombia.

Este caso es el que adelanta la investigación por las “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.

Debe recordarse que Mancuso Gómez, como miembro de una organización paramilitar, continúa en su condición de postulado a la Ley 975 de 2005 (de “Justicia y Paz”). Por esta razón, esa justicia es la encargada de investigar y sancionar los hechos que en tal rol cometió Mancuso Gómez.

“La subsala le preguntó a Mancuso Gómez si está dispuesto a concurrir a la audiencia única de verdad, en los términos y condiciones dispuestos en el Auto de la Sección de Apelación TP-SA 1186 del 21 de julio de 2022. Si la respuesta es afirmativa, el solicitante deberá entender y asumir que será convocado a la audiencia única de verdad para demostrar fehacientemente que se incorporó funcional y materialmente a la Fuerza Pública”, señala la JEP.

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Para ello, la Sala le dio traslado al interesado de un temario y le dio un plazo de 45 días hábiles, contados a partir de la comunicación de la respectiva decisión judicial, para responder. “Luego de ese plazo se continuará con el trámite procesal correspondiente de contrastación y verificación, de pedagogía y de convocatoria a la audiencia, si a ello hubiere lugar”, advierte la justicia transicional.

La propuesta que debe entregar Mancuso Gómez debe tener, entre otros, la relación de los aportes presentes, efectivos y suficientes a la verdad plena “acerca de la estructura criminal que integraron los paramilitares, sus partícipes, modo de operación, formas de perpetración, apoyos en representantes armados del Estado colombiano, en aras de perseguir el objetivo de crear una ventaja militar para el actor estatal y sus intereses estratégicos, que contribuyan decisivamente a develar, entender y conocer aquellos delitos que hasta el momento no son de conocimiento de la justicia colombiana y de sus autores”.