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Lo último | Por corrupción, condenan a 5 años y 9 meses de prisión a un exgobernador de Chocó
La decisión la tomó la Sala Especial de Primera Instancia. El exmandatario deberá pagar también una multa que supera los 116 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta es la historia.
La Corte Suprema de Justicia acaba de condenar a 5 años y 9 meses de prisión al exgobernador del departamento de Chocó Julio Ibargüen Mosquera por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y cohecho propio. También fue condenado al pago de una multa de 116,64 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 70 meses y 12 días.
La condena de la Sala Especial de Primera Instancia está relacionada, según explicó la Corte Suprema, con un contrato que fue suscrito entre la Empresa de Licores y el Consorcio Chocó Pacífico para la distribución, comercialización y venta del portafolio de licores destilados de manera exclusiva a nivel departamental y nacional. En el proceso se determinó que, “tras posesionarse como gobernador de Chocó, en 2004, Ibargüen Mosquera debía tomar la decisión sobre la ampliación de ese negocio”.
“En cuanto a la conducta referida a que el acusado se interesó indebidamente en provecho propio o de un tercero en la prórroga del contrato, valorado en conjunto el material probatorio, la Sala llega al convencimiento que realizó esa conducta con el propósito de beneficiar a la empresa contratista y, así mismo, al aceptar la promesa del pago de una suma de dinero de parte de su propietario Olmes Durán Ibargüen”, señala la sentencia contra la que procede el recurso de apelación.
#SalaDePrimeraInstancia condena a 5 años y 9 meses de prisión al exgobernador de #Chocó, Julio Ibargüen Mosquera, por interesarse indebidamente en la prórroga de un contrato de licores a favor de un tercero, a cambio de la promesa de una coima. Ver⬇️: https://t.co/VQmQ1Fv4DF
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) July 29, 2022
La Sala encontró acreditado que fue el acusado quien “controló y decidió la prórroga automática del contrato”, favoreciendo a un tercero a cambio de la promesa de recibir una coima del 10 % de ese negocio. En la misma decisión, la Sala de Primera Instancia lo absolvió de los cargos de interés indebido en la celebración de contratos y cohecho propio relacionados con negocios jurídicos del Departamento Administrativo y de Seguridad Social de Chocó (Dasalud).
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“Ciertamente, el marco jurídico que regula la delegación de la función contractual, permite establecer que por razón de su cargo de gobernador de Chocó, Julio Ibargüen Mosquera, estaba facultado para intervenir en el proceso de contratación del Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Pública de Chocó; sin embargo, la posible existencia de un interés indebido en provecho propio y de un tercero en los doce contratos que integraron la lista hallada en un inmueble de propiedad de Olmes Durán Ibargüen, no encuentra demostración”, establece la sentencia de primera instancia.
Finalmente, al encontrar acreditados los requisitos para ello, la Sala de Primera Instancia le sustituyó al exgobernador la pena privativa de la libertad para que el acusado cumpla la sanción impuesta en su contra en su domicilio.
El caso por el que fue absuelto
Julio Ibargüen expidió una resolución durante su mandato en el que reconoció la pensión de jubilación a un docente, supuestamente, sin que este cumpliera los requisitos para ello. Ibargüen entró en una verdadera batalla judicial al punto de ser acusado como posible responsable de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros
El caso del exgobernador (2004-2007) llegó a manos de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Especial de Primera Instancia lo absolvió en enero de 2022.
Los hechos por los que Ibargüen Mosquera fue juzgado tienen que ver con la expedición de la Resolución 2523 de 31 de diciembre de 2007, en la cual le reconoció la pensión de jubilación a un docente, sin que él cumpliera los requisitos para acceder a ese derecho. Ese reconocimiento pensional fue revocado mediante otra decisión al encontrase que “el beneficiario no cumplía con las exigencias de la Ley 100 de 1993 ni del régimen de transición allí previsto o regímenes especiales”.