Iván Cepeda - Piedad Córdoba - María José Pizarro - Clara López
Iván Cepeda - Piedad Córdoba - María José Pizarro - Clara López | Foto: Semana

Nación

Lo último: senadores del Pacto Histórico conservan su curul por decisión del Consejo de Estado

El alto tribunal determinó que no hubo irregularidades en la elección de los miembros de la Colombia Humana que entraron a esa coalición.

1 de julio de 2023

El Consejo de Estado se pronunció sobre dos demandas que pedían anular la elección de los senadores elegidos por la coalición del Pacto Histórico: María José Pizarro Rodríguez, Alexander López Maya, Aida Yolanda Avella Esquivel, Martha Isabel Peralta Epieyu, Iván Cepeda Castro, Piedad Esneda Córdoba Ruiz, Pedro Hernando Flórez Porras, Isabel Cristina Zuleta López, Alex Xavier Flórez Hernández, Clara Eugenia López Obregón, Robert Daza Guevara, Yuly Esmeralda Hernández Silva, Wilson Neber Arias Castillo, Gloria Inés Flórez Schneider, Cesar Augusto Pachón Achury, Sandra Yaneth Jaimes Cruz, Paulino Riascos Riascos y Jael Quiroga Carrillo.

La sección quinta del alto tribunal determinó que no hubo irregularidades en la elección de los miembros de la Colombia Humana que integran la coalición del Pacto Histórico y resultaron electos para el periodo 2022-2026.

La decisión se dio tras el análisis de dos tutelas que llegaron al Consejo de Estado. Los demandantes argumentaban que, dado que el entonces movimiento Colombia Humana obtuvo la personería como colectividad a partir del 3 % de los votos emitidos válidamente en los comicios presidenciales 2018-2022 –sin haber participado en el Congreso 2018-, lo lógico es que, para poder ser integrante de la coalición del Pacto Histórico, se hubieran tenido en cuenta los votos de la elección a la que sí concurrió, esto es, las presidenciales.

Palacio de Justicia
La decisión se dio tras el análisis de dos tutelas que llegaron al Consejo de Estado (foto: Guillermo Torres Reina / Semana). | Foto: GUILLERMO TORRES

Así las cosas, uno de los demandantes aseguró que, dado que la Corte Constitucional en la sentencia SU-316 de 2021 ordenó el reconocimiento de la personería jurídica de dicho movimiento, al haber logrado 8.040.449 votos en las elecciones presidenciales de 2018, estos debían ser computados para efectos de la integración de la coalición Pacto Histórico, conforme a la previsión del artículo 262 superior.

El demandante alegó que “la votación válida para circunscripción del Senado de la República de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2018 fue de 15.267.316 votos, de modo que la votación que debía acreditar la coalición Pacto Histórico para inscribir la lista de candidatos al Senado de la República para las elecciones 2022 de hasta el 15 % era de 2.290.097 votos; sin embargo, el movimiento político Colombia Humana, por efecto de su reconocimiento de la personería jurídica en el marco de la sentencia SU-316 de 2021, se le tuvo en cuenta la segunda votación más alta de la elección de la Presidencia de la República de 8.040.449 votos, superando el límite máximo del 15 % previsto en el artículo 262 de la Constitución”.

De ahí, dice el demandante, que dicha lista obtuvo una ventaja significativa con respecto a las otras coaliciones, partidos y movimientos.

Sin embargo, en esta decisión, el Consejo de Estado consideró que “no se infringió el artículo 262 de la Constitución Política ni fue expedido de forma irregular, por cuenta de la aplicación del porcentaje de votación que se tuvo en cuenta para el partido Colombia Humana dentro de la coalición Pacto Histórico que inscribió la lista de candidatos en la etapa preelectoral”.

El Consejo de Estado explicó que “considerando que la finalidad de la norma es auspiciar la participación de partidos políticos minoritarios en las corporaciones públicas, la Sala Electoral mayoritaria ha interpretado que se trata de la votación alcanzada por los partidos coaligados en las elecciones anteriores que equivalgan a aquellas para las que se inscribe la lista y que, en todo caso, no procede computar los votos de cargos uninominales, aunque se trate de la misma circunscripción”.

El Consejo de Estado aclaró que la Corte Constitucional no estableció parámetro alguno para la aplicación del artículo 262.

“No existe en dicho pronunciamiento ninguna regla o consideración relacionada con la manera en que ha de aplicarse lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 262 de la Constitución, ni puede entenderse que la necesidad de implementar un criterio diferencial en relación con el umbral exigido para el reconocimiento de personería jurídica en casos como el estudiado en esa oportunidad tenga un impacto sobre el aspecto que aquí se estudia, pues se trata de reglas constitucionales diferentes”, dijo el alto tribunal.

Alerta por doble militancia

En el caso de Pachón, se presentó como candidato al Congreso por el Partido MAIS, pero para las consultas presidenciales de marzo del año pasado invitó a votar por el entonces precandidato presidencial de Colombia Humana, Gustavo Petro, a pesar de que para dicha contienda el MAIS tenía su propia candidata: Arelis Uriana Henao.

A pesar de que el MAIS y Colombia Humana pertenecen a la coalición del Pacto Histórico, para el Consejo de Estado son partidos independientes y por eso suspendió su elección.