MEDIO AMBIENTE
Los ambientalistas se le plantan al proyecto de Petro de Jurisdicción Agraria: estos son los 9 graves puntos que advierten
Los más reconocidos defensores de la naturaleza suscribieron un documento en el cual advierten que el proyecto de ley que cursa en el Congreso podría generar daños irreversibles en la protección ambiental.
Un proyecto de ley que busca desarrollar el cumplimiento de lo pactado en los diálogos de Paz de La Habana ha generado un enorme revuelo en diferentes sectores, pero especialmente entre quienes han dedicado su vida a la defensa de la naturaleza. En una dura carta, los más reconocidos ambientalistas del país, exministros de esa cartera y líderes de las organizaciones más relevantes en la materia, expresan sus preocupaciones por el contenido de ese proyecto de ley, que hoy tiene mensaje de urgencia del presidente Petro.
“Con este proyecto convertido en ley, se generaría el mayor debilitamiento de la normatividad ambiental en su historia. No solamente se desconocen la Constitución Ecológica, el Código de Recursos Naturales, la conformación del Sistema Nacional Ambiental y los consiguientes desarrollos normativos, sino que se someten a una visión agraria prevalente la función ecológica de la propiedad y en general la protección de la naturaleza”, señala la misiva.
Además, aseguran que así “se desconocen las obligaciones adquiridas por Colombia en las convenciones de biodiversidad y de Cambio Climático, que buscan superar la aguda crisis ambiental por la que atraviesa el planeta. En particular, quienes estamos seriamente preocupados con el proyecto de ley, líderes del sector ambiental colombiano, juristas y académicos y ciudadanos en general, queremos resaltar nueve aspectos que nos generan enorme preocupación y que consideramos que ameritan cambios profundos en el texto de este Proyecto de Ley”.
Los firmantes de la carta son los exministros de ambiente Carlos Costa Posada, Juan Mayr, Luz Helena Sarmiento, Ricardo Lozano y Manuel Rodríguez Becerra. La ex directora del instituto Humboldt, Brigitte Baptiste, hoy rectora de la Universidad EAN; la congresista Julia Miranda Londoño; Carolina Urrutia Vásquez, ex Secretaria Distrital de Ambiente de Bogotá; Constanza Atuesta Cepeda, Ex Jefe de la Oficina Jurídica de Parques Nacionales Naturales y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Julio Carrizosa Umaña y Margarita Marino, ex Gerentes del Inderena; Omar Franco, exdirector de IDEAM y Sandra Bessudo, Ex Alta Consejera Presidencial para la Gestión Ambiental,
Lo más leído
También suscriben la carta los líderes de las principales organismos en la defensa del patrimonio natural: Clara Solano, Directora Fundación Natura; Claudia Vásquez, Directora para Colombia, The Nature Conservancy; Fabio Arjona, Vicepresidente para Colombia de Conservación Internacional; German Andrade, Miembro experto de la plataforma de biodiversidad y servicios ecosistémicos IPBES y Ex Director de la Fundación Natura; Guillermo Rudas Lleras, Miembro del Foro Nacional Ambiental; Gustavo Wilches-Chaux, Profesor Universidad Externado de Colombia; Juan Camilo Cardenas, Director Centro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para América Latina y el Caribe, Universidad de los Andes; Lina Muñoz Ávila, Directora de la Maestría en Derecho y Gestión Ambiental, Universidad del Rosario; Rodrigo Botero, Director de la Fundación para la Conservación y el Desarrollo Sostenible (FCDS)Sandra Valenzuela, Directora WWF Colombia Yesid Gonzalez Duque, Director Ejecutivo ASOCARS.
A la carta se han sumado decenas de personas de la sociedad civil entre ellos los académicos, María del Pilar García Pachón, Maria del Pilar Pardo Fajardo, Pablo Leyva, Manuel Guzmán y Camilo Prieto Valderrama.
Estos son los 9 puntos que señalan como preocupantes:
“1. JUSTICIA AMBIENTAL. El objetivo de esta ley que supuestamente busca definir las competencias de la Jurisdicción Agraria y establecer procedimientos, se desborda notablemente en muchas de las disposiciones a lo largo del texto. En sus principios, en sus enfoques y en otros varios artículos, se dictan disposiciones sustantivas agrarias que modifican el marco normativo colombiano, contrariando las grandes luchas de la Constitución Ecológica y el derecho ambiental en Colombia, que han materializado la Justicia Ambiental.
2. DE LA JURISDICCIÓN DE LO PÚBLICO A LO AGRARIO. La Corte Suprema de Justicia ha señalado que la definición de los asuntos que serán competencia de la Jurisdicción Agraria, según lo establecido en el proyecto presentado por el Gobierno al Congreso, es excesivamente amplia y se basa en conceptos insuficientemente definidos, desbordando así su naturaleza y las finalidades que le son propias. Además, el proyecto propone trasladar todos los asuntos ambientales, actualmente competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa —encargada de resolver conflictos donde el interés público entra en tensión con intereses particulares—, a la Jurisdicción Agraria, la cual fallará con prevalencia del interés agrario interés que no siempre corresponde con el interés general.
3. UNA SUPERJURISDICCIÓN. Estaríamos creando una superjurisdicción, que conocería de todos los asuntos que ocurran en el 99% del territorio continental colombiano. Recordemos que apenas el 0.4% de nuestro territorio es suelo urbano, y esta jurisdicción conoce de las controversias que se susciten en suelo rural, el cual define equivocadamente como predios agrarios. Además, de manera contradictoria excluye del conocimiento de la jurisdicción los denominados procesos agrarios, los cuales, a pesar de la naturaleza de los temas que le son propias, serán resueltos por una autoridad netamente administrativa. Estamos hablando entre otros, de decisiones frente a la existencia o no de la propiedad privada y la propiedad pública, el tamaño de la propiedad, etc.
4. NO TODO LO RURAL ES AGRARIO. Este proyecto de ley parte de un supuesto que desconoce la triple crisis planetaria: el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación, principalmente del agua y el suelo. El supuesto del proyecto de ley y quizás su principal equivocación, es que todo lo rural es agrario. Es preciso advertir que casi el 60% de ese territorio rural contiene bosques naturales que regulan el clima, el agua y mantienen la biodiversidad y cerca del 26% corresponde a humedales, reconocidos como bienes de uso público y otros territorios albergan sabanas naturales, páramos y en general ecosistemas naturales necesarios para hacer frente a esta crisis. Decidir las controversias que se generen sobre estos territorios con prevalencia de lo agrario y no bajo el principio constitucional de prevalencia del interés general, nos preocupa enormemente. Una jurisdicción agraria para el contexto actual y para las dinámicas sociales y ambientales de nuestro país debe considerar que lo agrario y lo ambiental dependen mutuamente del otro. Es imposible pensar en un futuro de las ruralidades afro, indígena y campesinas de nuestro país sin un soporte en el patrimonio natural de los bienes comunes que tienen nuestros territorios en parques nacionales, baldíos, manglares, ciénagas, páramos y tantos otros espacios de valor ecológico que deben ser claramente protegidos en este proyecto de ley. De la misma manera, la conservación de los ecosistemas estratégicos del país depende de que las comunidades campesinas rurales puedan tener un acceso a la tierra con vocación agropecuaria en condiciones de seguridad jurídica y de oportunidades de bienestar basado en una vida próspera y de tranquilidad. Buena parte de la historia de degradación de bosques, ciénagas, páramos y selvas del país tienen origen en que lo agrario no ha sido resuelto en nuestro país y se han generado dinámicas perversas en la presión de la frontera agrícola, en la apropiación indebida de tierras y en la colonización desordenada.
5. LOS BIENES COMUNES SOMETIDOS AL INTERÉS AGRARIO. En el proyecto de ley se somete el interés general propio del cuidado de la biodiversidad y de la protección y uso del agua, el suelo y otros elementos de la naturaleza, a los intereses agrarios de los particulares. Recordemos que serán los jueces agrarios y ya no la Jurisdicción contencioso administrativa, quienes decidirían las controversias, bajo el principio de prevalencia de lo agrario, lo que podría generar el desconocimiento del principio constitucional de la primacía del interés general sobre el particular. Por el contrario, el proyecto de ley debería ser una oportunidad para profundizar el compromiso de lo agrario con el cuidado de la casa común, de manera que logremos revertir las cifras que hoy muestran que es un sector que contribuye significativamente en la pérdida de biodiversidad, la emisión de gases efecto invernadero responsables del cambio climático y con una muy importante huella hídrica.
6. PROTEGE LA OCUPACIÓN DE TIERRAS. El proyecto de ley protege de tal manera la invasión, que incentiva de manera perversa la ocupación ilegal de tierras con fines agropecuarios, no solo de los de propiedad privada, sino, lo que es más grave aún para la Nación, de las áreas que pertenecen a todos los Colombianos, donde resguardamos los bosques y los demás ecosistemas fundamentales para el agua, para afrontar la crisis climática y para mantener la biodiversidad.
7. PONE EN RIESGO LA INTEGRIDAD DE LOS TERRITORIOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y DE LAS COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS. Cerca del 30% de los territorios rurales han sido adjudicados a los pueblos indígenas y negros y algunas áreas aún están pendientes de titulación colectiva, pero son habitados, utilizados por ellos, o corresponden a áreas que les son sagradas. Este proyecto somete también estos territorios a esta Jurisdicción donde prevalece lo agrario, es una decisión legislativa susceptible de afectarlos lo que, a la luz de lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT aprobado por la Ley 21 de 1991, hacía exigible al Gobierno Nacional la Consulta Previa del proyecto, antes de su radicación en el Congreso. Hacemos el llamado para que se respete el derecho a la consulta previa.
8. ÁREAS DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL. El proyecto de ley define unos enfoques territoriales y ambientales de interpretación que realmente agudizarán la vulnerabilidad de los ocupantes que podrán permanecer en las áreas protegidas y en los ecosistemas estratégicos. Esto lo afirmamos porque será muy difícil que el Gobierno Nacional brinde alternativas en lugares realmente aptos para la actividad agropecuaria, ya que por decisión de un Juez Agrario podrían permanecer en esas zonas hasta ahora protegidas, sacrificando el interés general de conservar las áreas de especial importancia ecológica. Adicionalmente, la tierra que se cataloga como improductiva y ociosa, se considera contraria al interés público agrario, poniendo en riesgo grave enormes esfuerzos de procesos sociales, empresariales e institucionales para la restauración y la preservación ambiental que han sido un reconocimiento de la función ecológica de la propiedad.
9. ACCESO A LA JUSTICIA. El acceso a la justicia para proteger intereses ambientales, que es una premisa del Acuerdo de Escazú, con este proyecto quedaría sometido a una jurisdicción que tiene como principio fundamental la prevalencia de lo agrario. Cambiamos entonces el interés público que tutela la jurisdicción contencioso administrativa, por el interés agrario que el proyecto califica, contradictoriamente, como de interés público. El proyecto de ley que se ha presentado ante el congreso genera inquietudes profundas sobre la amenaza a esta relación de dependencia mutua entre lo agrario y lo ambiental”