Los argumentos de Ángela María Robledo para defender su curul en el Congreso

Esta semana el Consejo de Estado resolverá la demanda que pide anular la designación de Robledo como representante a la Cámara ¿Cuáles son sus armas jurídicas?

24 de abril de 2019
Ángela María Robledo, congresista | Foto: Juan Carlos Sierra

La congresista Ángela María Robledo afronta horas cruciales. El Consejo de Estado deberá resolver esta semana una demanda en su contra por presuntamente haber incurrido en la prohibición de la doble militancia política y decidir si le quita o le mantiene la curul que actualmente ocupa en la Cámara de Representantes. Robledo llegó al Congreso como fórmula de Gustavo Petro, por virtud de la norma que le otorga una curul en la Cámara a la segunda votación a la vicepresidencia de la República.

Como la ley que prohíbe la doble militancia señala que “en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político”, la demanda advierte que Ángela María Robledo vulneró esta norma porque se inscribió como fórmula vicepresidencial de Petro, por el movimiento Colombia Humana a pocas horas de haber renunciado a la Alianza Verde.

En concreto el artículo 2 de la ley 1475 de 2011 (ley de partidos políticos) señala que “quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones”.

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Según la demanda, Ángela María Robledo se inscribió como fórmula vicepresidencial de Petro el 16 de marzo de 2018 y ese mismo día presentó su renuncia a la curul y al partido Alianza Verde. Para los demandantes la actual representante debió renunciar el 26 de enero de 2017, es decir doce meses antes del primer día de inscripción de candidatos.

Varios son los argumentos que expone la defensa de la congresista para mantener su curul en el Congreso.

El primero de ellos  es que Robledo nunca ha estado inscrita en dos partidos políticos de forma simultánea porque renunció al partido Alianza Verde antes de inscribirse como fórmula vicepresidencial y para ello no tuvo que afiliarse a otro partido. Además el Consejo Nacional Electoral no reconoció a la ‘Colombia Humana’ de Gustavo Petro (y de ella) como partido político.

El segundo argumento de la defensa de Robledo es que no se inscribió para participar en las elecciones a Congreso sino a las elecciones a presidente y vicepresidente de la República. Si hubiera aspirado por otro partido a mantenerse en el Congreso sí hubiera tenido que renunciar doce meses antes de la elección.

El tercer argumento de la congresista es que para las elecciones a la presidencia y vicepresidencia no existe inhabilidad por doble militancia ya que la Constitución no exige renunciar doce meses antes a senadores y representantes para aspirar a este cargo uninominal, como sí se lo exige a otros altos funcionarios como ministros, magistrados, fiscal, procurador y vicepresidente. Como ejemplo, Robledo señala que Iván Duque no renunció a su curul un año antes de presentarse a las elecciones presidenciales.

Y el cuarto argumento de Robledo para defender su permanencia en el Congreso es que la curul que actualmente ocupa no es producto de una elección sino de un derecho personal consagrado en la Constitución y el estatuto de oposición.

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La defensa considera, además, que Ángela María Robledo no fue elegida representante a la Cámara sino declarada titular de la curul mediante la aplicación de una disposición constitucional especial que le asigna el derecho personal a ocupar una curul en dicha Cámara, por haber obtenido la fórmula, en la cual fue candidata a la Vicepresidencia, la segunda votación en las elecciones presidenciales.

A favor de Robledo se sumó el concepto de la Procuraduría que tras estudiar el caso consideró que la excandidata a la vicepresidencia no incurrió en doble militancia, entre otras coincidiendo con varios argumentos de la defensa de la Congresista.

Según el concepto de la Procuraduría, Ángela María Robledo no se presentó a las elecciones de Congreso siguientes sino a las elecciones para presidente y vicepresidente de la república las cuales, según la Constitución, no exigen a ningún congresista la renuncia a su curul 12 meses antes de la inscripción.

Esa circunstancia, por sí misma, la habilitaba para presentarse, como lo hizo, a un cargo uninominal de elección popular por otro partido o movimiento a aquel que la llevó a la Cámara de Representantes”, se lee en el concepto presentado por la Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, Sonia Patricia Téllez.

Por eso pidió al Consejo de Estado determinar si para cargos uninominales se aplica el mismo lapso de tiempo para renunciar que se le exige a los miembros de corporaciones públicas.

Además la delegada del ministerio público pidió negar la nulidad del acto de designación de Ángela María Robledo como representante a la Cámara con el argumento de que su curul la adquirió “en virtud de hacer parte de la fórmula presidencial que obtuvo la segunda votación más alta en las elecciones para presidente y no para el Congreso de la República, lo que le dio el derecho personal, por disposición constitucional, a ocupar una curul en la Cámara de Representantes”.

El caso de Robledo está en manos del magistrado Carlos Moreno Rubio, quien se ha encargado de la recolección y estudio de las pruebas, y quien deberá determinar si la congresista incurrió en la prohibición de la doble militancia. La decisión se conocerá esta semana y la curul de quien fuera la fórmula vicepresidencial de Gustavo Petro depende de ese fallo. Toda la oposición está pendiente de lo que suceda.