Nación
Los cambios que deberá implementar importante cadena de gimnasios en Colombia por orden judicial
La decisión se dio sobre una tutela que presentó un ciudadano al que le negaron el ingreso al gimnasio con su perro guía, pese a tener una discapacidad visual.
![Un joven realiza una rutina de ejercicio en Smart Fit](https://www.semana.com/resizer/v2/DIM5JHMVVRDIRJBSBACKBGO2CQ.jpg?auth=fa6a6877151723f139100bd0cb8eb8335aaa38daa357be7d589cf816fada8edc&smart=true&quality=75&width=1280&height=720)
La reconocida cadena de gimnasios Smart Fit deberá a implementar una serie de cambios importantes alrededor de la atención que debe brindar a población en condición de discapacidad. La decisión se dio a través de una orden judicial que dio la Corte Constitucional como respuesta al estudio de una tutela que llegó en ese sentido.
El caso comenzó cuando a un ciudadano se le negó ingresar a una de las sedes del gimnasio con su perro guía, a pesar de que tenía una discapacidad visual, y se le impuso contratar servicios de entrenador personalizado o pagarle la suscripción a un acompañante para que pudiera ingresar a realizar su rutina de ejercicio.
![](https://www.semana.com/resizer/v2/US72CK7HUZHSVLZJHPBDIO6BMU.jpg?auth=cac61433f46baf5adad2101dc74bdb0b47a45d7a60613fcacc28dfd5b0433035&smart=true&quality=75&width=1280&fitfill=false)
El caso terminó en una tutela contra la cadena de gimnasios que llegó a la Sala Octava de Revisión, la cual consideró que la posición de Smart Fit con el hombre que interpuso la tutela, vulneró sus derechos a la igualdad, a la recreación y al deporte.
La Corte concluyó “el centro deportivo omitió su deber de garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad visual. Lo anterior, al negarse a remover las barreras que impiden el ingreso de un perro lazarillo a las instalaciones con lo cual ignoró la importancia que tienen los animales de asistencia en la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, en tanto les permiten participar en el entorno conservando su independencia y autonomía”.
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Sobre las condiciones de ingresar con su perro lazarillo o con un acompañante, el alto tribunal consideró que lo que requiere el accionante son actividades que se ajusten a la circunstancia particularidad de su discapacidad, herramientas que fortalezcan su autonomía y garanticen sus derechos en igualdad de condiciones.
“Smart Fit vulneró los derechos del accionante en tanto: (i) omitió su deber de adaptar el espacio físico del gimnasio a las necesidades de la población con discapacidad visual; (ii) desconoció el deber de solidaridad con fundamento en el cual las personas que se encuentren en las instalaciones deben solventar las dificultades que presente el accionante en el ejercicio de su rutina de entrenamiento; y (iii) en lugar de asumir su responsabilidad de proveer las condiciones de inclusión que requiere el usuario, le impuso cargas adicionales para permitirle el ingreso”, indicó la Sala de Revisión.
Por orden de la Corte Constitucional, Smart Fit deberá reformar el Reglamento de Servicios, en el sentido que se excluya los animales de asistencia o servicio, entre los que se encuentran los perros de guía o lazarillo de la prohibición expresa del ingreso de animales a sus instalaciones.