JUSTICIA

Los dos expedientes del coronel de la mafia que pusieron a reñir a la JEP

El oficial retirado Bayron Carvajal tiene cuatro condenas que sumadas dan 78 años de cárcel. La Sala de Apelaciones de la JEP revocó una decisión de primera instancia asegurando que las alianzas del oficial con narcos no tienen relación con el conflicto y rechazó cualquier posibilidad de que la masacre de Jamundí sea de competencia de la justicia de paz.

16 de febrero de 2020
| Foto: Archivo particular

Frente al hogar psiquiátrico Mi Casita, en el municipio de Jamundí (Valle del Cauca), diez policías de la Dijín y un informante fueron acribillados a sangre fría hace 24 años. Una tropa del Batallón de Alta Montaña del Ejército, conformada por el triple de uniformados, abrió fuego contra esta comisión -calificada y entrenada por la DEA y el FBI- justo antes de que procedieran a inspeccionar el hogar.

Mensajes de texto, estudios de balística, testigos y versiones contradictorias se debatieron en la justicia ordinaria, en donde se descartó que se hubiera tratado de un error militar y en cambio sí determinó que fuera un operativo en donde las Fuerzas Armadas se amangualaron con poderosos narcos del cartel de norte del Valle. Por el múltiple crimen fueron sentenciados 12 militares y el comandante de la tropa, el coronel (r) José Bayron Carvajal. Solo por este hecho, el exoficial tiene una deuda con la justicia de 29 años de prisión, aunque sobre él pesan otras tres condenas por falsos positivos y narcotráfico. También está llamado a juicio por el homicidio de tres personas producto de una presunta alianza de sus tropas en el batallón Tayrona y la banda paramilitar Los Rojas.  

La hoja de vida de Carvajal pasó de exaltar a un oficial condecorado para convertirse en un dosier criminal. Por eso, cuando la Justicia Especial para la Paz asumió competencia en tres de los casos por los que fue sentenciado en la justicia ordinaria hubo confusión e indignación. Y más, cuando entre los expedientes se enunciaba la masacre de Jamundí, uno de los hechos criminales más reprochables de la historia en donde las Fuerzas Militares y la mafia actuaron de la mano.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le concedió al exoficial el beneficio de libertad condicional para revisar la sentencia a 29 años al argumentar que estas muertes fueron cometidas por causa y con ocasión del conflicto. Una declaratoria que despertó la profunda desazón de la Procuraduría y al interior de la misma jurisdicción de paz. 

En contexto: 

Carvajal no quedó en libertad puesto que tiene varios líos con la justicia, y contaba con otros requerimientos que no le fueron admitidos en la JEP. Aún así el recurso de apelación hizo mella y mediante un duro pronunciamiento de la Sección de Apelaciones de esa jurisdicción, se ordenó excluir la masacre de Jamundí del conocimiento de los hechos que puede conocer la justicia especial. Para los magistrados de la instancia de cierre, el nexo con el conflicto no existe por lo que no había competencia material para que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se pronunciara. Además, cuestionan que sus pares de primera instancia desconocieran detalles relevantes de las investigaciones que ya tienen sentencia en la justicia ordinaria. ¿Cómo llegaron a esta conclusión?

De manera inicial, los magistrados reconstruyeron cómo el asesinato a sangre fría de los policías estuvo amparado por una orden de operaciones falsa elaborada por el propio Carvajal. Y si la orden de operaciones fue falsa, todo lo que se derivó de ella se produjo al margen de cualquier misión propia y legítima las fuerzas armadas.

En el documento denominado Misión Táctica No. 27 Ballestas III, que contiene la orden de operaciones, Carvajal justifica la intervención con el propósito de prevenir un secuestro de un ciudadano español, de proteger unas torres de energía y de impedir actos terroristas de la época de las elecciones. No obstante, en la justicia ordinaria se demostró que el mencionado secuestro era de imposible ocurrencia, puesto que se fundó en una información antigua que para ese entonces ya no tenía razón de ser. Frente al supuesto ataque a unas torres de energía, estas se localizaban en un lugar muy distinto a donde ocurrió el múltiple homicidio y, en consecuencia, se descarta que la intervención militar tuviera como fin frenar una acción terrorista. 

Los magistrados de la Sala de Apelaciones también recalcan que en el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia queda claro que dos oficiales militares que tuvieron el control de la operación, sabían que detrás de la misión del Ejército había justificación falsa y que no atacarían a un grupo guerrillero sino a policías. Aún así engañaron a la propia tropa para cometer el múltiple crimen, haciéndoles creer que se encontraban frente a un grupo armado ilegal. 

Aunque la falsedad en la orden de operaciones fue uno de los cuestionamientos en la revisión que se hizo en primera instancia, los magistrados de la Sala de Cierre no se explican cómo de manera contradictoria se concluyó que la intervención de la unidad militar se hizo para evitar el derribo de unas torres de energía por parte de la guerrilla de las Farc. “Refuta (la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas) su propia afirmación inicial para precisar, de forma contraevidente, que la misión táctica fue real”, aseguraron. 

“Queda claro que la presencia de la tropa del batallón de Alta Montaña, en la fecha y hora del lugar de los hechos, no tuvo ninguna razón de ser legítima y en consecuencia se verificó al margen de cualquier quehacer inherente a las Fuerzas Armadas, particularmente de su legítima operación contrainsurgente”.

Después de hacer este análisis, los magistrados de cierre aseguran que la operación policial que llevó a los uniformados y al testigo hasta el hogar siquiátrico se trató de una acción antinarcóticos, que tenía como propósito registrar el establecimiento médico. Una vez la unidad militar llegó al sitio abrió fuego indiscriminadamente a 40 metros -también hubo disparos a quemarropa-, cuando las condiciones de visibilidad eran óptimas y podían ver los distintivos de la comisión policial. "Lo anterior revela que el fin de la emboscada y el acribillamiento era, precisamente, neutralizar y contrarrestar la legítima y legal actividad de los policiales, de forma instantánea, con precipitación y sin vacilación alguna", cuestionan los magistrados.

Para la Sala de Apelaciones, no hay duda de que el conflicto armado no influyó en la actuación de Carvajal en este caso, pues si bien es claro que su condición de militar le permitió su ilegal accionar, tenía las capacidades y habilidades suficientes para coordinar la ejecución del hecho "por su formación y grado militar". 

La decisión cuestiona que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ni siquiera hubiera contemplado el hecho de que esta zona era de alta injerencia de grupos narcotraficantes y que para esa época se disputaban el control y dominio de este corredor estratégico. Para los magistrados, resulta absolutamente irrelevante que no se haya encontrado  sustancias estupefacientes en el hogar psiquiátrico y al contrario hacer hincapié en esta afirmación desconoce el entorno en el que ocurrieron los “cobardes y lamentables hechos”.

Así las cosas, los magistrados procedieron a revocar la orden, a levantar la orden de libertad y a excluir el caso del acta de sometimiento de Carvajal a la Justicia Especial.

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Cocaína perdida tampoco es conflicto

En el dosier criminal de Carvajal existe una condena a 26 años de cárcel por la insólita pérdida de un cargamento de cocaína. El Tribunal Superior del Valle lo sentenció en el año 2014 por la forma en que se desaparecieron como por arte de magia 13 kilos de cocaína de una operación antinarcóticos; en esta también se destruyeron dos laboratorios de cocaína, en una acción de la que no se dejó ningún registro.

Este caso que claramente es de narcotráfico no fue admitido por la JEP, no obstante, en la revisión que hace la sala de primera instancia se hace referencia en que se trata de hechos cometidos en el marco del conflicto. Esta precisión, llevó a que la instancia superior manifestara su frentero rechazo puesto que consideran que no existe evidencia suficiente que permita concluir una relación con la guerra. La Sala de Apelaciones asegura que no es posible validar la relación con el conflicto armado y de esta manera resulta innecesario o inútil que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas estudiara el tema y precisara la existencia del ánimo de enriquecimiento personal en este caso.

“Era innecesario que la sala se ocupará de los delitos por los que fue condenado; no fueron cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, JEP.

Bayron Carvajal quedó con un pie en la JEP solo por dos hechos: el primero, es por el homicidio de Leonardo Fabio Ordoñez, alias Leo, quien podría haber sido capturado el 31 de agosto del 2005 como integrante de un grupo armado ilegal. En cambio, Carvajal decidió abrir fuego y asesinarlo con seis tiros. Según Carvajal, el criminal no atendió una orden de alto, pero esta coartada fue descartada en el proceso en donde se concluyó que no solo disparó sino que se simuló la existencia de hostigamientos y enfrentamientos armados.

También le fue concedida boleta de libertad por un caso que lo tiene respondiendo en etapa de juicio. Se trata de una investigación que adelanta la Fiscalía por el homicidio de tres personas en el año 1999. En esa época, cuatro hombres encapuchados, vestidos de civil y portando chalecos antibala ingresaron a la residencia de Javier Caballero Escobar, ubicada en Ciénaga (Magdalena) y se lo llevaron a la fuerza. Su cuerpo fue hallado en un lugar conocido como El Volcán.  Un mes más tarde, el 11 de febrero de 1999, aparecieron muertos en el mismo sitio los señores Helxiario Vargas González y Denis María Tovar Pacheco. Para ese momento, Carvajal era el comandante del batallón Tayrona y, según la acusación, esta acción criminal se concertó con una acción antiguerrilla con el poderoso grupo paramilitar Los Rojas.