Presidente Iván Duque. | Foto: GUILLERMO TORRES-SEMANA

NACIÓN

A declarar: Duque sanciona ley que obliga a los funcionarios a publicar sus bienes y rentas

Hace pocas horas el presidente Iván Duque firmó la Ley 2013 de 2019, según la cual “la publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo”.

31 de diciembre de 2019

A pocas horas de que se termine 2019, el presidente Iván Duque sancionó la Ley 2013 de diciembre de 2019. Con esta será obligatorio que los funcionarios del gobierno publiquen su declaración de bienes y rentas, que registren posibles conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Entre las personas que deberían cumplir con esta norma están los servidores públicos electos mediante voto popular, los magistrados de las Altas Cortes, Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz (JEP), el fiscal general de la nación, los fiscales locales, seccionales y los jueces de la república. También los magistrados del Consejo Nacional Electoral, eI procurador general de la nación, el auditor general de la república, el defensor del Pueblo, el contralor general de la república y el registrador nacional del Estado Civil.

El presidente de la república, el gerente general del Banco de la República, los miembros de los Consejos Directivos y rectores y directores de universidades públicas, los directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los ministerios y departamentos administrativos, con personería jurídica, y los embajadores y cónsules de Colombia en el exterior también están en la lista de personas que tendrán que acogerse a esta norma.

De acuerdo con la Ley 2013, “la publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo”. 

En la norma también se lee que “las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien”.

Además, la normativa ordena la actualización cada año de la información mientras “subsista la calidad de sujetos obligados de acuerdo con el artículo 2° de la presente ley”.

La ley también determina que “todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio”.

Finalmente, indica que “la copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se deberá actualizar dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la Dian”.