NACIÓN

La sanción que tumbó la Corte para los violadores de niños

La Corte Constitucional hirió de muerte la cadena perpetua para violadores de niños, les devolvió la posibilidad de volver a trabajar con menores y evidenció cómo el Gobierno perdió el norte en política criminal.

19 de septiembre de 2020
Los jueces no podrán inhabilitar de por vida a los violadores de niños para conseguir empleos en donde tengan trato habitual con pequeños.

Un padre de familia lo descubrió por casualidad buscando en Google. El nombre del rector del colegio de Honda (Tolima) estaba en los medios de comunicación porque 15 años atrás lo habían capturado en Barranquilla con aberrantes videos que lo mostraban obligando a niños a tener prácticas sexuales con él. Luis Alfonso Cano Bolaño pagó unos años de cárcel y se trasladó anónimamente al centro del país para dirigir una institución educativa donde nada sospechaban los padres ni los alumnos.

La escandalosa noticia de un rector con esos antecedentes y con pocos mecanismos legales para removerlo provocó que en 2018 el Congreso tramitara una ley con el fin de inhabilitar de por vida a los violadores de menores para asumir trabajos en los que tuvieran una relación habitual con ellos.

Dos años después, la Corte Constitucional recortó su efecto, pues la Constitución prohíbe las penas irredimibles. Así las cosas, los jueces solo podrán aplicar inhabilidades en los límites que imponga el Código Penal. La discusión también giró en torno a la permanencia de la lista negra de inhabilitados por delitos sexuales que maneja el Ministerio de Defensa, cartera que tiene la función adicional de expedir certificados con antecedentes. La corte dejó en firme su existencia, pues los demandantes “no plantearon cargos por vulneración del ‘habeas data’”. Es decir, se salvó por suerte.

Después del hogar y las vías públicas, el colegio es el tercer lugar en donde los violadores acechan a los niños. Así lo acredita Medicina Legal y así lo manifestaron los promotores de la norma del Centro Democrático para mantener la inhabilidad perpetua. La Procuraduría también la defendió al considerar que no conlleva a limitaciones excesivas, no tiene carácter de sanción sino de medida preventiva, no se extiende a todos los empleos ni condiciona las libertades ni el plan de vida de los pospenados. “Solo establece limitaciones a ciertos cargos u oficios con relación directa y habitual con los menores como medida preventiva”, señaló el jefe del Ministerio Público, Fernando Carrillo.

No obstante, los magistrados se inclinaron en favor de los conceptos de la academia y de los demandantes. Estos reclamaron coherencia, pues si las penas tienen un fin resocializador, no se pueden imponer sanciones que estigmaticen y extiendan sus efectos indefinidamente. Se trata de Luis Andrés Vélez Rodríguez y Jury Vanessa Marulanda, investigadores del grupo de Política Criminal de la Universidad de Manizales. Ellos señalaron que con esa ley el castigo para los violadores de niños se extendió más allá de la condena intramuros.

Estas discusiones suelen producir tensiones políticas y judiciales. Así lo reflejaron las intervenciones ante la Corte Constitucional, de las que se desprenden dos conclusiones claras.

La primera, la política criminal del Estado atraviesa una crisis sin antecedentes en la que el Ministerio de Justicia pasa por encima de los conceptos que emite su órgano consultor por excelencia. Se trata del Consejo Superior de Política Criminal, creado por el ministerio para que, con el voto de 17 entidades expertas en el tema, le diera coherencia al despelote de leyes que expide el Congreso en materia punitiva. Ahora, evidentemente el enredo viene de la propia casa.

Nicolás Murgueitio, asesor del ministerio y director encargado del Consejo, le pidió a la Corte Constitucional tumbar la norma porque tiene efectos estigmatizantes, indeterminados e impone la renuncia completa a programas adecuados de resocialización. Pero, por el contrario, la directora de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia, Olivia Inés Reina Castillo, señaló que no pretende desconocer el fin resocializador de la pena. Aunque, con algunos ajustes para delimitar los cargos y oficios excluidos, la ley es aplicable y necesaria.

Ante la evidente contradicción, Murgueitio le explicó a la corte que se trata de pronunciamientos emitidos por autoridades independientes que se respetan y actúan de manera autónoma. No obstante, el ministerio encabeza el Consejo. Los conceptos que emite no tienen carácter vinculante, pero se esperaría que al menos su creador no pase por encima de ellos. El choque entre el Consejo y el ministerio comenzó con el proyecto de cadena perpetua para violadores, y todo parece indicar que prefieren mostrarse escindidos antes que unificar criterios.

La segunda conclusión no es tan novedosa, pero sí importante: reconfirma que la Corte Constitucional no le dará su bendición a la cadena perpetua para violadores, como los pronósticos lo han vaticinado.