SALUD

Los pacientes con autismo a los que les negaron sus tratamientos

A siete usuarios de la EPS Coomeva les quitaron por un tiempo sus terapias por “no estar incluidas en el POS”. Han emprendido una batalla jurídica contra la EPS.

21 de febrero de 2016
Siete pacientes con TEA que recibían desde hace años sus tratamientos, dejaron de recibir por un tiempo, de manera repentina, los servicios de Coomeva. | Foto: Pixabay

Juan Sebastián tiene 18 años y sufre de Trastorno del Espectro Autista (TEA), más conocido como autismo. Todas las semanas, de martes a viernes, tiene que salir de Bosa, al occidente de Bogotá, hasta el vecino municipio de La Calera –al nororiente- para poder recibir los tratamientos médicos por parte de la EPS Coomeva.

Para llegar a las terapias, su padre Gustavo y él salen desde las 5:30 a. m. para abordar el transporte y llegar al tiempo preciso. No solamente deben hacer algunos trasbordos, sino aguantarse el caos de la movilidad en la capital.

Esa agotable rutina la tienen desde noviembre de 2015, cuando la EPS decidió negarles algunos tratamientos y el transporte para movilizarlos hasta la IPS.

Juan Sebastián no es el único que ha vivido esta situación. Siete pacientes con TEA que recibían desde hace años tratamientos de acompañamiento terapéutico especializado, musicoterapia y equinoterapia, dejaron de recibir por un tiempo, de manera repentina, los servicios de Coomeva.

Fue así como un grupo de madres instauró una tutela colectiva ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El objetivo era uno: que la EPS Coomeva les autorizara los tratamientos que arbitrariamente les retiró a sus hijos.

¿Por qué la negación del servicio? El gerente general de la EPS Coomeva, Luis Guillermo Vélez, aseguró que no lo están negando, pero si están autorizando solo “lo que está dentro del POS”.

“También estamos haciendo una evaluación para conformar la nueva red de prestación de servicios. Y estamos organizando unas juntas de evaluación para que nos definan realmente qué terapias hay que darles a estos niños y que sean realmente efectivas”.

Vélez, aseguró se han dado cuenta que muchas IPS interponen tutelas con el único objetivo de que les manden los pacientes, “cuando, a veces, ni siquiera están habilitadas”.

Frente a esto, las madres de los pacientes aseguran que, aunque en muchos lugares del país estas terapias se han convertido en un negocio, no en todos los lugares ocurren las mismas situaciones y no todos los niños pueden pagar por eso.

“No está bien que justos paguen por pecadores. Puede que algunos lugares esto se haya convertido un negocio, pero nuestros hijos sí necesitan recibir los tratamientos. Si eso ocurre es por la falta de vigilancia”, expresó Mary Paz, directora de la Asociación Proyecto Autismo.

La pelea

Ante esta puja y las desgarradoras historias de los pacientes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá falló la tutela a favor de las madres y ordenó a la EPS reactivar los servicios.

“Que el tribunal haya aprobado, así sea en primera instancia, constituye un precedente histórico, no solo porque es la primera tutela colectiva decidida en favor de los accionantes, sino porque estaba fundamentada en la nueva Ley Estatutaria de la Salud, la 1751 de 2015”, manifestó Carolina Corcho, medica psiquiatra de la Mesa Nacional por el Derecho a la Salud a Semana.com.

Pero aunque las madres sintieron que ganaron la batalla, EPS Coomeva impugnó la decisión. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia y el magistrado Fernando Giraldo Gutiérrez declaro la nulidad por falta de competencia y lo remitió a los Juzgados Municipales de Bogotá.

“La Corte Suprema se perdió la oportunidad de definir en un caso tan trascendental como este, donde está en juego el derecho a la salud y se dejaría que ya empieza a regir la nueva ley estatutaria de salud”, explicó a este portal el abogado de la Secretaría de Salud, Ramiro Pinilla.

Finalmente, el caso llegó al Juzgado 70 Civil Municipal, donde se admitió la tutela y el juez ordenó a Coomeva que “en forma inmediata proceda a reactivar, mientras las órdenes médicas subsistan, la prestación de servicios de acompañamiento terapéutico, musicoterapia y equinoterapia”.

Y aunque la EPS puede volver a apelar, esta situación deja en evidencia la poca socialización y coordinación de la nueva Ley Estatutaria de Salud entre las entidades: mientras algunos entienden que la aplicación de la norma es inmediata y que desde el año pasado se abolió el POS, todavía son muchas las EPS que aún se basan en la antigua norma.