NACIÓN
Los puntos clave que incluirá el proyecto de ley de trabajo en casa
Este 8 de diciembre, en sesión de comisiones séptimas conjuntas de Senado y Cámara, se anunció el proyecto de ley para regular la modalidad de trabajo en casa.
El coronavirus ha traído consigo múltiples cambios económicos, sociales, políticos, culturales, etc. Uno de esos fue el trabajo en casa y cómo las empresas y trabajadores se tuvieron que adaptar a esta modalidad por cuenta del aislamiento social, situaciones que han puesto a prueba la forma en la que estábamos acostumbrados a cumplir con nuestras labores.
Aunque esta epidemia ha dejado ventajas, por lo menos en el campo laboral, como por ejemplo que las personas ya no tienen que gastar tiempo en transportarse, el cual se considera como un lapso para descansar del trabajo y tener más tiempo en casa con sus familiares, también ha dejado desventajas y es que la mayoría considera que el teletrabajo se ha convertido en una carga laboral y en una clase de hiperconectividad.
Por tal motivo, el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, presentó ante los empresarios de la Cámara de Comercio Colombo Americana (AmCham Colombia) los elementos que incluirá el proyecto de ley de trabajo en casa que ya empezó a ser discutido por algunos senadores.
En sesión de comisiones séptimas conjuntas de Senado y Cámara se anunció este 8 de diciembre el proyecto de ley, que regula la modalidad de trabajo en casa y que llega con un mensaje de urgencia al Congreso de la República.
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“El trabajo en casa llegó para quedarse; por eso vimos la necesidad de reglamentar esta modalidad de trabajo, y como Gobierno Nacional, a través de este ministerio, presentamos ante el Congreso este proyecto de ley para reglamentarlo. Esperamos todo el apoyo para sacar adelante esta iniciativa, que beneficia a trabajadores y empleadores, y ayuda a proteger el empleo en medio de la pandemia”, dijo el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.
Por su parte, Carlos Fernando Motoa, ponente del proyecto en el Senado, aseguró que “el objetivo es que se vote mañana para lograr que se convierta en ley de la república, teniendo en cuenta una próxima citación a sesiones extra; si por agenda no alcanzamos, se votará el viernes, lo que quiere decir que se convertiría en ley en el próximo periodo legislativo”.
Un punto en el que han insistido los creadores del proyecto es en establecer que la modalidad propuesta difiere del teletrabajo, que está reglamentado por ley desde 2008 y es un tipo de contrato laboral.
“El teletrabajo se refiere, siempre, a aquel que se hace mediado por el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones; el trabajo en casa no necesariamente implica que el empleado deba estar conectado todo el día para producir o cumplir con sus funciones laborales”, explicó el senador Motoa.
También aseguran que el trabajo en casa es una modalidad concebida para ser puesta en marcha en situaciones excepcionales, como la contingencia por la que está pasando el mundo: “El objetivo es que se mantengan las relaciones laborales y se conserven puestos de trabajo. Una vez expedida la ley, los empleadores solo podrán enviar a sus empleados a trabajar en casa por tres meses máximo, prorrogables por tres meses más”.
Es importante resaltar que si las compañías insisten en mantener a sus empleados en esta modalidad, al término de estos seis meses, deberá cambiar los contratos laborales para adecuarlos a teletrabajo.
Lo que se propone
El ministro de Trabajo indicó que “adoptar esta modalidad requiere coordinación entre los empleados y los empleadores” para que esta no resulte siendo una imposición a los trabajadores, pues, el proyecto también deja la posibilidad de que el trabajador pueda asumir sus funciones en alternancia.
El proyecto asegura que en el tiempo en el que una compañía se acoja a esta modalidad, el empleados deberá continuar con las mismas garantías y derechos que acordó en un inicio en su contrato, eso incluye la jornada laboral, trabajo nocturno, horas extra, dominicales, festivos y descansos.
Sobre las herramientas de trabajo e insumos para cumplir con la jornada laboral, el ministro aseguró que ‘‘en teletrabajo los empleados pueden disponer de sus propios equipos y demás herramientas, siempre que medie acuerdo con el empleador; si no hay acuerdo, el empleador debe suministrar los medios de trabajo, de acuerdo con los recursos disponibles. Previo a la implementación del trabajo en casa, toda empresa y entidad pública o privada deberá contar con un procedimiento tendiente a proteger este derecho”.
Esta iniciativa también deja en claro que el trabajador no está obligado a laborar durante sus tiempos de descanso autorizado “de hecho lo que evidenciamos durante la pandemia es que hubo abusos en este sentido”, advirtió el senador Motoa.
Otro punto es que la empresa deberá hacerse cargo de realizar las debidas capacitaciones y desarrollo de competencias digitales de sus trabajadores.
También, la empresa deberá reconocer un auxilio de conectividad a las personas que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales; esto quiere decir que los recursos que se hayan destinado para pagar su subsidio de transporte se transformará para este pago.
Finalmente, Carlos Fernando Motoa, aclaró que el proyecto no obliga a que exista un acuerdo entre el empleador y el trabajador sobre las condiciones mínimas para poder trabajar en casa, “pero sí establece reglas y estándares que luego tendrán que ser desarrollados mediante reglamentación del Ministerio del Trabajo”.