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Los reparos de la magistrada Julieta Lemaitre sobre imputación a exmiembros de las Farc; advierte problemas “significativos”
SEMANA revela, además, nuevos detalles de la decisión de la JEP de imputar, por primera vez, reclutamiento de menores.
Este miércoles, la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) presentó cargos por crímenes de guerra y de lesa humanidad contra diez exmiembros de las columnas móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis de las Farc.
Estos exintegrantes de la guerrilla enfrentan cargos por ataques a la población civil, que “afectaron sistemáticamente el derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas y afrocolombianos, así como a las comunidades campesinas”, que viven en 17 municipios priorizados dentro del Caso 05. Este investiga la situación territorial en el norte del Cauca y sur del Valle del Cauca.
En medio de la decisión, tres magistrados presentaron observaciones sobre la decisión y reconocieron diferencias. Uno de ellos, la magistrada Julieta Lemaitre, quien deja claro que habría problemas “significativos” en la decisión como se planteó.
“El Auto No. 1 de 2023 determina el crimen de guerra de utilización, reclutamiento o alistamiento de niños y niñas en varios supuestos: i) cuando se da en menores de 15 años hasta el 25 de junio de 2005 en aplicación de las normas del derecho internacional penal y ii) cuando se da en mayores de 15 años y menores de 18 con fundamento en la Sentencia C007 de 2018. Al mismo tiempo, y pese a ser una decisión de fondo, el Auto en una decisión difícil de comprender, señala que las consideraciones sobre los fundamentos jurídicos relativos a la amnistiabilidad o no de estas conductas cuando se dan en menores de 18 años serán abordadas por el macrocaso No. 07 (párrafo 917). En consecuencia, el Auto deja sin fundamento legal la imputación del reclutamiento de personas mayores de 15 años y menores de 18 que en todo caso sí hace”, señala uno de los apartes del salvamento de Lemaitre.
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Los imputados deberán responder por los crímenes de guerra de homicidio; atentados contra la vida y la integridad corporal; ejecuciones sin previo juicio; desplazamiento; utilización, reclutamiento, utilización o alistamiento de niños, niñas; dirigir intencionalmente ataques contra la población civil; utilización de minas antipersonal y destrucción del medio ambiente.
Los imputados como máximos responsables por planificar, ordenar, facilitar y cometer estos graves crímenes son: Diego Ardila Merchán, José Gregorio Lasso Céspedes, Efrén Núñez Pulido, Remigio Valero Ríos y Gloria Ramírez Basto, quienes formaron parte de la comandancia de la columna móvil Gabriel Galvis; así como Reinel Natalio García Mujica, Braulio Vásquez Fonseca, James Castro Jaramillo, Heriberto Reina Suaza y José Antonio Muñoz, quienes formaron parte de la comandancia de la columna móvil Jacobo Arenas.
Para la togada, el documento con el que se imputa a 10 exmiembros de las Farc: “hace una creación jurisprudencial de dos nuevos crímenes de guerra en los conflictos armados no internacionales: (...) crea y califica los hechos a partir de un nuevo crimen de guerra de uso ilícito de minas antipersonal y otros artefactos explosivos improvisados, y por otra hace lo mismo con un nuevo crimen de guerra de afectación al medioambiente. Esta calificación jurídica contiene errores de argumentación que revelan la voluntad antitécnica de imputar un crimen que no existía en el derecho penal internacional al momento de los hechos, en lugar de calificar los hechos, como era posible, dentro de las categorías de crímenes internacionales ya existentes”, advierte.
Y en otro aparte, señala: “Las personas individualizadas hacen parte de estos niveles de decisiones al interior de las Farc-EP, y, por tanto, dieron instrucciones precisas, hicieron seguimiento directo, y tuvieron control directo sobre los hechos criminales a través del rol esencial ejercido por cada uno. En este sentido, no son ‘hombres de atrás’, sino que tuvieron un aporte esencial y participaban de la división del trabajo criminal y tenían control directo de los hechos”.
La JEP encontró que estas columnas móviles tenían como objetivo crear un corredor entre el centro y el occidente de Colombia y ejercer dominio y control para construir una estructura armada en el sur del país que les permitiera tomar el control de ciudades importantes y establecer un “gobierno provisional”.
La columna Jacobo Arenas se destacó por el uso indiscriminado de armas, mientras que la columna móvil Gabriel Galvis se creó para apoyar al entonces Comando Conjunto de Occidente en los municipios de Florida y Pradera, en Valle. Tres magistradas de la minoría han presentado salvamentos parciales de voto en relación con la calificación jurídica de los hechos.