Cristina Lombana
Cristina Lombana Magistrada de la Corte Suprema de Justicia Foto Corte Suprema de Justicia | Foto: Corte Suprema de Justicia

Nación

Magistrada Cristina Lombana se opuso a abrir investigación contra Iván Name y Andrés Calle por el escándalo de la UNGRD. ¿Por qué?

SEMANA conoció el salvamento de voto de la togada en la decisión que ordenó abrir investigación formal contra los congresistas por el escándalo de la UNGRD.

Redacción Semana
5 de noviembre de 2024

La magistrada Cristina Lombana fue la única integrante de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia que se opuso a abrir investigación formal contra los expresidentes del Senado, Iván Name, y de la Cámara de Representantes, Andrés Calle, por el escándalo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

La preocupación en su salvamento de voto se relacionaría con la forma de utilización de las pruebas contra los excongresistas de los partidos Alianza Verde y Liberal, teniendo en cuenta que —hasta el momento— no se ha firmado ningún preacuerdo entre los exdirectivos Olmedo López y Sneyder Pinilla con la Fiscalía General de la Nación.

Y es que tanto López como Pinilla han asegurado en reiteradas ocasiones que a Iván Name se le entregaron 3.000 millones de pesos, y a Andrés Calle, 1.000 millones de pesos, para que —supuestamente— apoyaran las reformas del gobierno del presidente Gustavo Petro en el momento en que lideraban las presidencias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.

En el salvamento de la magistrada Lombana, conocido por SEMANA, se advierte: “Olmedo López y Sneyder Pinilla se encuentran negociando con la Fiscalía la eventual aplicación de un principio de oportunidad o de un preacuerdo (...); en ese escenario, aportaron documentos que el magistrado instructor solicitó, incurriendo en el yerro de incluirlo en la actuación sin que el eventual convenio, a la fecha, haya sido aprobado”.

Magistrado, Francisco Javier Farfán.
Magistrado Francisco Javier Farfán está a cargo de la investigación contra Name y Calle. | Foto: Corte Suprema

Para la integrante de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, las pruebas dentro del proceso contra los dos congresistas no pueden ser valoradas aún, ni en el caso de que los beneficios judiciales terminen aprobados. “Revisada la actuación, no se encontraron pruebas independientes a las actividades probatorias antes enunciadas, que sustentarán la decisión”, explicó en su salvamento.

Y es que seis meses después de que los exdirectivos de la UNGRD empezaran a confesar todo el saqueo y la corrupción en la entidad, la Corte Suprema —con base en las pruebas— inició investigación formal y llamó a indagatoria al senador Iván Name y el representante Andrés Calle, quienes presuntamente habrían recibido 4.000 millones de pesos para favorecer el trámite de las propuestas de gobierno del presidente Gustavo Petro.

Pero, para la magistrada Lombana, “no se cuenta con prueba suficiente, hasta ahora, para sostener que, más allá de unas reuniones, los legisladores investigados habría recibido la ‘coima’ con la finalidad de ‘vender’ la función congresional —tampoco identificada en la actuación— se itera, más allá de las narrativas incriminatorias de los testigos de cargo”.

Iván Name y Andrés Calle
Iván Name y Andrés Calle | Foto: SEMANA / Colprensa

Para la togada, también es “apresurado” confirmar la estructuración del delito de peculado por apropiación en favor de terceros, sin tener información a qué dinero público se refiere o el contrato que se utilizó para dicho acto de supuesta corrupción.

Otro de los argumentos que dio la magistrada ante la Sala de Instrucción tiene que ver con que “en el expediente se cuente con prueba independiente de aquella que aún está en vilo de poder ser utilizada, para predicar, en el grado de conocimiento requerido”.

Con esas pruebas en contra de Name y Calle —entre las que se encuentran chats, ubicaciones, lugares de entrega del dinero, intermediarios—, la Corte Suprema les abrió la investigación por los delitos de cohecho impropio en calidad de autores, peculado por apropiación en favor de terceros agravado, en calidad de autores.