ENTREVISTA

“Pedir al Congreso que regule no es abrir boquetes”: Antonio José Lizarazo

El magistrado de la Corte Constitucional Antonio José Lizarazo explica el confuso fallo que aviva el derecho de revisión para sentencias condenatorias emitidas por primera vez luego del 24 de abril de 2016, que obligaría a la Corte Suprema a reabrir expedientes que creía cerrados.

26 de mayo de 2019
“Esta decisión no plantea un choque con la Corte Suprema” “pretendemos que Colombia se ponga a tono con los compromisos jurídicos internacionales” | Foto: León darío peláez - semana

SEMANA: ¿Qué decisión tomó la Corte Constitucional respecto a la garantía que ustedes los abogados llaman la “doble conformidad”?

Antonio José Lizarazo: Definamos la doble conformidad. En materia penal garantiza que, para que una persona pueda ser condenada por un delito, no basta con que una autoridad judicial la considere culpable, sino que se requiere que una segunda autoridad judicial, en otra instancia, revise el caso y llegue a la misma conclusión. Esta garantía se encuentra consagrada en el artículo 29 de la Carta, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en la Convención Americana de Derechos Humanos; también ha sido objeto de importantes decisiones por parte del Comité de DD. HH. y de la Corte Interamericana de DD. HH. La Corte Constitucional, en la sentencia 792 de 2014, al constatar la inexistencia de una regulación legal de dicho derecho, exhortó al Congreso a llenar el vacío y advirtió que, de no hacerlo, las autoridades judiciales estarían obligadas a garantizarlo, al darle trámite a la impugnación de las condenas penales.

SEMANA: ¿Y en qué consiste el fallo reciente?

A.J.L.: La corte acaba de aplicar esa garantía de la doble conformidad a favor de una persona absuelta en primera instancia. El Tribunal Superior de Neiva revocó esa decisión para, en su lugar, condenarla por primera vez. La persona interpuso oportunamente el recurso de apelación contra la condena, pero tanto el Tribunal como la Corte Suprema le negaron ese derecho.

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SEMANA: Cuando la corte expidió la sentencia 792 lo hizo con base en el nuevo sistema penal acusatorio, adoptado en 2004. Según el salvamento de voto del magistrado Carlos Bernal, acaban de habilitar la doble conformidad para condenas impuestas bajo el antiguo sistema penal que al 24 de abril de 2016 no estuvieran ejecutoriadas. ¿Es cierto?

A.J.L.: No es cierto porque si bien la sentencia 792 resolvía sobre la constitucionalidad de algunas disposiciones del sistema penal acusatorio, el exhorto y las consecuencias de su incumplimiento se referían a todas las sentencias condenatorias proferidas por primera vez en segunda instancia sin importar bajo qué procedimiento penal fueron proferidas. Además, mediante la sentencia SU-215 de 2016, la corte precisó que el derecho a impugnar las condenas impuestas por primera vez en sede de casación y los casos a futuro, debían acatar lo dispuesto en la sentencia 792 de 2014. Es decir, que los efectos de la sentencia 792 serían aplicables a todas las sentencias condenatorias por primera vez, incluidas las de casación y las de única instancia.

SEMANA: Pero la Corte Suprema de Justicia no lo estaba aplicando…

A.J.L.: Correcto, la Sala Penal argumentaba dos razones fundamentales: no tenía atribuida la competencia ni se encontraba regulado el procedimiento. No obstante, a partir de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2018, en cuanto le atribuye competencia para conocer de impugnaciones y apelaciones, la Sala Penal ha adoptado reglas provisionales para darles trámite a dichos recursos.

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SEMANA: ¿Alguien condenado en única instancia después de 2016 tiene derecho a impugnar su sentencia?

A.J.L.: En esta oportunidad la corte se ocupó de un caso de condena penal impuesta en segunda instancia por parte de un Tribunal Superior, luego de revocar la sentencia absolutoria de la primera instancia. La decisión, en consecuencia, nada tiene que ver con sentencias de única instancia. El exhorto, por su parte, es general y obviamente pretende que el legislador llene el vacío normativo en estas materias, incluido el que surge a partir del Acto Legislativo 01 de 2018.

SEMANA: ¿Hay un choque entre ustedes y la Corte Suprema? ¿Cómo están las relaciones luego del fallo?

A.J.L.: Esta decisión no plantea un choque con la Corte Suprema. Tanto sus decisiones como las nuestras han venido evolucionando, con las limitaciones derivadas del vacío normativo existente. La sentencia reconoce que la adopción de reglas provisionales por parte de la Sala Penal garantiza la impugnación de la primera sentencia condenatoria impuesta en segunda instancia y, por lo mismo, la doble conformidad en tales casos. La única diferencia tiene que ver con la fecha a partir de la cual se debe garantizar ese derecho. La Sala Penal entiende que la garantía de la doble conformidad solo opera respecto a sentencias que no hubieren quedado ejecutoriadas antes del 18 de enero de 2018, fecha en que entró en vigencia el Acto Legislativo 01 de 2018, y la Corte Constitucional ha amparando ese derecho respecto a sentencias proferidas a partir del 25 de abril de 2016.

SEMANA: ¿En qué consiste exactamente el exhorto al Congreso que tanta polémica causó?

A.J.L.: La corte encontró que aún no se ha expedido la regulación del procedimiento legal necesario para ejercer tales derechos fundamentales. Aunque mediante el acto legislativo 01 de 2018 el Congreso incorporó en la Constitución disposiciones orientadas a garantizar la doble instancia y la doble conformidad, en particular en relación con los aforados constitucionales, reservó a la ley la regulación de los procedimientos aplicables. A partir de entonces, la Sala Penal ha adoptado importantes decisiones que permiten ejercer esas garantías y derechos, pero aún subsiste la necesidad de que el legislador los regule. Dicha reforma, por ejemplo, atribuyó a la Corte Suprema la competencia para conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, pero conforme lo determine la ley.

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SEMANA: ¿El exhorto al Congreso se hace sobre la base de que el derecho de la doble conformidad es absoluto y puede aplicarse de manera retroactiva, sin límites de tiempo, como lo afirma el salvamento de Bernal?

A.J.L.: La corte se limitó a exhortar al Congreso para que, en ejercicio de su libertad de configuración del derecho, regule las materias mencionadas. Pero no se ocupó, porque no le corresponde, de señalar quiénes deberían ser los destinatarios de tales regulaciones, ni las cuestiones relacionadas con la prescripción, la cosa juzgada, etcétera, pues esos son asuntos de reserva de ley y, por lo mismo, de competencia exclusiva del Congreso. Le recuerdo, por otra parte, que no hay derechos absolutos y que su regulación se encuentra reservada al legislador.

SEMANA: Hay una propuesta del uribismo que apuntaría a abrir en el Congreso la puerta de la doble conformidad para casos de única instancia contra aforados desde el 91. Después del fallo de la corte, ¿quedan habilitados para hacerlo?

A.J.L.: La “habilitación” del Congreso para regular estos procedimientos no surge de la sentencia de la corte. No es la corte la que ha consagrado los derechos de doble conformidad, doble instancia ni de impugnación de los fallos condenatorios. Eso está consagrado en las disposiciones constitucionales y en el derecho internacional que le he mencionado. La corte, como guardiana de la Constitución, ha exhortado al Congreso para que los regule, lo cual no implica abrir boquetes ni puertas hacia escenarios de impunidad o de corrupción. Por el contrario, pretende que Colombia se ponga a tono con compromisos jurídicos internacionales.

SEMANA: Es la primera vez que la Corte Constitucional toma una decisión de tanto impacto en este tema; una pelea histórica y política, sobre todo del uribismo. ¿Por qué cambiar después de años de resistencia?

A.J.L.: La corte no ha cambiado de posición. Por el contrario, se ha limitado a reiterar el precedente jurisprudencial de las sentencias 792 de 2014 y SU-215 de 2016. En la 792 la corte señaló que a partir del vencimiento del término para que el Congreso regulara la materia, si no lo hacía, las sentencias condenatorias podrían ser impugnadas ante el superior jerárquico o funcional del que impuso la condena. En la SU-215 la corte reconoció el derecho a impugnar, con posterioridad a dicho fallo, las condenas impuestas por primera vez en sede de casación y, en general, a impugnar las sentencias condenatorias en los términos de la sentencia 792 de 2014.

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SEMANA: ¿Cómo impacta este fallo principios como el de “la cosa juzgada” o la prescripción?

A.J.L.: La corte no dice en la sentencia qué debe hacer el Congreso en los aspectos propios de la regulación porque, repito, esas definiciones forman parte de su libertad de configuración, la cual deberá ejercer dentro del marco de la Constitución.