Wilson Ruiz y Pedro Alonso Sanabria y Néstor Iván Osuna. | Foto: Archivo SEMANA

DECISIÓN

Magistrados excluidos de la puja por la Registraduría

Según la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema, se les debe aplicar la prohibición de la puerta giratoria. La decisión podrá ser impugnada.

17 de septiembre de 2015

Los magistrados del Consejo Superior Wilson Ruiz y Pedro Alonso Sanabria y el recientemente retirado Néstor Iván Osuna fueron excluidos de la puja por el cargo de registrador nacional.

La determinación, que está sujeta a recursos tendientes a revocar el acto de exclusión, fue tomada por los presidentes del Consejo de Estado, la Corte Constitucional y la Corte Suprema.

Para ellos, los magistrados en ejercicio tienen una incompatibilidad y Osuna mantiene una inhabilidad que se deriva de la reforma al equilibrio de poderes.

Y es que a pesar de que la reforma constitucional inhabilite a todos los integrantes de altas cortes para pasar a otro cargo estatal de manera inmediata, excepto a los del Consejo Superior, las tres cortes encargadas de elegir el registrador consideraron que la norma se debe aplicar también a estos últimos.

Esto significa que para ellos, la prohibición de la llamada puerta giratoria, en la que un funcionario pasa de una corporación a otra, también debe cobijar a los magistrados del Consejo Superior.

Esta postura nació en la Sala Plena de la Corte Constitucional. Al examinar la posición que defendería su presidenta, María Victoria Calle, la corporación observó que la prohibición debería cobijar a todos los altos dignatarios del Estado a quienes afecta la reforma.

Después de la reunión que sostuvieron este martes los presidentes de la Corte Constitucional, María Victoria Calle; del Consejo de Estado, Luis Rafael Vergara, y de la Corte Suprema Leonidas Bustos, la intención era resolver la situación de los tres candidatos únicamente al finalizar el proceso.

Sin embargo, el asunto tomó un giro inesperado en la la noche del miércoles, cuando Vergara y Bustos decidieron aplicar la tesis que defendió su homóloga Calle, en representación de las conclusiones  a las que concesuadamente arribó la Sala Plena de su corporación.

Esta decisión, sin embargo, podrá ser sometida a recursos a través de los cuales Ruiz, Sanabria y Osuna pueden alegar que se reconsidere su exclusión.