Margarita Cabello Posesión 2
Margarita Cabello Posesión 2 | Foto: Presidencia

Nación

Margarita Cabello seguirá en el cargo como procuradora: Consejo de Estado

El Alto Tribunal se pronunció sobre una demanda que pedía anular la elección de la exministra de Justicia.

31 de mayo de 2021

El Consejo de Estado tumbó una demanda que pretendía anular la elección de Margarita Cabello como procuradora general. El Alto Tribunal fue claro en advertir que Cabello “no incurrió en desviación de poder o vulneración de los principios de separación de poderes”, como señalaba parte de los argumentos de la demanda en su contra.

De igual manera, señalan que, precisamente, la actividad de Margarita Cabello puede ser sometida a vigilancia a través de controles de tipo judicial o político, este último en el Congreso, puntualmente en el Senado.

“La Sala destaca que la designación de la demandada, como procuradora general de la Nación, no se traduce en una esfera de “inmunidad” disciplinaria en favor del presidente de la República, si se comprende que las facultades de investigación y juzgamiento en estas materias recaen en la Cámara de Representante y el Senado”, advierte el fallo.

Fue a finales del año pasado cuando, tras la admisión, el Consejo de Estado señaló: “La demanda presentada argumenta que estaría incursa en una inhabilidad desde que fue incluida en la terna por el presidente de la República, debido a que en el año anterior se desempeñó como ministra de Justicia y del Derecho”. Además, en el comunicado se añade: “Asegura el demandante que, debido a las características del cargo y funciones del procurador general de la Nación, quien desempeñe el cargo “tiene las mismas calidades de los magistrados de la Corte Constitucional” y, por tanto, le aplican las mismas prohibiciones, como que no pueden ser elegidos en el cargo quienes en el año anterior se hayan desempeñado como ministros del despacho”.

El demandante consideraba que el artículo 240 superior erigía una “circunstancia de inelegibilidad para los ciudadanos que buscaban ser elegidos magistrados de la Corte Constitucional en cuanto al punto que señala: “No podrán ser elegidos magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como ministros del despacho o magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado”. Parte del argumento es que resultaba ser una limitante igualmente aplicable a quienes pretendían ser designados en el empleo de procurador general de la Nación, pues:

El procurador intervenía en los procesos adelantados ante la Corte Constitucional, mediante la presentación de conceptos en el marco de los trámites de control de constitucionalidad de las leyes, de conformidad con el artículo 278.5 constitucional;

El procurador estaba sometido a las mismas “calidades” de jueces y magistrados, al tenor de lo dispuesto en el artículo 280 de la Carta Política, siendo una de las “calidades” exigibles aquella contenida en el artículo 240 superior.

Es decir, el demandante que buscaba tumbar la elección de la procuradora general, señalaba que Cabello “estaba impedida” para ejercer el cargo de procuradora general de la Nación en virtud de su nombramiento como ministra de Justicia y del Derecho durante el año anterior a su elección, es decir, entre el 27 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020.

Sobre las posibles normas violadas, el demandante consideró que se desconoció deliberadamente el principio constitucional de separación de poderes, al escoger como procuradora general de la Nación “a una ciudadana que desempeñó el cargo de ministra de Justicia días antes a su escogencia, defendiendo en el Congreso los intereses del Gobierno, a través de la elaboración y proposición de proyectos de reforma de ley y actos legislativos”.

Y agregaban que la designación de la demandada transgredió las finalidades constitucionales que le fueron atribuidas a la Procuraduría General de la Nación, “pues al elegir a la saliente ministra, el Senado afectó el carácter autónomo e independiente con el que el procurador debía desarrollar sus funciones como supremo director del Ministerio Público, encargado del control de la actuación de todos los servidores públicos”.

Finalmente, el Consejo de Estado tras una amplia discusión encontró que en este caso no se configuraba ninguna causa para anular la elección de Margarita Cabello.

Concluye el fallo señalando que Cabello tampoco incurrió en desviación de poder o vulneración de los principios de separación de poderes, “por lo que la presunción de juridicidad de su acto de designación como procuradora general de la Nación, periodo 2021-2025, debe ser mantenida”.