Nación
Al ser reelegido para el Congreso, ¿qué pasará con la curul de Mario Castaño tras ser capturado?
El congresista del Partido Liberal es señalado de participar en una poderosa red de corrupción.
El martes 7 de junio, a las afueras del Congreso de la República, se produjo la captura del senador Mario Castaño, militante del Partido Liberal y señalado de fungir como máxima cabeza de una organización que tenía tentáculos en los departamentos de Caldas, Cauca, Chocó, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, donde saquearía el erario con apoyo de alcaldes y dirigentes en esas regiones.
Castaño, presuntamente, estaba pendiente de los contratos y presupuestos que se movían para direccionarlos en favor de personas cercanas, y ahora tendrá que responder por los delitos peculado, interés indebido en la contratación y concusión.
La captura del senador se produjo a pocos días de que finalicen las sesiones ordinarias del actual Congreso, el cual se renovará el próximo 20 de julio con la posesión de los funcionarios elegidos en los comicios legislativos del pasado 13 de marzo.
Sin embargo, una particularidad rodea al hoy detenido senador Castaño: fue reelegido para continuar en el Congreso durante el siguiente cuatrienio. En virtud de su situación, es oportuno analizar qué pasará con su curul en el legislativo.
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En primera instancia, será la Corte Suprema de Justicia la que se encargue de notificar la medida de aseguramiento contra Castaño para proceder con su suspensión en el actual Congreso.
Respecto a su curul para el próximo Congreso, el artículo 179 de la Constitución Política de Colombia establece que no podrán ser congresistas “quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos” o “quienes hayan perdido la investidura de congresista”.
No obstante, dado que falta poco tiempo para la posesión del nuevo Congreso, es incierto si para ese momento ya existirá una condena contra Castaño o si el Partido Liberal recibirá algún tipo de sanción.
Por lo pronto, habrá que esperar a que el Consejo Nacional Electoral (CNE) declare la elección del senador. Ahora, si Mario Castaño no se presenta a su posesión como legislador el próximo 20 de julio o en los ocho días siguientes, el Senado debe informar al Consejo de Estado para dar paso al proceso de pérdida de investidura.
“Los congresistas perderán su investidura: 1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses. 2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura. 3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse. 4. Por indebida destinación de dineros públicos. 5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado”, reza el artículo 183 de la Constitución.
¿Se aplicará silla vacía?
En caso de que el Consejo de Estado aplique la pérdida de investidura al senador Mario Castaño, la colectividad podrá reemplazarlo con otro legislador. Sin embargo, al mismo tiempo continuará el proceso del detenido ante las instancias judiciales.
En caso de que Castaño sea hallado culpable y el Alto Tribunal emita la respectiva condena, también podría aplicarse la figura de ‘silla vacía’, pues se trata de delitos de corrupción. En consecuencia, el Partido Liberal perdería esa curul y la persona que haya reemplazado temporalmente al senador en el Congreso tendría que retirarse.
“En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos”, establece el artículo 134 de la Constitución.