Nación
Más de 2.300 menores de edad en Colombia llevan como primer apellido el de su madre
Los lugares en los que se ha registrado un mayor número de casos de menores que llevan por primer apellido el de su mamá son Bogotá, Antioquia y Cundinamarca.
Transcurrido un año de haber sido sancionada la Ley 2129 (conocida como Ley Aluna), la cual establece que en el registro civil de nacimiento se consignará el orden de los apellidos del recién nacido de común acuerdo entre los padres, a 2.360 menores de edad se les ha asignado como primer apellido el de su madre.
De acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de los 2.360 menores de edad registrados en 30 departamentos del país, Bogotá y consulados en el exterior, el 50,4 % son de niñas, es decir 1.190, mientras que el 49,6 % restante son de niños, que equivale a 1.170.
Los lugares en los que se ha registrado un mayor número de casos de menores que llevan por primer apellido el de su mamá, de común acuerdo entre los padres, son Bogotá (593), Antioquia (443), Cundinamarca (182), Valle del Cauca (175) y consulados en el exterior (100).
Además, del total de registros efectuados hasta el pasado 4 de agosto, 1.298 se han realizado en notarías del país, 961 en sedes de la Registraduría, 100 en consulados y uno en un corregimiento del departamento de Nariño.
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Antes de la expedición de la Ley Aluna el 4 de agosto de 2021, en Colombia era obligatorio que el primer apellido de una persona fuera el de su padre.
¿Para todo bebé aplica la ley?
Esta norma rige para los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada judicialmente, según explicó la Registraduría Nacional.
Una de las razones para sacar adelante esta ley en el 2021, impulsada por la ahora senadora del Pacto Histórico María José Pizarro, fue brindar una mayor igualdad con respecto a estas decisiones y que puedan ser los mismos padres quienes determinen qué apellido va primero en el registro de su hijo.
Además, otro de los propósitos de esta ley es que se les pueda dar más reconocimiento a las madres cabeza de hogar, que según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) en Colombia son el 40,7 %.
¿Y si no se ponen de acuerdo los padres?
Si normalmente escoger el nombre del hijo es una tarea que puede tardar varios meses, y desde su gestación se trabaja en ello, ahora puede también empezar a programar el orden de su apellido.
Ahora, si los padres del menor de edad no lograron ponerse de acuerdo sobre el orden que tendrán los apellidos, no hay de qué preocuparse, ya que este dilema se podría solucionar en la misma Registraduría con el fin de que no se convierta en una excusa para no registrar al bebé de manera oportuna.
“En caso de no existir un acuerdo entre los padres sobre el orden de los apellidos de sus hijos e hijas, el funcionario encargado de realizar el trámite de registro civil de nacimiento resolverá la discrepancia mediante el mecanismo de sorteo”, dice el artículo 3 de la Ley 2129 del 2021.
La Registraduría recordó que los interesados en llevar a cabo el trámite de inscripción de una persona en el registro civil de nacimiento pueden consultar el procedimiento y los requisitos en la página web de la entidad: www.registraduria.gov.co