JUDICIAL

Matrimonio entre mujer de 28 años y hombre de 95 fue simulado; ella no podrá cobrar el seguro: la Corte

El alto tribunal rechazó la acción de tutela de una mujer que exigía recibir el seguro de renta vitalicio de su esposo, 67 años mayor que ella, al considerar que la unión se hizo por motivos distintos a la voluntad real.

18 de septiembre de 2019
Merlyn Yeimy Muñoz, de 28 años, contrajo matrimonio con Anatolio Cerón, de 95, el 20 de junio de 2006 en Cali. | Foto: Pixabay

La Corte Suprema de Justicia entró a resolver un caso en el que se discutía si hubo una simulación matrimonial en la unión de una pareja, que se llevaban más de medio siglo de diferencia en edad. 

La mujer de 28 años, contrajo matrimonio con un hombre de 95, el 20 de junio de 2006 en Cali. Pasados tres años del casamiento, el hombre falleció dejando a su esposa como única beneficiaria de un seguro de renta vitalicia que adquirió durante su etapa productiva.

Tras la muerte del señor, la viuda comenzó una batalla jurídica con la compañía de seguros Suramericana S.A., quien la demandó porque, según su investigación, el matrimonio entre ambos había sido fingido y no real como indicaba la mujer. 

El juzgado civil del circuito falló a favor de la compañía aseguradora. Al perder el primer round con la justicia, la mujer solicitó la revisión ante el Tribunal Superior en Cali, quien ratificó la decisión.

Después de años de litigio y una acción de tutela interpuesta por la afectada, el caso llegó a manos de la Sala de Casación Civil de Corte Suprema que determinó que aquellos matrimonios establecidos por razones ficticias o dudosas, pueden ser anulados bajo la figura de “simulación de contratos”. 

El magistrado Octavio Augusto Tejeiro explicó que "era razonable la conclusión a la que había llegado el tribunal -de Cali- en el sentido de poder afirmar que la voluntad expresada en el acta matrimonial había sido distinta de la voluntad secreta o interna de los contrayentes".

En otras palabras, para el alto tribunal existen razones suficientes para demostrar que la mujer se casó con su pareja por un motivo que no corresponde a los fines mencionados en el Art. 113 de Código Civil para contraer matrimonio: vivir juntos,  procrear y auxiliarse mutuamente. 

Por el contrario, según Tejeiro, “había una discordancia entre la voluntad real y la voluntad expresada, lo cual indica una simulación”; que se habría cometido para obtener beneficios económicos como los que se derivan del seguro de renta vitalicia. 

En la sentencia, la corte recopiló los relatos de la defensa de la mujer la cual señalaba que “sí existió realmente un matrimonio", pero que hubo una indebida valoración de los testimonios y los documentos que daban cuenta de esa unión. Pero además, la defensa afirmó que "no sé podía prever a futuro que...(el hombre) indudablemente fallecería primero que su esposa".

La afectada también alegaba que el fallo en su contra estuvo influenciado por un estereotipo social que presume que detrás de una relación entre un adulto mayor y una mujer joven hay un interés adicional al simple hecho de quererse.

Sin embargo, para la corte los testimonios del actual compañero sentimental de reclamante y de la investigadora Magda Patricia Montiel -contratada por Suramericana S.A.- fueron de mayor peso para ratificar la decisión de anular el matrimonio de la pareja y no otorgar el seguro de renta.

Para la corte, las declaraciones de la actual pareja de la mujer fueron contradictorias en cuanto a que él afirmó no convivir con  ella desde los años noventa, cuando ingresó a la cárcel. Versión que desmintieron los vecinos de la pareja y que se reafirmó con los certificados de aportes a seguridad social en salud, en donde consta que ellos jamás se separaron. 

El hombre también reconoció que su compañera sentimental “no tenía recursos económicos, no obstante califica que su estancia en la casa de Anatolio Cerón era a título de inquilina, pero no entrega mayores detalles, sobre precio de la renta, forma de pago”, dice la sentencia. 

Por su parte, la investigadora Montiel declaró que “la señora... lucía serena, tranquila, y no mostraba ningún signo de aflicción o dolor por la significativa pérdida de su esposo, (a un mes de su muerte) lo que no dejaba de despertar sospecha dada su vasta experiencia en este campo”. 

Como otro argumento, la corte señaló que la tutela interpuesta por la mujer “era improcedente debido a la existencia de otro mecanismo judicial de defensa que era la casación”, pues la tutela solo aplica cuando ocurre una violación o vulneración de derecho fundamental.