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Medicina alternativa ya no será practicada exclusivamente por especialistas: Corte
El Consejo de Estado tumbó el requisito que exigía que solo las personas especializadas ejercieran esta rama de la medicina.
La medicina alternativa es muy popular en Colombia. Precisamente, a propósito de este tema, el Consejo de Estado suspendió el requisito que impuso el Ministerio de Salud para que la medicina alternativa fuera practicada exclusivamente por especialistas. Esto implica que la expresión “de especialista” dejará de estar en vigencia provisionalmente, “como una de las condiciones de consulta externa previstas en el manual de inscripción de prestadores de servicios de salud, adoptado por la cartera en la resolución 3100 del 2019″, señala la decisión conocida por SEMANA.
La norma que señalaba que solamente los especialistas podían ejercer esta práctica fue demandada explicando que en el caso de Colombia, la ley permite ejercer la medicina alternativa a quien presentara una certificación académica expedida por una entidad de educación superior y prohibía expresamente imponer requisitos adicionales.
Por eso, a su juicio, señalaba la demanda, “el Gobierno invadió la competencia del legislativo, al imponer el requisito del posgrado a estos prestadores del servicio de salud. Adicionalmente, solicitó que se suspendiera la expresión en la que se consagraba la exigencia “con título de especialista en el ámbito de su disciplina”.
El Consejo de Estado accedió parcialmente a la solicitud y ordenó suspender provisionalmente la expresión “de especialista”, que establecía que el ejercicio de la medicina alternativa estuviera supeditada para quienes contaran con un título de posgrado en el ramo de la medicina alternativa respectivo. Para la corporación, “con este mandato se impuso un requisito no contemplado en la ley, dado que esta permite el ejercicio a los profesionales de la salud que puedan practicar la medicina y los tratamientos alternativos, sin que ello implique que deban acreditar diploma o título de especialista no prevista por el legislador”.
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La sala aclaró que el Congreso es al que le corresponde resolver el tema, que el legislativo es el órgano competente para regular las condiciones del personal autorizado para ejercer la medicina alternativa y las terapias complementarias. De ahí que considere que “el aparte demandado constituya una extralimitación en la potestad reglamentaria del Ejecutivo”. Esta decisión implica que, mientras se resuelve la demanda, el aparte cuestionado se mantenga suspendido, siempre y cuando no se evidencien nuevas circunstancias que ameriten levantar la medida adoptada.