Judicial

Escalofriante: el informe completo sobre incendio en CAI de Soacha que dejó 8 muertos

SEMANA tuvo acceso al documento que presentó la Procuraduría a la justicia. Nadie abrió la reja cuando comenzaron las llamas.

11 de febrero de 2021
Incendio Soacha
Incendio Soacha | Foto: Semana

En medio de la audiencia de juicio disciplinario contra los tres policías, la Procuraduría leyó un crudo documento con el que relató detalles de lo ocurrido en el incendio. “Siendo aproximadamente las 2 de la tarde, del 4 de septiembre de 2020, algunos de los detenidos en señal de protesta por la suspensión de la visita que rutinariamente se había establecido, iniciaron un fuego que no fue controlado oportunamente, como tampoco se abrió la reja para que salieran todos los once detenidos, razón por la cual sufrieron quemaduras graves que conforme a las historias clínicas afectaron la superficie corporal entre el 45 y 90%”. Además, murieron quemadas ocho personas.

La citación de la Procuraduría es para los integrantes de la Policía que habrían permitido que se diera la tragedia. El teniente César Augusto Martínez Fernández, la subteniente Aleida del Pilar González Quiroz y el patrullero Jorge Eliécer Suárez Orduz.

En cuanto al documento al que tuvo acceso SEMANA, y que fue leído durante la audiencia, hay varios detalles que narran la tragedia y la responsabilidad de los funcionarios en los hechos: “resulta incuestionable que el uniformado que estaba en ese momento frente a la reja tuvo la posibilidad de mitigar el incendio o abrir la reja, pues estaba presenciado la evolución del fuego que inició uno de los detenidos”. Y se explica que los médicos que atendieron a los heridos no encontraron “olores de combustibles” en la humanidad de estas personas.

Dejan claro que las instalaciones desde el punto de vista estructural y físico “no estaban adecuadas para albergar ese elevado número de personas en condiciones dignas o atender una emergencia o fuga, y que la seguridad que proporcionaban los efectivos de la policía no eran las adecuadas”.

Y sobre el espacio advierte que las “once personas que se encontraban detenidas en la Estación de Policía de San Mateo, estaban confinados en un espacio de poco más de seis metros cuadrados (6,76 M2), lo cual significa que cada una de estas personas debía permanecer y vivir en un espacio de 61,45 centímetros cuadrados, en medio de una pandemia que para el momento en que ocurrieron los hechos había sido declarada oficialmente seis meses atrás”.

Extintor en CAI de Soacha
Extintor en CAI de Soacha | Foto: PGN

El tiempo de respuesta

Señala el informe que: “según el análisis realizado por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, el recorrido desde la estación de policía hasta el centro hospitalario “Procardio Servicios Médicos Integrales” fue de 2.19 minutos en promedio, y se puede concluir que el tiempo transcurrido entre el momento en que los detenidos fueron evacuados de la celda y llevados al centro hospitalario fue de 12 minutos en aproximadamente”.

La investigación disciplinaria tiene varias preguntas: ¿ por qué no fueron grabados los momentos durante los cuales ocurrió el incendio en el interior de la celda ?. Si fueron registrados audiovisualmente ¿ por qué no fue entregada esa parte de la grabación? ¿Fue grabado el momento en que el Patrullero Harold Smith Rincón abrió la celda para extraer a los once privados de libertad?

Incendio en CAI de Soacha
Incendio en CAI de Soacha | Foto: PGN

En la imagen, expuesta en la audiencia, la Procuraduría señala que es evidente la forma en que se manejó la conflagración cuando ya había tomado fuerza, pues se observa como el uniformado que manipulaba la manguera (al parecer el patrullero Jorge Eliécer Suárez) se ubica en la puerta pero no advierte que en el piso había gran parte de la manguera enrollada, tramo que le permitía avanzar para mitigar el fuego. En este punto se advierte igualmente que no se estaba utilizando ningún tipo de extintor y tampoco se hacía nada para evacuar a los detenidos al área contigua a la celda. La evacuación sólo se realizó cuando ingresó el patrullero Harold Smith Rincón, quien 11 segundos después logró evacuar al primer herido”

Es claro para la Procuraduría que la primera acción que hubiera impedido la propagación del incendio y las consecuencias fatales ya conocidas, “era el uso del extintor que había en la estación, lo cual se podía haber hecho sin siquiera abrir la reja, si era tanto el temor de que los detenidos se fugaran”.

Precisamente, SEMANA reveló hace pocos días que la Fiscalía también citó a audiencia de imputación de cargos a los patrulleros Aleida del Pilar González y Jorge Suárez, como presuntos responsables del delito de homicidio doloso agravado. La orden de imputación tipifica el delito de la siguiente forma: “Homicidio doloso agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con homicidio doloso agravado tentado”.

La justicia en su poder testimonios de otros policías que señalan que estos dos uniformados podrían ser los responsables del incendio de la sala de retenidos de la estación. Los investigadores cuentan con material de alto valor probatorio que comprometería a los uniformados, entre ellos tres videos que podrían ayudar a esclarecer los hechos. Estas pruebas serán presentadas ante un juez el próximo jueves durante la imputación de cargos de González y Suárez.